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Justicia de la Nación s! su recurso extraordinario en causa: 'Alonso,

06/12/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 362 ID: fallos_362_89

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO DELITO

Cited Norms

ley 20.771 ley 17.671 ley 24.390 ley 24.072 ley 48 ley 20.091 ley 20.091 Fallos: 313:630 Fallos: 243:467 Fallos: 313:863 Fallos: 313:1242 Fallos: 310:2268 Fallos: 310:1835 Fallos: 311:120 Fallos: 307:113 Fallos: 314:1915 Fallos: 300:1282

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de diciembre de 1994. Autos y Vistos: Las presentaciones: '''Reiriz, María Graciela y Ca- sal, Eduardo Ezequiel, procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación s! su recurso extraordinario en causa: 'Alonso, Jorge Francisco y otros s! contrabando de estupefacientes y otros delitos' -inc. de excarcelación de Ullua, Eduardo Salvador-'; R.B. 'Reiriz, María Graciela y Casal, Eduardo Ezequiel, procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación s! su recurso extraordinario en causa: 'Alonso, Jorge Francisco y otros s! contra- bando de estupefacientes y otros delitos' -inc. de excarcelación de Kobylarz, Eduardo Nicodemo'; R.9. 'Reiriz, María Graciela y Casal, Eduardo Ezequiel, procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación s! su recurso extraordinario en causa: 'Alonso, Jorge Francisco y otros s! contrabando de estupefacientes y otros delitos' -inc. de excarcelación de Fagoaga, Alberto'; R.lO. 'Reiriz, María Graciela y Casal, Eduardo Ezequiel, procuradores fiscales de la Corte Suprema deJusticia de la Nación s! su recurso extraordinario en causa: 'Alonso, Jorge Francisco y otros 's! contrabando de estu- DE JUSTICIA DE LA NACION 3Ii 1693 pefacientes y otros delitos' -inc. de excarcelación de Karlibovski, Walter Marino'; R,1!. 'Reiriz, María Graciela y Casal, Eduardo Ezequiel, procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación si su recurso extraordinario en causa: 'Alonso, Jorge Francisco y otros si contrabando de estupefacientes y otros delitos' -inc. de excarcelación de Puerto, Emilio José'; R, 12. 'Reiriz, María Graciela y Casal, Eduardo Ezequiel, procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación si su recurso extraordinario en causa: 'Alonso, Jorge Francisco y otros si contrabando de estupe- facientes y otros delitos' -mc. de excarcelación de Alonso, Jorge Fran- cisco"',todos del libro XXX. Considerando: 1R)Que los señores procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores María Graciela Reiriz y Eduardo Ezequiel Casal, y el fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, doctor Ramiro Rolando Rodríguez Bosch, en representación del Ministerio Público Fiscal, se presentan ante esta Corte deduciendo recurso extraordinario contra lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Económico NR1, que hizo lugar a las excarcelaciones solicitadas por los procesados. Dichas presentaciones fueron ratificadas en la misma fecha por el señor Procurador General de la Nación. 2R)Que surge de un modo claro y manifiesto que las consecuencias de las resoluciones apeladas pueden traducir agravios de imppsible otardía reparación ulterior, que pueden tornar abstracto un eventual pronunciamiento de esta Corte, a lo cual se añade que las cuestiones revisten gravedad institucional. 3R)Que, en tales condiciones, a los fine~ de permitir el estudio del planteo formulado y pronunciarse acerca de su formal procedencia, corresponde que este Tribunal declare la suspensión de los efectos de las sentencias apeladas (Fallos: 313:630), sin perjuicio de la secuela de los recursos ordinarios en trámite. Ello en tanto.esta Corte se en- cuentra facultada a adoptar, en casos muy especiales, medidas para salvaguardar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional. 4R)Que la excepcionalísima facultad aquí utilizada, inescindi- blemente vinculada con la trascendencia de la materia traida a estos estrados, fluye de los poderes implícitos que corresponden a este 1694 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 Tribunal no sólo para evitar que la oportuna protección jurisdiccional de un derecho se torne ilusoria, sino también para permitir el ejercicio efectivo de su atribución de juzgar, concediendo, o denegando, meditadamente, las peticiones que le son sometidas a su conocimiento por los justiciables en cuestiones de esta naturaleza. 52) Que la medida adoptada en este caso deriva, en definitiva, de la potestad de asegurar la eficacia de la actividad jurisdiccional, princi- pip de indiscutida vigencia, inseparable de la función judicial y reco- nocido expresamente dentro del orden jurídico nacional (artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que alcanza su máximo vigor dentro del ámbito de atribuciones de este Tribunal como cabeza del Poder Judicial de la Nación, último resguardo de la garan- tía constitucional del derecho de obtener una decisión fundada y efi- caz. Por ello, se suspenden los efectos de las sentencias apeladas, sin perjuicio de la secuela de los recursos, ordinarios en trámite. Notifíquense a las partes y comuníquense a la cámara de apelaciones y al juez de primera instancia, todo con