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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

07/02/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 363 ID: fallos_363_3

Judges

Petracchi Levene

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 48 ley 23.982 Fallos: 300:895

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de febrero de 1995. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional No 9 del Departamento Judi- cial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Há- gase saber al Juzgado Federal No 1 de la mencionada ciudad. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — GUSTAVO A. BOSSERT. JULIO A. GONZALEZ V. C.A.S.F.E.C. CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO. Debido al tipo de funciones que le asigna el ordenamiento jurídico de la previ- sión social, la actividad de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, no obstante su carácter de entidad de derecho privado con personería jurídica, puede ser considerada como el ejercicio de un poder público (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación. Corresponde al Juzgado Federal de San Nicolás entender en la demanda inicia- da por un empleado contra la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, con el fin de obtener las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, a raíz de su “despido sin causa justificada” como agente de dicha entidad, atento la naturaleza no estatal de la Caja y el régimen de derecho privado que, en principio, corresponde asignar a sus agentes y a los actos que dicte en relación a los mismos. (1) 7 de febrero. Fallos: 300:895. 59 DE JUSTICIA DE LA NACION 318 S.E.G.B.A. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. Es competente la justicia federal para conocer en la causa instruida con motivo de la constatación efectuada en un geriátrico de que el medidor de luz se hallaba detenido y conectado a un interruptor que lo accionaba, pues no puede eliminar- se la posibilidad de que la situación denunciada sea consecuencia de un hecho que haya afectado el buen servicio que en ese momento prestaba la empresa nacional SEGBA., en los términos del art. 3o, inc. 3o, de la ley 48, toda vez que la aprobación de la transferencia de su paquete accionario tuvo lugar por decreto No 1507, el 24 de agosto de 1992 (1). OMAR ANTONIO MIEREZ V. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, pese a considerar que la ley 23.982 resultaba aplicable en el caso, prescindió de lo dispuesto en su art. 6o, que prevé un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publi- que el Banco Central, capitalizable mensualmente, y estableció, a partir del 1o de abril de 1991 y hasta el efectivo pago, la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento.