← Back to results

Birt, Guillermo Alberto y otros sI recurso de ape- lación -Ministerio del Interior-

30/05/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 363 ID: fallos_363_124

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN

Cited Norms

ley 24.043 ley 24.043 ley 23.043 ley 48 decreto 70/91 decreto 993/91 decreto 70/91 decreto 70191 decreto 993/91 decreto 1428/73 decreto 1428 decreto 1428/73 decreto 386/ resolución 143 resolución 1768 resolución 143 Fallos: 308:647 Fallos: 308:54 Fallos: 312:1484 Fallos: 241:227 Fallos: 265:256 Fallos: 261:36 Fallos: 200:165 Fallos: 310:149 Fallos: 310:44 Fallos: 303:1041 Fallos: 298:312 Fallos: 296:52 Fallos: 307:282 Fallos: 308:259 Fallos: 308:84

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de mayo de 1995. Vistos los autos: "Birt, Guillermo Alberto y otros sI recurso de ape- lación -Ministerio del Interior-". Considerando: 1°) Que la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apela- ciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó la modifica- ción de los montos de los beneficios que,. en aplicación del decreto 70/91, se otorgaron a los actores por resolución 143/92 del Ministerio del Interior, y dispuso su cálculo sobre la base de las disposiciones del decreto 993/91. Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional inter- puso el recurso extraordinario de fs. 117/127, que fue concedido con el alcance del auto de fs. 157. 2") Que el recurrente se agravió por la interpretación que la alzada efectuó del articulo 6" del decreto 70/91-similar al articulo 4° de la ley 24.043- y sostuvo que la remuneración que debía tomarse a los efectos del cálculo que disponía esa norma, debía ser la asignada a la máxima categoría administrativa prevista en el escalafón aprobado por el de- creto 1428n3, el cual, a su juicio, no había sido reemplazado por el sistema del decreto 993/91 y mantenía su plena vigencia a los efectos del cómputo de la indemnización compensatoria que se controvertía en autos. 3") Que con posterioridad a la interposición del recurso, el Ministe- rio del Interior-autoridad de aplicación del decreto 70191, arto 5•....dic- tó en forma conjunta con el Ministerio de Economía y Obras y Servi- cios Públicos las resoluciones 15 y 352 del 10 de marzo de 1994, por las cuales dispuso el cálculo de los beneficios concedidos por la ley 24.043 de acuerdo con el escalafón aprobado por el decreto 993/91. En 10 que interesa a la solución de la presente causa, con fecha 14 de junio de 1994, el Ministerio del Interior emitió la resolución 1768 (fs. 182/184) por la cual decidió que los beneficios concedidos en el decreto 70/91 debían ser liquidados con el método de cálculo que las resoluciones 151 94 del Ministerio del Interior y 352/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos preveían para las compensaciones otorga- das por la ley 24.043, es decir, considerando la remuneración corres- DE JUSTICIA DE LA NACION 318' 1063 pondiente a la máxima categoría administrativa prevista en el decreto 993/91. 42) Que, en tales condiciones, el Estado Nacional ha adoptado so- bre la cuestión de fondo una solución que coincide con la postura de los actores en este litigio y con la decisión del a qua, sin que se advierta -ni el apelante indique- de qué modo podría subsistir el gravamen para su parte. La pretensión esgrimida por la Administración en la presente apelación --que ha sido mantenida con posterioridad al dicta- do de las resoluciones mencionadas en el considerando precedente- constituye una contradicción con un acto propio jurídicamente rele- vante y plenamente eficaz, que torna improcedente su recurso. Por ello, se rechaza el recurso extraordinario de fs. 117/127, con costas. Notifiquese y,oportunamente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGlANO (en di- sidencia) - GUILLERMO A. F. LóPEZ (en disidencia) - GUSTAVO A. BOSSERT. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO y DON ANTONIO BOGGlANO Considerando: 12) Que la sentencia de la Sala 1de la Cámara Nacional de Apela- ciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó la modifica- ción de los montos de los beneficios otorgados a los actores por la reso- lución 143/92 del Ministerio del Interior"y dispuso su cálculo sobre la base de las disposiciones del decreto 993/91. Contra ese pronuncia- miento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario (fs. 117/ 127 vta.), que fue concedido con el alcance del auto de fs. 157. 22) Que la cámara ponderó que al tiempo del acto administrativo que otorgó los beneficios se hallaba vigente el escalafón aprobado por 1064 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 decreto 993/91 Y,por tanto, la compensación prevista en la ley 24.043 debía efectuarse sobre la base de la treintava parte de la remunera- ción mensual correspondiente al personal que revistaba en el "nivel A" del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. 3.) Que el recurrente se agravia por la interpretación que la alza- da efectúa del artículo 6" del decreto 70/91 -similar al artículo 4. de la ley 24.043- y sostiene que la remuneración base debe ser la asignada a la máxima categoría conocida en ~1escalafón aprobado por decreto 1428/73, el cual mantenía su vigencia pues su reemplazo por el siste- ma del decreto 993/91 sólo se produciría una vez efectuado el reencasillamiento de la totalidad del personal alcanzado por la refor- ma de estructuras, circunstancia que no se había verificado al tiempo del dictado de la resolución ministerial 143/92. 