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Suárez, Facundo Roberto sI querella el Cherashni o Cherashny, Jorge Guillermo por calumnias e injurias

04/05/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 363 ID: fallos_363_88

Judges

Nazareno

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO NULIDAD DELITO

Cited Norms

ley 48 ley 4 ley 2372 ley 21.839 ley 23.982 Fallos: 314:1517 Fallos: 312:1222 Fallos: 310:2929 Fallos: 310:165 Fallos: 293:656

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 825 Buenos Aires, 4 de mayo de 1995. Vistos los autos: "Suárez, Facundo Roberto sI querella el Cherashni o Cherashny, Jorge Guillermo por calumnias e injurias". Considerando: 1º) Que contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Criminal y Correccional Federal, que condenó a Jor- ge Guillermo Cherashny a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso por considerarlo autor de los delitos de ca- lumnias e injurias, como así también al pago al querellante de la suma de $ 138,50 en concepto de indemnización por el daño moral causado y a la publicación del fallo (arts. 26, 29, inc. 3º, 109, 110 y 114 del Código Penal), dedujo la defensa recurso extraordinario, que fue parcialmen- te concedido respecto de la interpretación de las cláusulas constitucio- nales referentes a la libertad de prensa y la tipicidad penal en que se encuadró la conducta del apelante. Por lo demás, se denegó el recurso en 10 relacionado con los restantes agravios, lo que dio lugar a la co- rrespondiente presentación directa. 2º) Que el acusador particular promovió querella por calumnias e injurias contra Jorge Guillermo Cherashny a raíz del artículo publica- do en "El Informador Público" titulado: "10 millones de dólares anua- les", en el cual el imputado denunció hechos supuestamente delictuosos relacionados con la actividad desempeñada por Facundo Suárez como titular de la Secretaria de Inteligencia del Estado. 32) Que el magistrado de primera instancia declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto que disponía el traslado de la acusación -y, como consecuencia de esa decisión, absolvió al procesado- porque, según su particular interpretación, la imposibilidad de celebrar la au- diencia de conciliación por incomparecencia del querellado y la pre- sentación posterior de una excepción previa, determinaban que el acu- sador particular, al impulsar el procedimiento, debiera solicitar la fija- ción de una segunda audiencia. En cambio, al requerir y así ordenarse, el traslado de la acusación a la defensa, se produjo un vicio esencial de procedimiento que invalidó lo actuado. - 826 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 La cámara revocó la decisión apelada. Para así decidir refirió que la carga del impulso procesal para la fijación de una segunda audien- cia de conciliación -si, como en el caso, la primera no se celebró por incomparecencia del querellado- recae respecto de quien no asistió a la primera; motivo por el cual entendió que es improcedente la invoca- ción de la propia torpeza como causal de nulidad. En cuanto al fondo del asunto, manifestó el a qua que la querella probó con abundante prueba testimonial, documental e informativa, la falsedad de todas las imputaciones proferidas por el querellado en el artículo mencionado. El aspecto supjetivo de la conducta atribuida al procesado, quedó demostrado por el siguiente razonamiento, "habida cuenta de la función que ejercía Suárez y la trascendencia que habría de tener lo publicado el procesado debió, cuanto menos, haber intentado cerciorarse de su veracidad, actitud que no sólo no surge de la prueba colectada sino que tampoco ha sido probada por la defensa de Cherashny, quedando demostrado de esta forma el accionar doloso del imputado". 4') Que contra la mencionada sentencia la defensa interpuso re- curso extraordinario basado en la violación de la garantía constitucio- nal de la publicación de las ideas por la prensa sin censura previa (art. 14 de la Constitución Nacional). Al respecto, sostuvo que se había con- denado al imputado por la publicación de denuncias sobre actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos. Mencionó la doctrina de esta Corte en las causas "Costa" (Fallos: 310, 508), Yespecialmente la aceptada en el voto de losjueces Fayty Barra de Fallos: 314:1517,en cuanto fijó los alcances de la doctrina de la "real malicia", que sería de aplicación al caso por haber omitido el querellante probar que Cherashny obró con intención dolosa. 5') Que la inteligencia asignada por la defensa a la garantía cons- titucional de la libertad de prensa no ha sido distinta de la que efectuó el a qua en su fallo, de modo que el recurso deducido no resulta proce- dente ante la ausencia de una decisión contraria en tal sentido (art. 14, inc. 1"de la ley 48). En efecto, la alzada, mediante el voto que fundó su decisión, no desconoció la interpretación de la defensa efectuada al mejorar fundamentos a fs. 318 referente a que es misión de la prensa libre informar sobre los actos que interesan a la comunidad, sino que sustentó la condena en el carácter ofensivo de las expresiones vertidas en la publicación y en la acreditación de la falsedad, las que, por otra parte atribuyó subjetivamente al acusado. Por lo demás, destacó que el procesado debió al menos cerciorarse de la veracidad de las imputacio- DE JUSTICIA DE LA NACION 318 827 nes; ello debido al cargo que desempeñaba el querellante como titular de la Secretaría de Inteligencia del Estado y a la repercusión de cual- quier hecho delictivo relacionado con su actuación, más aun cuando el acusador probó que las imputaciones eran falsas. 