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Frías Malina, Nélida Nieves cl I.N.- P.

21/03/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 363 ID: fallos_363_44

Jueces

Fayt Levene

Voces / Materias

PROPIEDAD RESPONSABILIDAD COMPETENCIA REVISIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

ley 24.284 ley 24.379

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de marzo de 1995. Vistos los autos: "Frías Malina, Nélida Nieves cl I.N.- P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles sI reajustes por movilidad". Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 318 385 Que atento a lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Nacional, y 14, 16 Y21, inciso b, de la ley 24.284, modificada por la ley 24.379, el señor Defensor del Pueblo carece de competencia para for- mular exhortaciones al Tribunal sobre las causas en trámite. Por ello, se resuelve: desestimar la presentación del señor Defen- sor del Pueblo de fs. 81/84. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. LUIS MARIO REBESCO v. POLICIA FEDERAL ARGENTINA (NACION ARGENTINA - MINISTERIO DEL INTERIOR) DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. Es responsable el Estado por las lesiones invo'luntariamente causadas por la policía a un particular que se encontraba viajando en colectivo y que fue heri- do de un balazo en el momento en que las fuerzas del orden se enfrentaban a tiros en la vía pública con unos delincuentes a quienes legítimamente perse- guían. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. La responsabilidad del Estado resulta comprometida cuando existe relación causal entre sus obrar legitimo y el hecho generador de los daños. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Cuando la actividad lícita estatal, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo,se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares, cuyo derecho se sacrifica por aquél interés general, esos daños deben ser aten- didos en el campo de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito. 386 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. El ejercicio de funciones estatales atinentes al poder de policía, como el res- guardo de la vida, la salud, la tranquilidad y aún el bienestar de los habitan- tes, no impide la responsabilidad del Estado en la medida en que se prive a alguno de ellos de su propiedad o se lo lesione. en sus atributos esenciales. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estad¿. Policia de seguridad. Si el accionar del personal policial se 'encuadró en"el marco de su función es'pe- " cífica, esto es, la de atender a un servicio que beneficia a la colectividad en general pero produjo, en ese ejercicio, una lesión a los bienes o a la persona de alguno de sus integrantes, es de estricta justicia que la comunidad los afronte, no porque la conducta estatal sea contraria a derecho, sino porque el sujeto sobre el que recae el daño, no tiene el deber jurídico de .soportarlo. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Si la lesión que afecta al particular reconoce como causa eficiente el accionar del Estado dentro de su actividad lícita, la no admisión de la reparación signi- ficaría un gravamen desproporcionado que excede la cuota normal de sacrifi- cio que supone la vida en comunidad. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantlas. Igualdad. Las cargas de la participación necesaria para el logro de una utilidad colectiva deben atribuirse proporcionalmente entre los miembros del cuerpo social y no debe recaer sobre uno solo de ellos, conclusión que emana de un principio que se sustenta en garantías constitucionales (arts. 16 y 17 de la Constitución Na- cional). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Para reconocer legítimamente un peIjuicio sufrido no es necesario indagar en la existencia de pactos subjetivos de atribución de responsabilidad sino que debe estarse a aquél, de naturaleza objetiva, que encuentra fundamento en la garantía irrenunciable para el Estado de amparar elementales derechos de sus integrantes. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades. A los fines de determinar el monto de una indemnización por lesiones, debe tenerse presente que los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos médicos no conforman pautas estrictas que el juzgador debe seguir inevitable- mente, toda vez que no sólo cabe justificar el aspecto laboral sino también las DE JUSTICIA DE LA NACION 318 387 consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista indivi- dual como desde el social, lo que confiere un marco de valoración más amplia. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Del precedente que negó la existencia de responsabilidad estatal por los daños a la propiedad causados por el obrar lícito sobre la base que correspondía asig- nar a la garantía de la propiedad consagrada por la Constitución Nacional, no puede extraerse la solución para casos en que se encuentre en juego la vida o la integridad física de los miembros de la sociedad y no su propiedad (Disiden- cia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Las limitaciones que se predican en torno al alcance de la garantía de la pro- piedad privada y la consecuente ausencia de responsabilidad estatal frente a hechos lícitos que sólo la lesionen pero no la avasallen, no resultan sostenibles cuando se trata de la vida humana y la integridad física presupuesto de todo derecho (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]). DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades. Elementales razones de equidad y justicia conducen a obligar al Estado a pa- liar las consecuencias dañosas de su obrar lícito producidas en la integridad física o la vida del damnificado (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricar- do Levene [h.]). DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. No cabe reconocer daño material si no se acreditó que el actor haya tenido alguna clase de impedimento para desempeñar sus habituales tareas de maestranza, pero si daño moral si se probó que debe soportar una alteración disvaliosa de la voz a raíz del accidente sufrido (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).