Birt, Guillermo Alberto y otros sI recurso de ape- lación -Ministerio del Interior-
30/05/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 363
ID: fallos_363_124
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
Normas Citadas
ley
24.043
ley 24.043
ley 23.043
ley 48
decreto
70/91
decreto 993/91
decreto 70/91
decreto 70191
decreto
993/91
decreto
1428/73
decreto 1428
decreto 1428/73
decreto 386/
resolución
143
resolución
1768
resolución 143
Fallos: 308:647
Fallos: 308:54
Fallos: 312:1484
Fallos:
241:227
Fallos: 265:256
Fallos: 261:36
Fallos: 200:165
Fallos:
310:149
Fallos: 310:44
Fallos: 303:1041
Fallos: 298:312
Fallos: 296:52
Fallos: 307:282
Fallos:
308:259
Fallos: 308:84
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "Birt, Guillermo Alberto y otros sI recurso de ape-
lación -Ministerio
del Interior-".
Considerando:
1°) Que la sentencia
de la Sala I de la Cámara Nacional de Apela-
ciones en lo Contencioso Administrativo
Federal ordenó la modifica-
ción de los montos
de los beneficios
que,. en aplicación
del decreto
70/91, se otorgaron
a los actores por resolución
143/92 del Ministerio
del Interior, y dispuso su cálculo sobre la base de las disposiciones
del
decreto 993/91. Contra ese pronunciamiento,
el Estado Nacional inter-
puso el recurso extraordinario
de fs. 117/127, que fue concedido con el
alcance del auto de fs. 157.
2") Que el recurrente
se agravió por la interpretación
que la alzada
efectuó del articulo 6" del decreto 70/91-similar
al articulo 4° de la ley
24.043- y sostuvo que la remuneración
que debía tomarse a los efectos
del cálculo que disponía esa norma, debía ser la asignada
a la máxima
categoría
administrativa
prevista
en el escalafón aprobado por el de-
creto 1428n3,
el cual, a su juicio, no había sido reemplazado
por el
sistema del decreto 993/91 y mantenía
su plena vigencia a los efectos
del cómputo de la indemnización
compensatoria
que se controvertía
en autos.
3") Que con posterioridad
a la interposición
del recurso, el Ministe-
rio del Interior-autoridad
de aplicación del decreto 70191, arto 5•....dic-
tó en forma conjunta
con el Ministerio
de Economía y Obras y Servi-
cios Públicos las resoluciones
15 y 352 del 10 de marzo de 1994, por las
cuales dispuso el cálculo de los beneficios concedidos por la ley 24.043
de acuerdo con el escalafón aprobado por el decreto 993/91. En 10 que
interesa
a la solución de la presente
causa, con fecha 14 de junio de
1994, el Ministerio
del Interior
emitió la resolución
1768 (fs. 182/184)
por la cual decidió que los beneficios concedidos en el decreto
70/91
debían ser liquidados con el método de cálculo que las resoluciones
151
94 del Ministerio
del Interior
y 352/94 del Ministerio
de Economía y
Obras y Servicios Públicos preveían
para las compensaciones
otorga-
das por la ley 24.043, es decir, considerando
la remuneración
corres-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318'
1063
pondiente a la máxima categoría administrativa
prevista en el decreto
993/91.
42) Que, en tales condiciones, el Estado Nacional ha adoptado so-
bre la cuestión de fondo una solución que coincide con la postura de los
actores en este litigio y con la decisión del a qua, sin que se advierta
-ni el apelante
indique-
de qué modo podría subsistir
el gravamen
para su parte. La pretensión
esgrimida por la Administración
en la
presente apelación --que ha sido mantenida con posterioridad
al dicta-
do de las resoluciones mencionadas
en el considerando precedente-
constituye una contradicción con un acto propio jurídicamente
rele-
vante y plenamente
eficaz, que torna improcedente su recurso.
Por ello, se rechaza el recurso extraordinario
de fs. 117/127, con
costas. Notifiquese y,oportunamente,
devuélvase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia)
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia)
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
ANTONIO
BOGGlANO
(en di-
sidencia) -
GUILLERMO
A. F. LóPEZ (en disidencia) -
GUSTAVO A. BOSSERT.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
y DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
y DON ANTONIO
BOGGlANO
Considerando:
12) Que la sentencia de la Sala 1de la Cámara Nacional de Apela-
ciones en lo Contencioso Administrativo
Federal ordenó la modifica-
ción de los montos de los beneficios otorgados a los actores por la reso-
lución 143/92 del Ministerio del Interior"y dispuso su cálculo sobre la
base de las disposiciones del decreto 993/91. Contra ese pronuncia-
miento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario
(fs. 117/
127 vta.), que fue concedido con el alcance del auto de fs. 157.
