Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Schmit,Ana Antonieta el Sago
16/05/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 363
ID: fallos_363_117
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Normas Citadas
ley 24.028
ley 48
Fallos: 300:1246
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Schmit,Ana
Antonieta
el Sago S.A.", para decidir sobre su proce-
dencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina esta queja,
es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal
Civil y Comercial
de la
Nación).
Por ello, se desestima
la queja. Hágase
saber y, oportunamente,
archívese, previa devolución de los autos principales.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT (en
disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia)
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H)
-
ANTONIO
BOGGlANO
-
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ (en disidencia)
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
(en disi-
dencia).
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS
S. FAYT,
DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO,
DON GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento
de la Sala II de la Cámara
Na-
cional de Apelaciones del Trabajo que confirmó, en lo que aquí intere-
DE JUST1ClA
DE LA NACION
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1025
sa, las regulaciones de honorarios practicadas a favor de los profesio-
nales intervinientes, la demandante dedujo el recurso extraordinario
cuyo rechazo dio origen a la presente queja.
2º) Que la actora inició demanda contra Saga S.A.por la incapaci-
dad padecida como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el
17 de noviembre de 1989 en el domicilio de la empleadora. El juez de
primera instancia rechazó la demanda, impuso las costas a la actora, y
fijó los honorarios de los profesionales intervinientes
en un total de
$ 6.500. La actora apeló, entre otras cuestiones, el monto de los hono-
rarios por excesivos y confiscatorios. La alzada confirmó el fallo. Para
así decidir hizo mérito de la calidad y de la extensión de las tareas
desarrolladas y de lo dispuesto en los arts. 17 y 19 de la ley 24.028.
3º) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal que
justifica su tratamiento
en la vía intentada, pues aunque remiten al
examen de materias ajenas a esta vía, tal circunstancia no es óbice
para invalidar lo resuelto cuando, como en el caso, la resolución res-
pectiva utiliza pautas de excesiva latitud y omite pronunciarse sobre
argumentos serios y conducentes para la decisión, formulados oportu-
namente por el interesado (Fallos: 300:1246; 308:941; 314:565).
4º) Que, en efecto, los elementos de juicio que el tribunal
a qua
manifiesta ponderar -atinentes
a que los honorarios regulados son
adecuados en mérito a la extensión y calidad de las tareas desarrolla-
das- son una mera cita de criterios genéricos sin una relación concreta
con las circunstancias
de la causa, que no permiten vincular la suma
regulada con las normas arancelarias aplicables al caso.
5º) Que,.por lo demás, la alzada no dio respuesta a los serios argu-
mentos de la parte actora con respecto a que se había ignorado la cuan-
tía económica del asunto, circunstancia que importó una regulación de
primera instancia, confirmada por la alzada, que superó en un 100 %
el monto reclamado por la demandante vencida en el juicio, con grave
lesión a su derecho de propiedad.
6º) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se
invocan como vulneradas guardan -con el alcance indicado- relación
directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que
corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribu-
1026
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a
dietar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al
principal. Notifiquese y remítase.
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ-
GUSTAVO A. BOSSERT.
LAURA MAGDALENA
DE LEaN v. OBRA SOCIAL
PARA
LA ACTIVIDAD DOCENTE
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Juicios
en que la
Nación es parte.
Es admisible
el recurso
ordinario
de apelación
previsto
en ei art.
254 del
Código Procesal
cuando
la Nación es parte,
al menos indirectamente.
CONSULTOR TECNICO.
El consultor técnico constituye una figura claramente
diferenciable del peri-
to y análoga
a la del abogado.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación.de
la indemni~aci6n.
Generalidades.
La indemnización no significa el ingreso de nuevos bienes al patrimonio de
la actora,
sino que ocupa el lugar de los bienes dañados.
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Determinaci6n
de la indemnización.
Generalidades.
No es atendible la pretensión de la obra social demandada de seguir prestán-
dole a la aetora sus servicios en especie, que fueron los que provocaron los
daños que padece, pues el afiliado no está obligado a hacerse atender
por
ella, conservando su más absoluta libertad para obtener las prestaciones por
otra vía.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera
instancia.
Generalidades.
El recurso ordinario requiere ser debidamente mejorado mediante el perti.
nente memorial, con una crítica concreta y razonada en cuanto a los agravios
que expone.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
Sólo pueden ser sometidas a juzgamiento por la Corte, por vía del recurso
ordinario de apelación, las cuestiones que fueron oportunamente debatidas
en las instancias anteriores, sin que puedan serlo los planteas resueltos por
el juez de grado que no hayan sido sometidos a la revisión de la cámara.