Suárez, Facundo Roberto sI querella el Cherashni o Cherashny, Jorge Guillermo por calumnias e injurias
04/05/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 363
ID: fallos_363_88
Jueces
Nazareno
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
NULIDAD
DELITO
Normas Citadas
ley 48
ley 4
ley 2372
ley 21.839
ley 23.982
Fallos: 314:1517
Fallos: 312:1222
Fallos:
310:2929
Fallos: 310:165
Fallos: 293:656
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
825
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "Suárez, Facundo Roberto sI querella el Cherashni
o Cherashny, Jorge Guillermo por calumnias e injurias".
Considerando:
1º) Que contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara Nacional de
Apelaciones en 10 Criminal y Correccional Federal, que condenó a Jor-
ge Guillermo Cherashny a la pena de un año y seis meses de prisión de
cumplimiento en suspenso por considerarlo autor de los delitos de ca-
lumnias e injurias, como así también al pago al querellante de la suma
de $ 138,50 en concepto de indemnización por el daño moral causado y
a la publicación del fallo (arts. 26, 29, inc. 3º, 109, 110 y 114 del Código
Penal), dedujo la defensa recurso extraordinario, que fue parcialmen-
te concedido respecto de la interpretación
de las cláusulas constitucio-
nales referentes a la libertad de prensa y la tipicidad penal en que se
encuadró la conducta del apelante. Por lo demás, se denegó el recurso
en 10 relacionado con los restantes
agravios, lo que dio lugar a la co-
rrespondiente
presentación directa.
2º) Que el acusador particular
promovió querella por calumnias e
injurias contra Jorge Guillermo Cherashny a raíz del artículo publica-
do en "El Informador Público" titulado: "10 millones de dólares anua-
les", en el cual el imputado denunció hechos supuestamente
delictuosos
relacionados con la actividad desempeñada por Facundo Suárez como
titular de la Secretaria de Inteligencia del Estado.
32) Que el magistrado de primera instancia declaró la nulidad de
lo actuado a partir del auto que disponía el traslado de la acusación
-y, como consecuencia de esa decisión, absolvió al procesado- porque,
según su particular interpretación,
la imposibilidad de celebrar la au-
diencia de conciliación por incomparecencia
del querellado y la pre-
sentación posterior de una excepción previa, determinaban
que el acu-
sador particular, al impulsar el procedimiento, debiera solicitar la fija-
ción de una segunda audiencia. En cambio, al requerir y así ordenarse,
el traslado de la acusación a la defensa, se produjo un vicio esencial de
procedimiento que invalidó lo actuado.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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La cámara revocó la decisión apelada. Para así decidir refirió que
la carga del impulso procesal para la fijación de una segunda audien-
cia de conciliación -si, como en el caso, la primera no se celebró por
incomparecencia del querellado-
recae respecto de quien no asistió a
la primera; motivo por el cual entendió que es improcedente la invoca-
ción de la propia torpeza como causal de nulidad.
En cuanto al fondo del asunto, manifestó el a qua que la querella
probó con abundante prueba testimonial, documental e informativa, la
falsedad de todas las imputaciones proferidas por el querellado en el
artículo mencionado. El aspecto supjetivo de la conducta atribuida al
procesado, quedó demostrado por el siguiente razonamiento, "habida
cuenta de la función que ejercía Suárez y la trascendencia que habría de
tener lo publicado el procesado debió, cuanto menos, haber intentado
cerciorarse de su veracidad, actitud que no sólo no surge de la prueba
colectada sino que tampoco ha sido probada por la defensa de Cherashny,
quedando demostrado de esta forma el accionar doloso del imputado".
4') Que contra la mencionada sentencia la defensa interpuso re-
curso extraordinario
basado en la violación de la garantía constitucio-
nal de la publicación de las ideas por la prensa sin censura previa (art.
14 de la Constitución Nacional). Al respecto, sostuvo que se había con-
denado al imputado por la publicación de denuncias
sobre actos de
corrupción cometidos por funcionarios públicos. Mencionó la doctrina
de esta Corte en las causas "Costa" (Fallos: 310, 508), Yespecialmente
la aceptada en el voto de losjueces Fayty Barra de Fallos: 314:1517,en
cuanto fijó los alcances de la doctrina de la "real malicia", que sería de
aplicación
al caso por haber
omitido
el querellante
probar
que
Cherashny obró con intención dolosa.
5') Que la inteligencia asignada por la defensa a la garantía cons-
titucional de la libertad de prensa no ha sido distinta de la que efectuó
el a qua en su fallo, de modo que el recurso deducido no resulta proce-
dente ante la ausencia de una decisión contraria en tal sentido (art.
