Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
07/02/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 363
ID: fallos_363_3
Jueces
Petracchi
Levene
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 48
ley 23.982
Fallos: 300:895
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado en lo Criminal y Correccional No 9 del Departamento Judi-
cial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Há-
gase saber al Juzgado Federal No 1 de la mencionada ciudad.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — GUSTAVO A. BOSSERT.
JULIO A. GONZALEZ V. C.A.S.F.E.C.
CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO.
Debido al tipo de funciones que le asigna el ordenamiento jurídico de la previ-
sión social, la actividad de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de
Comercio, no obstante su carácter de entidad de derecho privado con personería
jurídica, puede ser considerada como el ejercicio de un poder público (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Corresponde al Juzgado Federal de San Nicolás entender en la demanda inicia-
da por un empleado contra la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de
Comercio, con el fin de obtener las indemnizaciones previstas por la Ley de
Contrato de Trabajo, a raíz de su “despido sin causa justificada” como agente de
dicha entidad, atento la naturaleza no estatal de la Caja y el régimen de derecho
privado que, en principio, corresponde asignar a sus agentes y a los actos que
dicte en relación a los mismos.
(1) 7 de febrero. Fallos: 300:895.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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S.E.G.B.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos
en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
Es competente la justicia federal para conocer en la causa instruida con motivo
de la constatación efectuada en un geriátrico de que el medidor de luz se hallaba
detenido y conectado a un interruptor que lo accionaba, pues no puede eliminar-
se la posibilidad de que la situación denunciada sea consecuencia de un hecho
que haya afectado el buen servicio que en ese momento prestaba la empresa
nacional SEGBA., en los términos del art. 3o, inc. 3o, de la ley 48, toda vez que la
aprobación de la transferencia de su paquete accionario tuvo lugar por decreto
No 1507, el 24 de agosto de 1992 (1).
OMAR ANTONIO MIEREZ V. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, pese a considerar que la ley 23.982
resultaba aplicable en el caso, prescindió de lo dispuesto en su art. 6o, que prevé
un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publi-
que el Banco Central, capitalizable mensualmente, y estableció, a partir del 1o
de abril de 1991 y hasta el efectivo pago, la tasa de interés activa que cobra el
Banco de la Nación en sus operaciones de descuento.