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y Vistos; Considerando: 12) Que la recurrente dedujo recurso de reposición contra la reso- lución de f

22/12/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 362 ID: fallos_362_117

Jueces

Eduardo Moliné

Voces / Materias

QUEJA PENSIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 23.570 ley 48 ley 23.570

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994. Autos y Vistos; Considerando: 12) Que la recurrente dedujo recurso de reposición contra la reso- lución de fs. 48 de esta queja que declaró operada la caducidad de la instancia en los términos del artículo 310, inciso 22, del CódigoProce- sal Civil y Comercial de la Nación. 22) Que la apelante señala -con apoyo en lo dispuesto por el arto 313, inc. 32, del códigocitada- que la decisión adoptada por el Tribunal resulta errónea, ya que la providencia de fs. 45 había importado supeditar la consideración de esta presentación directa hasta tanto la alzada se expidiera respecto de un recurso de reposición que había sido deducido oportunamente y que -según afirma- todavía no ha sido resuelto. (1) 22 de diciembre. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 2037 32) Que la recurrente no ha cumplido con la carga procesal mínima de informar periódicamente acerca del estado en que se encontraba el expediente y los motivos que imposibilitaban cumplir con el requeri- miento de copias que había sido ordenado a fs. 45, de manera que los argumentos empleados por la parte resultan insuficientes para justi- ficar la revocatoria intentada. Por ello, se resuelve desestimar el recurso de reposición inter- puesto contra la resolución de fs. 48. Notifíquese y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O:CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ. MARIA HILDA GONZALEZ v. INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestioril?s no federales.' Inter. pretación de normas y actos comunes. No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó el beneficiodepensión solicitadopor la convivientedelcausante, pues la interpretación de la ley 23.570, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas al remedio del arto 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentem;ias arbitrarias. Procedencia del :ecurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó el beneficio de pensión solicitado por la conviviente del causante, si el planteo de inconstitucionalidad del arto &, de la ley 23.570, oportunamente efectuado por el recurrente, no fue objeto de tratamiento en la alzada a pesar de que resultaba necesario para la adecuada solución del caso. 2038 JUBILACION y PENSION. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 Es válido condicionar la obtención de beneficios previsionales a los que no se tenía derecho. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. El arto & de la ley 23.570, que limitó el derecho de pensión de la conviviente del causante a que no mediaren derechos adquiridos, no vulnera el principio de igualdad, puesto que las atribuciones reconocidas al legislador para reglamentar dicho beneficio lo autorizan a establecer una razonable restricción respecto de los beneficiarios, dirigida a preservar la situación de quienes contaban con dichos derechos. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. El arto & de la ley 23.570, que limitó el derecho de pensión de la conviviente del causante a que no mediaren derechos adquiridos, no es contraria al arto 16 de la Constitución Nacional, toda vez que no es arbitraria, ni implica una ilegítima persecución, ni indebido privilegio de personas o grupos de personas. JUBILACION y PENSION. Si bien es cierto que no existen derechos adquiridos en cuanto al contenido de los beneficios previsionales, también lo es que cualquier reducción de éstos debe ser para el futuro y~o resultar confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada. JUBILACION y PENSION. El reconocimiento del derecho de pensión a la conviviente por vía legislativa, responde a la evolución de conceptos en materias de solidaridad social, evolución que tiene una clara proyección en el ámbito laboral y previsional, por lo que si bien es cierto que hoy la ley la ha puesto en paridad de condiciones respecto a la viuda, ha negado tal beneficio cuando median derechos adquiridos que puedan resultar lesionados (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). JUBILACION y PENSION. El goce de la pensión por la mujer que convivió con el causante en concurrencia con la viuda separada de hecho, deriva de una razonable interpretación de la ley 23.570; la inclusión de un beneficiario que no desplaza al anterior con beneficio acordado, sino en el porcentaje legal, resulta justa y coherente con el principio de DE JUSTICIA DE LA NACION 317 2039 solidaridad social y la finalidad de protección integral de la familia del arto 14 bis de la Constitución Nacional, sin mengua de derechos adquiridos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).