← Back to results

Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Schmit,Ana Antonieta el Sago

16/05/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 363 ID: fallos_363_117

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Cited Norms

ley 24.028 ley 48 Fallos: 300:1246

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de mayo de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Schmit,Ana Antonieta el Sago S.A.", para decidir sobre su proce- dencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGlANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) - GUSTAVO A. BOSSERT (en disi- dencia). DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: 12) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Na- cional de Apelaciones del Trabajo que confirmó, en lo que aquí intere- DE JUST1ClA DE LA NACION 318 1025 sa, las regulaciones de honorarios practicadas a favor de los profesio- nales intervinientes, la demandante dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja. 2º) Que la actora inició demanda contra Saga S.A.por la incapaci- dad padecida como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el 17 de noviembre de 1989 en el domicilio de la empleadora. El juez de primera instancia rechazó la demanda, impuso las costas a la actora, y fijó los honorarios de los profesionales intervinientes en un total de $ 6.500. La actora apeló, entre otras cuestiones, el monto de los hono- rarios por excesivos y confiscatorios. La alzada confirmó el fallo. Para así decidir hizo mérito de la calidad y de la extensión de las tareas desarrolladas y de lo dispuesto en los arts. 17 y 19 de la ley 24.028. 3º) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal que justifica su tratamiento en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de materias ajenas a esta vía, tal circunstancia no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, como en el caso, la resolución res- pectiva utiliza pautas de excesiva latitud y omite pronunciarse sobre argumentos serios y conducentes para la decisión, formulados oportu- namente por el interesado (Fallos: 300:1246; 308:941; 314:565). 4º) Que, en efecto, los elementos de juicio que el tribunal a qua manifiesta ponderar -atinentes a que los honorarios regulados son adecuados en mérito a la extensión y calidad de las tareas desarrolla- das- son una mera cita de criterios genéricos sin una relación concreta con las circunstancias de la causa, que no permiten vincular la suma regulada con las normas arancelarias aplicables al caso. 5º) Que,.por lo demás, la alzada no dio respuesta a los serios argu- mentos de la parte actora con respecto a que se había ignorado la cuan- tía económica del asunto, circunstancia que importó una regulación de primera instancia, confirmada por la alzada, que superó en un 100 % el monto reclamado por la demandante vencida en el juicio, con grave lesión a su derecho de propiedad. 6º) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan -con el alcance indicado- relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribu- 1026 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dietar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifiquese y remítase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ- GUSTAVO A. BOSSERT. LAURA MAGDALENA DE LEaN v. OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Es admisible el recurso ordinario de apelación previsto en ei art. 254 del Código Procesal cuando la Nación es parte, al menos indirectamente. CONSULTOR TECNICO. El consultor técnico constituye una figura claramente diferenciable del peri- to y análoga a la del abogado. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación.de la indemni~aci6n. Generalidades. La indemnización no significa el ingreso de nuevos bienes al patrimonio de la actora, sino que ocupa el lugar de los bienes dañados. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinaci6n de la indemnización. Generalidades. No es atendible la pretensión de la obra social demandada de seguir prestán- dole a la aetora sus servicios en especie, que fueron los que provocaron los daños que padece, pues el afiliado no está obligado a hacerse atender por ella, conservando su más absoluta libertad para obtener las prestaciones por otra vía. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1027 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. El recurso ordinario requiere ser debidamente mejorado mediante el perti. nente memorial, con una crítica concreta y razonada en cuanto a los agravios que expone. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Sólo pueden ser sometidas a juzgamiento por la Corte, por vía del recurso ordinario de apelación, las cuestiones que fueron oportunamente debatidas en las instancias anteriores, sin que puedan serlo los planteas resueltos por el juez de grado que no hayan sido sometidos a la revisión de la cámara.