4") Que el recurso extraordinario es formalmente procedente pues está en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de derecho federal -decreto 993/91; ley 24.043- y la decisión final ha sido contra- ria al derecho que en ellas fundó el recurrente. Cabe recordar que cuan- do se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a una norma de derecho federal, el Tribunal no se halla limitado por los ar- gumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 entre otros mu- chos). . 5") Que la primera regla de interpretación de las leyes consiste en dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 308:54; 312:2075 entre otros muchos), propósito que no debe frustrarse cuando las im- perfecciones técnicas de la instrumentación legal tornan oscuro el sen- tido de los términos empleados. En el caso concreto, es evidente que tanto el decreto 70/91 como la posterior ley 24.043 -de ámbito mate- rial de aplicación más vasto que la norma anterior, pero similar en lo que interesa en la presente causa-, obedecieron a la voluntad de adop- tar una solución de equidad que no se alcanzaba mediante la estricta aplicación del derecho positivo. La generosidad del legislador en esos supuestos excepcionales se evidenció en el criterio para la determinación del beneficio, que consis- te en un cálculo que toma comobase la remuneración mensual asigna- da a la máxima categoría -la "categoría superior" en la letra de la ley 24.043- del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pú- blica Naciona!. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1065 6") Que tanto la ley 24.043 como el decreto 70/91 remiten al escala- fón aprobado por decreto 1428 del 22 de febrero de 1973 o al "que lo reemplace". De ello se infiere que no es relevante la designación de un escalafón específico sino que el legislador ha querido efectuar sus cál- culos sobre la base de la remuneración de la categoría más alta de la estructura administrativa. Por lo demás, no es aceptable interpretar que la ley 24.043 se halla comprendida entre los ordenamientos normativos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15 del decreto 993/91. Ello conduciría a la colisión de normas de desigual jerarquía y es regla elemental de her- menéutica jurídica la que aconseja que, frente a distintos criterios de interpretación posibles, se privilegie aquel que permite armonizar la norma en cuestión con el orden jurídico restante y con las previsio- nes de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 312:1484, entre otros). 7") Que al tiempo del dictado de la resolución ministerial 143 del 29 de enero de 1992, se hallaban vigentes dos cuerpos normativos: a) el escalafón aprobado por decreto 1428/73 (por su parte, el decreto 386/ 91 había fijado las remuneraciones de las distintas categorías); y b) el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, creado por decreto 993/91, que -entre otras disposiciones- ordenaba el reencasillamiento de los agentes comprendidos en el escalafón anterior en una nueva estructura formada por dos agrupamientos, uno general y otro cientí- fico-técnico, con diferentes niveles entre los cuales el superior se deno- minaba "A" (informe de fs. 68). 8") Que en atención a que la reubicación debía efectuarse gradual- mente hasta abarcar los distintos organismos de la administración pública, el decreto de creación del SINAPA contenía la previsión si- guiente: "los escalafones aprobados por los decretos 1428/73 y 1133/88, modificatorios y complementarios, como así también las normas parti- culares de aplicación en la materia, quedarán derogados, en cada caso, una vez producido el reencasillamiento de la totalidad del personal respectivo" (art. 15, segundo párrafo, decreto 993/91). Sin embargo, en el sub judiee no se trata de saber si un organismo administrativo concreto se había incorporado al nuevo sistema escalafonario, sino que la controversia versa sobre la aplicación de una pauta abstracta y general que expresa la voluntad del legislador de tomar como base de cálculo la remuneración que corresponda a la ca- 1066 FALLOSDELACORTESUPRE~tA 318 tegoría "superior" que exista al momento crítico en la estructura del personal civil de la Administración Pública Nacional. 92) Que del informe que consta a fs. 68 se desprende que la jerar- quía más elevada correspondía al nivel ''A" del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por decreto 993/91, lo cual revela la razonabilidad de la pretensión de los actores tal como fue admitida en la alzada. 10) Que, por lo demás, esta interpretación de las normas en juego conduce a la misma solución que, por otros argumentos, ha dispuesto el Estado Nacional mediante el dictado de la resolución ministerial 1768 del 14 de junio de 1994. En efecto, ese acto del Ministerio del Interior -autoridad de aplicación del decreto 70/91-, por el cual asimi- la el régimen del beneficio otorgado por decreto 70/91 al de las com- pensaciones correspondie

... (truncated text, 30021 total characters)