Justicia de la Nación s! su recurso extraordinario en causa: 'Alonso,
06/12/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 362
ID: fallos_362_89
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
DELITO
Normas Citadas
ley
20.771
ley 17.671
ley 24.390
ley 24.072
ley 48
ley
20.091
ley 20.091
Fallos: 313:630
Fallos: 243:467
Fallos: 313:863
Fallos: 313:1242
Fallos: 310:2268
Fallos: 310:1835
Fallos:
311:120
Fallos: 307:113
Fallos: 314:1915
Fallos: 300:1282
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1994.
Autos y Vistos: Las presentaciones: '''Reiriz, María Graciela y Ca-
sal, Eduardo Ezequiel, procuradores fiscales de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación s! su recurso extraordinario en causa: 'Alonso,
Jorge Francisco y otros s! contrabando de estupefacientes
y otros
delitos' -inc. de excarcelación de Ullua, Eduardo Salvador-';
R.B.
'Reiriz, María Graciela y Casal, Eduardo Ezequiel, procuradores
fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación s! su recurso
extraordinario en causa: 'Alonso, Jorge Francisco y otros s! contra-
bando de estupefacientes y otros delitos' -inc. de excarcelación de
Kobylarz, Eduardo Nicodemo'; R.9. 'Reiriz, María Graciela y Casal,
Eduardo Ezequiel, procuradores
fiscales de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación s! su recurso extraordinario en causa: 'Alonso,
Jorge Francisco y otros s! contrabando de estupefacientes
y otros
delitos' -inc. de excarcelación de Fagoaga, Alberto'; R.lO. 'Reiriz,
María Graciela y Casal, Eduardo Ezequiel, procuradores fiscales de
la Corte Suprema deJusticia de la Nación s! su recurso extraordinario
en causa: 'Alonso, Jorge Francisco y otros 's! contrabando de estu-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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pefacientes y otros delitos' -inc. de excarcelación de Karlibovski,
Walter Marino'; R,1!. 'Reiriz, María Graciela y Casal, Eduardo
Ezequiel, procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación si su recurso
extraordinario
en causa: 'Alonso, Jorge
Francisco y otros si contrabando de estupefacientes
y otros delitos'
-inc. de excarcelación de Puerto, Emilio José'; R, 12. 'Reiriz, María
Graciela y Casal, Eduardo Ezequiel, procuradores fiscales de la Corte
Suprema de Justicia
de la Nación si su recurso extraordinario
en
causa: 'Alonso, Jorge Francisco y otros si contrabando
de estupe-
facientes y otros delitos' -mc. de excarcelación de Alonso, Jorge Fran-
cisco"',todos del libro XXX.
Considerando:
1R)Que los señores procuradores fiscales de la Corte Suprema de
Justicia
de la Nación, doctores María Graciela Reiriz y Eduardo
Ezequiel Casal, y el fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Penal Económico, doctor Ramiro Rolando Rodríguez Bosch, en
representación del Ministerio Público Fiscal, se presentan ante esta
Corte deduciendo recurso extraordinario
contra lo resuelto por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Económico NR1, que hizo
lugar a las excarcelaciones solicitadas por los procesados. Dichas
presentaciones
fueron ratificadas
en la misma fecha por el señor
Procurador General de la Nación.
2R)Que surge de un modo claro y manifiesto que las consecuencias
de las resoluciones apeladas pueden traducir agravios de imppsible
otardía reparación ulterior, que pueden tornar abstracto un eventual
pronunciamiento de esta Corte, a lo cual se añade que las cuestiones
revisten gravedad institucional.
3R)Que, en tales condiciones, a los fine~ de permitir el estudio del
planteo formulado y pronunciarse acerca de su formal procedencia,
corresponde que este Tribunal declare la suspensión de los efectos de
las sentencias apeladas (Fallos: 313:630), sin perjuicio de la secuela
de los recursos ordinarios en trámite. Ello en tanto.esta
Corte se en-
cuentra facultada a adoptar, en casos muy especiales, medidas para
salvaguardar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional.
4R)Que la excepcionalísima facultad aquí utilizada,
inescindi-
blemente vinculada con la trascendencia de la materia traida a estos
estrados, fluye de los poderes implícitos que corresponden
a este
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Tribunal no sólo para evitar que la oportuna protección jurisdiccional
de un derecho se torne ilusoria, sino también para permitir el ejercicio
efectivo de su atribución
de juzgar,
concediendo,
o denegando,
meditadamente, las peticiones que le son sometidas a su conocimiento
por los justiciables en cuestiones de esta naturaleza.
52) Que la medida adoptada en este caso deriva, en definitiva, de la
potestad de asegurar la eficacia de la actividad jurisdiccional, princi-
pip de indiscutida vigencia, inseparable de la función judicial y reco-
nocido expresamente dentro del orden jurídico nacional (artículo 232
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que alcanza su
máximo vigor dentro del ámbito de atribuciones de este Tribunal como
cabeza del Poder Judicial de la Nación, último resguardo de la garan-
tía constitucional del derecho de obtener una decisión fundada y efi-
caz.
Por ello, se suspenden los efectos de las sentencias apeladas, sin
perjuicio
de la secuela
de los recursos, ordinarios
en trámite.