14, inc. 1"de la ley 48). En efecto, la alzada, mediante el voto que fundó
su decisión, no desconoció la interpretación
de la defensa efectuada al
mejorar fundamentos
a fs. 318 referente a que es misión de la prensa
libre informar sobre los actos que interesan
a la comunidad, sino que
sustentó la condena en el carácter ofensivo de las expresiones vertidas
en la publicación y en la acreditación de la falsedad, las que, por otra
parte atribuyó subjetivamente
al acusado. Por lo demás, destacó que el
procesado debió al menos cerciorarse de la veracidad de las imputacio-
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nes; ello debido al cargo que desempeñaba el querellante como titular
de la Secretaría de Inteligencia del Estado y a la repercusión de cual-
quier hecho delictivo relacionado con su actuación, más aun cuando el
acusador probó que las imputaciones eran falsas.
6") Que el agravio basado en el apartamiento
de la doctrina de esta
Corte en las causas mencionadas en el considerando cuarto no puede
ser admitido, toda vez que su introducción, en los términos expresados
en el recurso, no fue oportuna. Ello es así, por cuanto la interpretación
sometida a conocimiento de la alzada, cuyo apartamiento
suscita la
objeción, resulta distinta de la planteada ante este Tribunal. En efec-
to, en oportunidad
de mejorar los fundamentos
del fallo de primera
instancia, señaló el recurrente
que el imputado, "como periodista pro-
fesional no había hecho Qtra cosa que cumplir con su deber, al poner en
conocimiento público '...la actividad que en peljuicio de la comunidad
habían realizado algunos hombres públicos corruptos''', en tanto que
aquí se expresa que el querellado no tenía obligación de verificar la
exactitud de la noticia y que si el querellante
entendió que había ac-
tuado con intención dolosa, debió probar que actuó con real malicia.
Por otra parte, tampoco puede sostenerse que el gravamen sulja
de la propia sentencia, desde que el aspecto subjetivo del tipo penal en
que se funda la condena fue objeto de discusión en el proceso, sin que
la parte lo hubiera vinculado de manera alguna con la garantía consti-
tucional cuyo desconocimiento invoca (Fallos: 312:1222).
7°) Que el recurso
extraordinario
no satisface
el requisito
de
fundamentación
autónoma que exige el arto 15 de la ley 4S y la conoci-
da jurisprudencia
sobre el particular respecto del gravamen sustenta-
do en la violación del debido proceso fundado en la omisión de desig-
nar una segunda audiencia 'de conciliación dado que la primera no se
llevó a cabo por la incomparecencia del querellado, quien minutos des-
pués presentó una excepción previa. Ello es así por cuanto el apelante
no demostró qué peljuicio le ocasionó y por tanto cuál es el interés en
que funda el agravio, toda vez que si la intención era la de retractarse,
pudo hacerlo con posterioridad.
SO) Que respecto de los restantes
reclamos basados en la arbitra-
riedad de la sentencia, referentes
a la prescindencia
de valorar ele-
mentos probatorios, autocontradicción, fundamento aparente del fallo,
el remedio federal es inadmisible (art. 2S0 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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Por ello, se declara improcedente
el recurso extraordinario,
con
costas. Hágase saber y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT (en
disidencia) -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSGlO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
(en disidencia) -
RICARDO
LEVENE
(H) -
ANTONIO
BOGGIANO (en disiden-
cia) -
GUILLERMOA.
F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT.
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS
S. FAYT,
DON
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
y DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
1°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co-
rreccional Federal (Sala I) revocó la sentencia que había absuelto a
Jorge Guillermo Cherashny y lo condenó, por ser autor de los delitos
de calumnias e injurias, a la pena de un año y seis meses de prisión de
cumplimiento en suspenso y costas y al pago de pesos ciento treinta y
ocho con cincuenta centavos al querellante,
en concepto de daño mo-
ral. Asimismo, ordenó la publicación del fallo a costa del procesado
Cherashny. Contra dicho pronunciamiento,
el abogado defensor del
condenado interpuso recurso extraordinario, que fue parcialmente con-
cedido respecto de las cláusulas constitucionales referentes a la liber-
tad de prensa y la tipicidad penal en que se encuadró la conducta de
Cherashny. Por lo demás, se denegó el recurso en punto a los restantes
agravios, lo que dio I~gar a la correspondiente
queja.
2°) Que la presente causa tuvo origen en la querella iniciada por
Facundo Roberto Suárez contra Cherashny a raíz del artículo publica-
do en "El Informador Público", titulado "10 millones de dólares anua-
les", en el cual el imputado denunció conductas delictivas, que el que-
rellante supuestamente
habría realizado comotitular de la Secretaría
de Inteligencia del Estado.
3.) Que el magistrado
de primera
instancia
fundó su sentencia
absolutoria en la circunstancia de que, en su opinión, en autos se había
violado lo dispuesto por el arto 591 del Código de Procedimientos
en
Materia Penal -ley 2372-, según el cual no corresponde dar curso a
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querella alguna por calumnia o injuria sin convocar previamente
al
acusador y acusado a un comparendo de conciliación.
El juez concluyó que el incumplimiento
reseñado configuraba un
vicio esencial de procedimiento que menoscaba el derecho de defensa
en juicio y que, al no poder retrotraerse
el juicio por aplicación del
principio de progresividad, correspondía absolver al acusado.
4") Que la Cámara de Apelaciones resolvió, a diferencia de lo deci-
dido en prime
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