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y Vistos: Proveyendo al escrito de f

11/04/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 363 ID: fallos_363_66

Judges

Petracchi Fayt

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO VOTO EJECUCIÓN

Cited Norms

ley 23.187 ley 48 ley 48 Fallos: 311:2725

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de abril de 1995. Autos y Vistos: Proveyendo al escrito de fs. 40/41; Considerando: Que esta Corte ha resuelto que el arto 5º de la ley 23.187 solamente autoriza al Colegio Público deAbogados de la Capital Federal a consti- tuirse en parte y tomar intervención en las actuaciones de superinten- dencia que se sustancien con motivo de la reclamación que pudiera efectuar un abogado de la matrícula contra empleados del Poder Judi- cial de la Nación, por las faltas de consideración y respeto que éstos cometieren contra aquéllos (confr.Fallos: 313: 1192 y causa S.327.xXIII "Soto, Delfín el Cosentino, Calógero y otro sI arto 1113 del C. C.",del 25 de febrero de 1992). Que, sin perjuicio de que el representante del Colegio Público de Abogados no aclara en debida forma el carácter de la participación que invoca en la causa -ya que dice "acompañar al requirente en forma autónoma"- y tampoco acredita el resultado de las presentaciones efec- tuadas en las instancias anteriores; habida cuenta de la naturaleza procesal de la acción de amparo, resulta improcedente la intervención solicitada con apoyo en los artículos 90 y 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, amén de que dichas normas son de interpre- tación restrictiva (Fallos: 311:2725). DE JUSTICIA DE LA NACION 318 541 Por ello, se resuelve desestimar la presentación de fs. 40/41. Noti- fíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. MARIA GABRIELA OSSWALD RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Carece de virtualidad que la Corte se expida sobre la petición de que el recurso extraordinario contra una sentencia de cámara se sustancie ante los estrados de la Corte y que se suspenda la ejecución de esa sentencia, pues la petición en- cuentra una respuesta satisfactoria en las normas del Código Procesal, y la vía utilizada por el peticionante no constituye ninguna de las previstas en la Cons- titución Nacional y en las leyes reglamentarias. RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. La interposición del recurso extraordinario tiene efectos suspensivos: arto 499, segundo párrafo del Código Procesal (Votode los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. No corresponde que la Corte emita 'resolución ,alguna sobre la procedencia del recurso extraordinario mientras el superior tribunal de la causa no se haya pronunciado sobre el punto (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Lo atinente a la ejecución de la sentencia apelada por la vía del arto 14 de la ley 48 debe propon!!rse ante el superior tribunal de la causa (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). 542 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Lo decidido por el superior tribunal de la causa acerca de la ejecución de la sentencia apelada por la vía del arto 14 de la ley 48 es irrevisable por la Corte (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. No configura los extremos que hacen procedente el ejercicio por la Corte de su potestad de suspender la ejecución de la sentencia recurrida por la vía del recurso extraordinario, la difusión pública del conflicto familiar sobre la tenencia de un hijo desconociendo los derechos del menor en orden a la preservación de su iden- tidad, nombre y relaciones familiares: arto82 de la Convención sobre los Derechos del Niño (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. No corresponde a la Corte aventar la posibilidad de que se repitan interpreta- cioneS legales tal vez erradas.u objetables, sino, en su caso, descalificar en su oportunidad resoluciones de tal carácter,' por las vías legales que habiliten su :competencia apelada (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. La doctrina del "by pass" no tuvo el propósito de arbitrar caminos procesales transitables por todo litigante que pretenda, sin más, obtener una rápida defmi- ción de su litigio mediante un pronunciamiento de la Corte (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. El objeto de la doctrina del "by pass" no fue elaborar un medio adjetivo para superar las dificultades, angustias y o trastornos, aun serios, que pudieran pro- duc;irse en un proceso hasta su definitivo juzgamiento (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. La interpretación de los efectos de la interposición del recurso extraordinario sobre la ejecución de la sentencia es competencia del superior tribunal de la causa, sin peIjuicio del cuestionamiento que pueda intentarse por la vía recursi- va prevista en el arto 14 de la ley 48, que implica el cumplimiento de los recau- dos necesarios para el nacÍlpiento de la jurisdicción de la Corte (Disidencia del Dr Gustavo A. Bossert). DE JUSTICIA DE LA NACION 318