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Bereta, Ermidio Héctor y otro cl Termas Villavicencio SALC. sI cobro de pesos

30/05/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 363 ID: fallos_363_122

Judges

Costa

Keywords / Subjects

APELACIÓN

Cited Norms

ley 23.982 ley 19.699 ley 19.699 Fallos: 246:303 Fallos: 314:129 Fallos: 314:1455

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de mayo de 1995. Vistos los autos: "Bereta, Ermidio Héctor y otro cl Termas Villavicencio SALC. sI cobro de pesos". Considerando: 1") Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Tra- bajo, al confirmar la sentencia de la anteriór instancia, desestimó la pretensión del Estado Nacional-planteada por intermedio del comité ejecutivo de las leyes 22.229 y 22.334, del llamado Grupp Greco- de cancelar con bonos de consolidación de la deuda pública ley 23.982, el importe del crédito reconocido en la causa. Contra aquel pronuncia- miento el Estado Nacional interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 1266. 2") Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la pro- cedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en 1054 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 causas en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en últi- mo término" -o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio"- exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 246:303; 297:393; 302:502; 310:2914, entre otros). 3º) Que el Estado Nacional no ha acreditado en oportunidad de interponer el recurso (fs. 1248) el cumplimiento del citado recaudo, toda vez que no ha justificado en esa ocasión idónea la sustancia eco- nómica discutida, la cual tampoco emana con claridad de los elemen- tos objetivos que obran en el proceso (Fallos: 314:129). 4º) Que, en tales condiciones, el incumplimiento de la carga en exa- men trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante esta Corte, por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la cámara lo haya concedido (Fallos: 314:1455). Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto por el Esta- do Nacional a fs. 1248. Con costas. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F LÓPEZ. OBRA SOCIAL PARA EL PEBSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION v. OBRAS SANITARIAS DE LA NACION LEY Interpretación y aplicación. No siempre es método recomendable atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que las informa es lo que debe determinarse en procura de una aplicación racional que permita a los jueces superar las posi- bles imperfecciones técnicas de la instrumentació~ legal. LEY: Interpretación y aplicación. A fin de precisar el concepto de "gastos en personal" (art. 16, inc. e) de la ley 19.699) cabe remitirse a las categorías admitidas por otras leyes. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 LEY: Interpretación y aplicación. 1055 Es misión de la hermenéutica superar las antinomias, evitando criterios dis~ tintos o contradictorios en situaciones semejantes y buscando la armonía en la legislación, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espí~ ritu del precepto que rige el caso. OBRAS SOCIALES. La locución "gastos en personal" (art. 16, inc. el de la ley 19.699) se refiere a la contraprestación que percibe el dependiente. LEY: Interpretación y aplicación. Es razonable la exégesis que mejor se adecua al contexto general de las di- versas disposiciones concernientes a la materia y los fines que las informan. DEMANDA . . Es deber de la parte que deduce una pretensión fundamentarla mediante una prolija y circunstanciada relación de los antecedentes fácticos a los que se imputa el efecto jurídico que se persigue y demostrar que se ha verificado la situación de hecho descripta por la norma invocada como fundamento de su petición. COSTAS: Resultado del litigio. No.resulta infundada la decisión que impuso las costas en el orden causado por el rechazo de la excepción deducida por la demandada si, sin prescindir totalmente de la calidad de vencida de la demandada en la incidencia, tomó en consideración el resultado global del pleito en que aquélla resultó vencedora.