6") Que el agravio basado en el apartamiento de la doctrina de esta Corte en las causas mencionadas en el considerando cuarto no puede ser admitido, toda vez que su introducción, en los términos expresados en el recurso, no fue oportuna. Ello es así, por cuanto la interpretación sometida a conocimiento de la alzada, cuyo apartamiento suscita la objeción, resulta distinta de la planteada ante este Tribunal. En efec- to, en oportunidad de mejorar los fundamentos del fallo de primera instancia, señaló el recurrente que el imputado, "como periodista pro- fesional no había hecho Qtra cosa que cumplir con su deber, al poner en conocimiento público '...la actividad que en peljuicio de la comunidad habían realizado algunos hombres públicos corruptos''', en tanto que aquí se expresa que el querellado no tenía obligación de verificar la exactitud de la noticia y que si el querellante entendió que había ac- tuado con intención dolosa, debió probar que actuó con real malicia. Por otra parte, tampoco puede sostenerse que el gravamen sulja de la propia sentencia, desde que el aspecto subjetivo del tipo penal en que se funda la condena fue objeto de discusión en el proceso, sin que la parte lo hubiera vinculado de manera alguna con la garantía consti- tucional cuyo desconocimiento invoca (Fallos: 312:1222). 7°) Que el recurso extraordinario no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige el arto 15 de la ley 4S y la conoci- da jurisprudencia sobre el particular respecto del gravamen sustenta- do en la violación del debido proceso fundado en la omisión de desig- nar una segunda audiencia 'de conciliación dado que la primera no se llevó a cabo por la incomparecencia del querellado, quien minutos des- pués presentó una excepción previa. Ello es así por cuanto el apelante no demostró qué peljuicio le ocasionó y por tanto cuál es el interés en que funda el agravio, toda vez que si la intención era la de retractarse, pudo hacerlo con posterioridad. SO) Que respecto de los restantes reclamos basados en la arbitra- riedad de la sentencia, referentes a la prescindencia de valorar ele- mentos probatorios, autocontradicción, fundamento aparente del fallo, el remedio federal es inadmisible (art. 2S0 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 828 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Hágase saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSGlO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (en disiden- cia) - GUILLERMOA. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co- rreccional Federal (Sala I) revocó la sentencia que había absuelto a Jorge Guillermo Cherashny y lo condenó, por ser autor de los delitos de calumnias e injurias, a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas y al pago de pesos ciento treinta y ocho con cincuenta centavos al querellante, en concepto de daño mo- ral. Asimismo, ordenó la publicación del fallo a costa del procesado Cherashny. Contra dicho pronunciamiento, el abogado defensor del condenado interpuso recurso extraordinario, que fue parcialmente con- cedido respecto de las cláusulas constitucionales referentes a la liber- tad de prensa y la tipicidad penal en que se encuadró la conducta de Cherashny. Por lo demás, se denegó el recurso en punto a los restantes agravios, lo que dio I~gar a la correspondiente queja. 2°) Que la presente causa tuvo origen en la querella iniciada por Facundo Roberto Suárez contra Cherashny a raíz del artículo publica- do en "El Informador Público", titulado "10 millones de dólares anua- les", en el cual el imputado denunció conductas delictivas, que el que- rellante supuestamente habría realizado comotitular de la Secretaría de Inteligencia del Estado. 3.) Que el magistrado de primera instancia fundó su sentencia absolutoria en la circunstancia de que, en su opinión, en autos se había violado lo dispuesto por el arto 591 del Código de Procedimientos en Materia Penal -ley 2372-, según el cual no corresponde dar curso a DE JUSTICIA DE LA NACION 318 829 querella alguna por calumnia o injuria sin convocar previamente al acusador y acusado a un comparendo de conciliación. El juez concluyó que el incumplimiento reseñado configuraba un vicio esencial de procedimiento que menoscaba el derecho de defensa en juicio y que, al no poder retrotraerse el juicio por aplicación del principio de progresividad, correspondía absolver al acusado. 4") Que la Cámara de Apelaciones resolvió, a diferencia de lo deci- dido en prime

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