Frías Malina, Nélida Nieves cl I.N.- P.
21/03/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 363
ID: fallos_363_44
Judges
Fayt
Levene
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
RESPONSABILIDAD
COMPETENCIA
REVISIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
ley 24.284
ley
24.379
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1995.
Vistos los autos: "Frías Malina, Nélida Nieves cl I.N.- P.S. - Caja
Nacional de Previsión
de la Industria,
Comercio y Actividades
Civiles
sI reajustes
por movilidad".
Considerando:
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DE LA NACION
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Que atento a lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución
Nacional, y 14, 16 Y21, inciso b, de la ley 24.284, modificada por la ley
24.379, el señor Defensor del Pueblo carece de competencia para for-
mular exhortaciones al Tribunal sobre las causas en trámite.
Por ello, se resuelve: desestimar la presentación
del señor Defen-
sor del Pueblo de fs. 81/84. Notifíquese.
JULIO
S. NAZARENO
-
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
RICARDO LEVENE (H) -
ANTONIO BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT.
LUIS MARIO REBESCO v. POLICIA FEDERAL ARGENTINA
(NACION ARGENTINA
- MINISTERIO
DEL INTERIOR)
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Policía de seguridad.
Es responsable el Estado por las lesiones invo'luntariamente
causadas por la
policía a un particular que se encontraba viajando en colectivo y que fue heri-
do de un balazo en el momento en que las fuerzas del orden se enfrentaban
a
tiros en la vía pública con unos delincuentes a quienes legítimamente perse-
guían.
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Generalidades.
La responsabilidad
del Estado resulta comprometida cuando existe relación
causal entre sus obrar legitimo y el hecho generador de los daños.
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Generalidades.
Cuando la actividad lícita estatal, aunque inspirada en propósitos de interés
colectivo,se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares,
cuyo derecho se sacrifica por aquél interés general, esos daños deben ser aten-
didos en el campo de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Casos varios.
El ejercicio de funciones estatales
atinentes
al poder de policía, como el res-
guardo de la vida, la salud, la tranquilidad
y aún el bienestar de los habitan-
tes, no impide la responsabilidad
del Estado en la medida en que se prive a
alguno de ellos de su propiedad o se lo lesione. en sus atributos esenciales.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estad¿.
Policia de seguridad.
Si el accionar del personal policial se 'encuadró en"el marco de su función es'pe- "
cífica, esto es, la de atender a un servicio que beneficia a la colectividad en
general pero produjo, en ese ejercicio, una lesión a los bienes o a la persona de
alguno de sus integrantes,
es de estricta justicia que la comunidad los afronte,
no porque la conducta estatal
sea contraria
a derecho, sino porque el sujeto
sobre el que recae el daño, no tiene el deber jurídico de .soportarlo.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Generalidades.
Si la lesión que afecta al particular
reconoce como causa eficiente el accionar
del Estado dentro de su actividad lícita, la no admisión de la reparación signi-
ficaría un gravamen desproporcionado que excede la cuota normal de sacrifi-
cio que supone la vida en comunidad.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantlas.
Igualdad.
Las cargas de la participación necesaria para el logro de una utilidad colectiva
deben atribuirse
proporcionalmente
entre los miembros del cuerpo social y no
debe recaer sobre uno solo de ellos, conclusión que emana de un principio que
se sustenta
en garantías
constitucionales
(arts. 16 y 17 de la Constitución Na-
cional).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Generalidades.
Para reconocer legítimamente
un peIjuicio sufrido no es necesario indagar en
la existencia de pactos subjetivos de atribución de responsabilidad
sino que
debe estarse a aquél, de naturaleza
objetiva, que encuentra fundamento en la
garantía
irrenunciable
para el Estado de amparar
elementales
derechos de
sus integrantes.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Generalidades.
A los fines de determinar
el monto de una indemnización
por lesiones, debe
tenerse presente que los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos
médicos no conforman pautas estrictas que el juzgador debe seguir inevitable-
mente, toda vez que no sólo cabe justificar el aspecto laboral sino también las
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DE LA NACION
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consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista indivi-
dual como desde el social, lo que confiere un marco de valoración más amplia.
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Generalidades.
Del precedente que negó la existencia de responsabilidad
estatal por los daños
a la propiedad causados por el obrar lícito sobre la base que correspondía asig-
nar a la garantía de la propiedad consagrada por la Constitución Nacional, no
puede extraerse la solución para casos en que se encuentre en juego la vida o
la integridad física de los miembros de la sociedad y no su propiedad (Disiden-
cia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Generalidades.
Las limitaciones que se predican en torno al alcance de la garantía de la pro-
piedad privada y la consecuente ausencia de responsabilidad
estatal frente a
hechos lícitos que sólo la lesionen pero no la avasallen, no resultan sostenibles
cuando se trata de la vida humana y la integridad física presupuesto
de todo
derecho (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Generalidades.
Elementales razones de equidad y justicia conducen a obligar al Estado a pa-
liar las consecuencias dañosas de su obrar lícito producidas en la integridad
física o la vida del damnificado (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricar-
do Levene [h.]).
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño material.
No cabe reconocer daño material
si no se acreditó que el actor haya tenido
alguna
clase de impedimento
para desempeñar
sus habituales
tareas
de
maestranza,
pero si daño moral si se probó que debe soportar una alteración
disvaliosa de la voz a raíz del accidente sufrido (Disidencia de los Dres. Carlos
S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).