y Vistos: Proveyendo al escrito de f
11/04/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 363
ID: fallos_363_66
Jueces
Petracchi
Fayt
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
VOTO
EJECUCIÓN
Normas Citadas
ley 23.187
ley
48
ley 48
Fallos: 311:2725
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1995.
Autos y Vistos: Proveyendo al escrito de fs. 40/41;
Considerando:
Que esta Corte ha resuelto que el arto 5º de la ley 23.187 solamente
autoriza al Colegio Público deAbogados de la Capital Federal a consti-
tuirse en parte y tomar intervención en las actuaciones de superinten-
dencia que se sustancien
con motivo de la reclamación que pudiera
efectuar un abogado de la matrícula contra empleados del Poder Judi-
cial de la Nación, por las faltas de consideración y respeto que éstos
cometieren contra aquéllos (confr.Fallos: 313: 1192 y causa S.327.xXIII
"Soto, Delfín el Cosentino, Calógero y otro sI arto 1113 del C. C.",del 25
de febrero de 1992).
Que, sin perjuicio de que el representante
del Colegio Público de
Abogados no aclara en debida forma el carácter de la participación que
invoca en la causa -ya que dice "acompañar al requirente
en forma
autónoma"- y tampoco acredita el resultado de las presentaciones efec-
tuadas
en las instancias
anteriores; habida cuenta de la naturaleza
procesal de la acción de amparo, resulta improcedente la intervención
solicitada con apoyo en los artículos 90 y 91 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, amén de que dichas normas son de interpre-
tación restrictiva (Fallos: 311:2725).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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541
Por ello, se resuelve desestimar la presentación de fs. 40/41. Noti-
fíquese.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT.
MARIA GABRIELA OSSWALD
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
Carece de virtualidad
que la Corte se expida sobre la petición de que el recurso
extraordinario
contra una sentencia de cámara se sustancie ante los estrados de
la Corte y que se suspenda la ejecución de esa sentencia, pues la petición en-
cuentra una respuesta
satisfactoria en las normas del Código Procesal, y la vía
utilizada por el peticionante no constituye ninguna de las previstas en la Cons-
titución Nacional y en las leyes reglamentarias.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
La interposición del recurso extraordinario
tiene efectos suspensivos: arto 499,
segundo párrafo del Código Procesal (Votode los Dres. Eduardo Moliné O'Connor
y Antonio Boggiano).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
No corresponde que la Corte emita 'resolución ,alguna sobre la procedencia del
recurso extraordinario
mientras
el superior tribunal
de la causa no se haya
pronunciado sobre el punto (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique
Santiago Petracchi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
Lo atinente a la ejecución de la sentencia apelada por la vía del arto 14 de la ley
48 debe propon!!rse ante el superior tribunal de la causa (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
Lo decidido por el superior tribunal
de la causa acerca de la ejecución de la
sentencia apelada por la vía del arto 14 de la ley 48 es irrevisable por la Corte
(Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
No configura los extremos que hacen procedente el ejercicio por la Corte de su
potestad de suspender la ejecución de la sentencia recurrida por la vía del recurso
extraordinario, la difusión pública del conflicto familiar sobre la tenencia de un
hijo desconociendo los derechos del menor en orden a la preservación de su iden-
tidad, nombre y relaciones familiares: arto82 de la Convención sobre los Derechos
del Niño (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Gravedad
institucional.
No corresponde a la Corte aventar la posibilidad de que se repitan interpreta-
cioneS legales tal vez erradas.u
objetables, sino, en su caso, descalificar en su
oportunidad
resoluciones de tal carácter,' por las vías legales que habiliten su
:competencia apelada (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago
Petracchi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
La doctrina del "by pass" no tuvo el propósito de arbitrar
caminos procesales
transitables
por todo litigante que pretenda, sin más, obtener una rápida defmi-
ción de su litigio mediante un pronunciamiento
de la Corte (Disidencia de los
Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
El objeto de la doctrina del "by pass" no fue elaborar un medio adjetivo para
superar las dificultades, angustias y o trastornos, aun serios, que pudieran pro-
duc;irse en un proceso hasta su definitivo juzgamiento
(Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
La interpretación
de los efectos de la interposición del recurso extraordinario
sobre la ejecución de la sentencia es competencia del superior tribunal
de la
causa, sin peIjuicio del cuestionamiento que pueda intentarse
por la vía recursi-
va prevista en el arto 14 de la ley 48, que implica el cumplimiento de los recau-
dos necesarios para el nacÍlpiento de la jurisdicción de la Corte (Disidencia del
Dr Gustavo A. Bossert).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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