habilitación de días y horas inhábiles. Se exhorta a los magistrados intervinientes a que, dentro del tiempo mas breve posible, den trámite y resuelvan las cuestiones que se encuentran a su conocimiento. JULIO S. NAZARENO (por su voto) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CAR- LOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en di~idencia parcial) - RICARDO LEVENE (H) (por su voto) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) . . VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando: 12) Que los señores procuradores fiscales y el señor fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico solicitaron la intervención de este Tribunal a fin de que se dejen sin efecto las excarcelaciones dispuestas -bajo caución- en favor de los procesados, por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico DE JUSTICIA DE LA NACION 317 . 1695 Ng1. Estas presentaciones fueron ratificadas en la misma fecha por el señor' Procurador General de la NacióQ.. ' 2g)Que resulta claro y manifiesto que la resolución apelada es sus- ceptible de generar agravios de imposible, tardía o muy dificultosa -reparación ulterior, en una cuestión de extraordinaria e inequívoca gravedad institucional . 3g)Que, en estas condiciones, a los fines de permitir el debido exa- men del planteo formulado y de pronunciarse sobre la procedencia formal de éste, corresponde que el Tribunal declare la suspensión de los efectos de las sentencias cuestionadas (confr. Fallos: 313:630), sin perjuicio del trámite -en las causas- de los recursos ordinarios. Esto es así pues es función de la Corte adoptar, en casos especia- lísimos, medidas excepcionales con el fin de asegurar el ejercicio correcto y la eficacia de la actividad jurisdiccional. Con este objeto, cabe exhortar a todos los magistrados intervinientes en las causas a la más pronta resolución de las cuestiones que les están sometidas a juzgamiento. Por ello, se suspenden los efectos de las sentencias apeladas, sin perjuicio. de la secuela de los recursos ordinarios en trámite. Notifíquense a las partes y comuníquenSe a la cámara de apelaciones y al juez de primera instancia, todo con habilitación de días y horas inhábiles. Se exhorta a los magistrados intervinientes a que dentro del tiempo mas breve posible, den trámite y resuelvan las cuestiones que se encuentran a su conocimiento. JULIO S. NAZARENO. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Considerando: 1g)Que los señores procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores María Graciela Reiriz y Eduardo Ezequiel Casal, y el fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, doctor Ramiro Rolando Rodríguez Bosch, en representación del Ministerio Público Fiscal, se presentan ante esta 1696 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 Corte deduciendo recursos extraordinarios contra lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Económico N2 1, que hizo lugar a las excarcelaciones solicitadas por los prócesados. Dichas presentaciones fueron ratificadas en la misma fecha por el señor Procurador General de la Nación. 22)Que es doctrina 'reiterada de esta Corte que la existencia de situaciones de gravedad institucional puede justificar su intervención, superando así los recaudos procesales frustratorios del control insti- tucional que le fue confiado (FaJlos: 246:237; 248:189; 263:72, entre muchos otros). De allí que deba ser desechada toda interpretación que, con base en el estricto apego a las formas procedimentales, termine produ- ciendo la impotencia del propio órgano judicial a cuya mejor y más justa labor aquéllas deben servir (Fallos: 243:467). , 32)Que, bajo esa inteligencia, la gravedad de la materia que en ella se debate exhibe de un modo claro y manifiesto que las consecuencias de las resoluciones apeladas pueden traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior, situación que, en esas condiciones, habilita la intervención del Tribunal a los fines de acceder, por el momento, a la suspensión de los efectos de las resoluciones apeladas, sin perjuicio de la secuela de los recursos ordinarios en trámite. P<;>rello, se suspenden los efectos de las resoluciones apeladas. Notifíquense a las partes y comuníquense a la cámara de apelaciones y al juez de primera instancia, todo c,onhabilitación de días y horas inhábiles. Se exhorta a los magistrados intervinientes a que, dentro del tiempo más breve posible, den trámite y resuelvan las cuestiones que se encuentran a su conocimiento. RICARDO LEVENE (H). DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE- SANTIAGO PETRACCHI , .; Considerando: ; 12)Que los procuradores'fiscales arite la Corte Suprema y el Fiscal de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Penal Económico'interpo- DE JUSTICIA DE LA NACION 317 1697 nen directamente ante este Tribunal, recursos extraordinarios contra las resoluciones del Juez de Primera Instancia en lo Penal Económico del Juzgado N2 1 que otorgó a los procesados las excarcelaciones bajo caución. 22)Que en el caso "Dromi" (Fallos: 313:863) esta Corte reiteró una conocida jurisprudencia según la cual la existencia de gravedad institucional podía justificar s

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