Notifíquense a las partes y comuníquense a la cámara de apelaciones
y al juez de primera instancia, todo con habilitación de días y horas
inhábiles. Se exhorta a los magistrados intervinientes
a que, dentro
del tiempo mas breve posible, den trámite y resuelvan las cuestiones
que se encuentran
a su conocimiento.
JULIO
S. NAZARENO (por su voto) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CAR-
LOS S. FAYT (en disidencia) -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia)
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(en di~idencia parcial) -
RICARDO
LEVENE
(H) (por su voto) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LóPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
(en disidencia) .
.
VOTO
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO
S.
NAZARENO
Considerando:
12) Que los señores procuradores fiscales y el señor fiscal de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico solicitaron
la intervención de este Tribunal a fin de que se dejen sin efecto las
excarcelaciones dispuestas -bajo caución- en favor de los procesados,
por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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.
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Ng1. Estas presentaciones fueron ratificadas en la misma fecha por
el señor' Procurador General de la NacióQ..
'
2g)Que resulta claro y manifiesto que la resolución apelada es sus-
ceptible de generar agravios de imposible, tardía o muy dificultosa
-reparación ulterior, en una cuestión de extraordinaria
e inequívoca
gravedad institucional
.
3g)Que, en estas condiciones, a los fines de permitir el debido exa-
men del planteo formulado y de pronunciarse sobre la procedencia
formal de éste, corresponde que el Tribunal declare la suspensión
de los efectos de las sentencias cuestionadas (confr. Fallos: 313:630),
sin perjuicio del trámite -en las causas- de los recursos ordinarios.
Esto es así pues es función de la Corte adoptar, en casos especia-
lísimos, medidas excepcionales con el fin de asegurar
el ejercicio
correcto y la eficacia de la actividad jurisdiccional. Con este objeto,
cabe exhortar a todos los magistrados intervinientes
en las causas a
la más pronta resolución de las cuestiones que les están sometidas a
juzgamiento.
Por ello, se suspenden los efectos de las sentencias apeladas, sin
perjuicio. de la secuela
de los recursos
ordinarios
en trámite.
Notifíquense a las partes y comuníquenSe a la cámara de apelaciones
y al juez de primera instancia, todo con habilitación de días y horas
inhábiles. Se exhorta a los magistrados intervinientes
a que dentro
del tiempo mas breve posible, den trámite y resuelvan las cuestiones
que se encuentran
a su conocimiento.
JULIO
S. NAZARENO.
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON RICARDO
LEVENE
(H)
Considerando:
1g)Que los señores procuradores fiscales de la Corte Suprema de
Justicia
de la Nación, doctores María Graciela Reiriz y Eduardo
Ezequiel Casal, y el fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Penal Económico, doctor Ramiro Rolando Rodríguez Bosch, en
representación del Ministerio Público Fiscal, se presentan ante esta
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Corte deduciendo recursos extraordinarios
contra lo resuelto por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Económico N2 1, que hizo
lugar a las excarcelaciones solicitadas por los prócesados. Dichas
presentaciones
fueron ratificadas
en la misma fecha por el señor
Procurador General de la Nación.
22)Que es doctrina 'reiterada de esta Corte que la existencia de
situaciones de gravedad institucional puede justificar su intervención,
superando así los recaudos procesales frustratorios del control insti-
tucional que le fue confiado (FaJlos: 246:237; 248:189; 263:72, entre
muchos otros).
De allí que deba ser desechada toda interpretación que, con base
en el estricto apego a las formas procedimentales,
termine produ-
ciendo la impotencia del propio órgano judicial a cuya mejor y más
justa labor aquéllas deben servir (Fallos: 243:467).
, 32)Que, bajo esa inteligencia, la gravedad de la materia que en
ella se debate
exhibe
de un modo claro y manifiesto
que las
consecuencias de las resoluciones apeladas pueden traducir agravios
de imposible o tardía
reparación
ulterior,
situación
que, en esas
condiciones, habilita
la intervención
del Tribunal
a los fines de
acceder, por el momento,
a la suspensión
de los efectos de las
resoluciones apeladas,
sin perjuicio de la secuela de los recursos
ordinarios en trámite.
P<;>rello, se suspenden los efectos de las resoluciones apeladas.
Notifíquense a las partes y comuníquense a la cámara de apelaciones
y al juez de primera instancia, todo c,onhabilitación de días y horas
inhábiles. Se exhorta a los magistrados intervinientes
a que, dentro
del tiempo más breve posible, den trámite y resuelvan las cuestiones
que se encuentran a su conocimiento.
RICARDO
LEVENE
(H).
DISIDENCIA
PARCIAL
DEL
SEÑOR
MINISTRO
DOCTOR
DON ENRIQUE-
SANTIAGO
PETRACCHI
, .;
Considerando: ;
12)Que los procuradores'fiscales arite la Corte Suprema y el Fiscal
de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Penal Económico'interpo-
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nen directamente ante este Tribunal, recursos extraordinarios contra
las resoluciones del Juez de Primera Instancia en lo Penal Económico
del Juzgado N2 1 que otorgó a los procesados las excarcelaciones
bajo caución.
22)Que en el caso "Dromi" (Fallos: 313:863) esta Corte reiteró una
conocida jurisprudencia
según la cual la existencia
de gravedad
institucional
podía justificar
s
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