y Vistos; Considerando: 12) Que la recurrente dedujo recurso de reposición contra la reso- lución de f
22/12/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 362
ID: fallos_362_117
Judges
Eduardo Moliné
Keywords / Subjects
QUEJA
PENSIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley 23.570
ley 48
ley
23.570
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que la recurrente dedujo recurso de reposición contra la reso-
lución de fs. 48 de esta queja que declaró operada la caducidad de la
instancia en los términos del artículo 310, inciso 22, del CódigoProce-
sal Civil y Comercial de la Nación.
22) Que la apelante señala -con apoyo en lo dispuesto por el arto
313, inc. 32, del códigocitada- que la decisión adoptada por el Tribunal
resulta
errónea, ya que la providencia de fs. 45 había importado
supeditar la consideración de esta presentación directa hasta tanto
la alzada se expidiera respecto de un recurso de reposición que había
sido deducido oportunamente y que -según afirma- todavía no ha
sido resuelto.
(1) 22 de diciembre.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2037
32) Que la recurrente no ha cumplido con la carga procesal mínima
de informar periódicamente acerca del estado en que se encontraba el
expediente y los motivos que imposibilitaban cumplir con el requeri-
miento de copias que había sido ordenado a fs. 45, de manera que los
argumentos empleados por la parte resultan insuficientes para justi-
ficar la revocatoria intentada.
Por ello, se resuelve desestimar
el recurso de reposición inter-
puesto contra la resolución de fs. 48. Notifíquese y, oportunamente,
archívese.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O:CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ.
MARIA HILDA GONZALEZ v. INPS - CAJA NACIONAL
DE PREVISION
DE LA
INDUSTRIA,
COMERCIO
y ACTIVIDADES
CIVILES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestioril?s no federales.' Inter.
pretación
de normas y actos comunes.
No procede el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que denegó el
beneficiodepensión solicitadopor la convivientedelcausante, pues la interpretación
de la ley 23.570, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho
común ajenas al remedio del arto 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se
sustenta en argumentos
suficientes que más allá de su acierto o error, bastan
para excluir la tacha de arbitrariedad
invocada.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentem;ias
arbitrarias.
Procedencia del :ecurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Procede el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que denegó el
beneficio de pensión solicitado por la conviviente del causante, si el planteo de
inconstitucionalidad
del arto &, de la ley 23.570, oportunamente
efectuado por el
recurrente,
no fue objeto de tratamiento
en la alzada a pesar de que resultaba
necesario para la adecuada solución del caso.
2038
JUBILACION
y PENSION.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Es válido condicionar la obtención de beneficios previsionales
a los que no se
tenía derecho.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Igualdad.
El arto & de la ley 23.570, que limitó el derecho de pensión de la conviviente del
causante a que no mediaren derechos adquiridos, no vulnera el principio de igualdad,
puesto que las atribuciones
reconocidas al legislador para reglamentar
dicho
beneficio lo autorizan
a establecer
una razonable
restricción
respecto de los
beneficiarios, dirigida a preservar
la situación de quienes contaban con dichos
derechos.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Igualdad.
El arto & de la ley 23.570, que limitó el derecho de pensión de la conviviente del
causante a que no mediaren derechos adquiridos, no es contraria al arto 16 de la
Constitución Nacional, toda vez que no es arbitraria,
ni implica una ilegítima
persecución, ni indebido privilegio de personas o grupos de personas.
JUBILACION
y PENSION.
Si bien es cierto que no existen derechos adquiridos en cuanto al contenido de los
beneficios previsionales, también lo es que cualquier reducción de éstos debe ser
para el futuro y~o resultar confiscatoria o arbitrariamente
desproporcionada.
JUBILACION
y PENSION.
El reconocimiento del derecho de pensión a la conviviente por vía legislativa,
responde a la evolución de conceptos en materias de solidaridad social, evolución
que tiene una clara proyección en el ámbito laboral y previsional, por lo que si bien
es cierto que hoy la ley la ha puesto en paridad de condiciones respecto a la viuda,
ha negado tal beneficio cuando median derechos adquiridos que puedan resultar
lesionados (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
JUBILACION
y PENSION.
El goce de la pensión por la mujer que convivió con el causante en concurrencia
con la viuda separada de hecho, deriva de una razonable interpretación
de la ley
23.570; la inclusión de un beneficiario que no desplaza al anterior con beneficio
acordado, sino en el porcentaje legal, resulta justa y coherente con el principio de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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solidaridad
social y la finalidad
de protección integral
de la familia del arto 14 bis
de la Constitución Nacional, sin mengua de derechos adquiridos
(Disidencia de los
Dres. Carlos S. Fayt, Augusto
César
Belluscio, Enrique
Santiago
Petracchi
y
Gustavo A. Bossert).