22) Que la cámara ponderó que al tiempo del acto administrativo
que otorgó los beneficios se hallaba vigente el escalafón aprobado por
1064
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
318
decreto 993/91 Y,por tanto, la compensación prevista en la ley 24.043
debía efectuarse sobre la base de la treintava
parte de la remunera-
ción mensual correspondiente al personal que revistaba en el "nivel A"
del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
3.) Que el recurrente
se agravia por la interpretación
que la alza-
da efectúa del artículo 6" del decreto 70/91 -similar al artículo 4. de la
ley 24.043- y sostiene que la remuneración
base debe ser la asignada
a la máxima categoría conocida en ~1escalafón aprobado por decreto
1428/73, el cual mantenía su vigencia pues su reemplazo por el siste-
ma del decreto
993/91 sólo se produciría
una vez efectuado
el
reencasillamiento
de la totalidad del personal alcanzado por la refor-
ma de estructuras,
circunstancia
que no se había verificado al tiempo
del dictado de la resolución ministerial
143/92.
4") Que el recurso extraordinario
es formalmente procedente pues
está en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de derecho
federal -decreto 993/91; ley 24.043- y la decisión final ha sido contra-
ria al derecho que en ellas fundó el recurrente. Cabe recordar que cuan-
do se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a una
norma de derecho federal, el Tribunal no se halla limitado por los ar-
gumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una
declaratoria
sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 entre otros mu-
chos).
.
5") Que la primera regla de interpretación
de las leyes consiste en
dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 308:54; 312:2075
entre otros muchos), propósito que no debe frustrarse
cuando las im-
perfecciones técnicas de la instrumentación
legal tornan oscuro el sen-
tido de los términos empleados. En el caso concreto, es evidente que
tanto el decreto 70/91 como la posterior ley 24.043 -de ámbito mate-
rial de aplicación más vasto que la norma anterior, pero similar en lo
que interesa en la presente causa-, obedecieron a la voluntad de adop-
tar una solución de equidad que no se alcanzaba mediante la estricta
aplicación del derecho positivo.
La generosidad del legislador en esos supuestos excepcionales se
evidenció en el criterio para la determinación del beneficio, que consis-
te en un cálculo que toma comobase la remuneración mensual asigna-
da a la máxima categoría -la "categoría superior" en la letra de la ley
24.043- del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pú-
blica Naciona!.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
1065
6") Que tanto la ley 24.043 como el decreto 70/91 remiten al escala-
fón aprobado por decreto 1428 del 22 de febrero de 1973 o al "que lo
reemplace". De ello se infiere que no es relevante la designación de un
escalafón específico sino que el legislador ha querido efectuar sus cál-
culos sobre la base de la remuneración
de la categoría más alta de la
estructura
administrativa.
Por lo demás, no es aceptable interpretar
que la ley 24.043 se halla
comprendida entre los ordenamientos
normativos a que se refiere el
tercer párrafo del artículo 15 del decreto 993/91. Ello conduciría a la
colisión de normas de desigual jerarquía
y es regla elemental de her-
menéutica jurídica la que aconseja que, frente a distintos criterios de
interpretación
posibles, se privilegie aquel que permite armonizar la
norma en cuestión con el orden jurídico restante
y con las previsio-
nes de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 312:1484, entre
otros).
7") Que al tiempo del dictado de la resolución ministerial
143 del
29 de enero de 1992, se hallaban vigentes dos cuerpos normativos: a)
el escalafón aprobado por decreto 1428/73 (por su parte, el decreto 386/
91 había fijado las remuneraciones
de las distintas categorías); y b) el
Sistema Nacional de la Profesión Administrativa,
creado por decreto
993/91, que -entre otras disposiciones- ordenaba el reencasillamiento
de los agentes comprendidos en el escalafón anterior en una nueva
estructura
formada por dos agrupamientos,
uno general y otro cientí-
fico-técnico, con diferentes niveles entre los cuales el superior se deno-
minaba "A" (informe de fs. 68).
8") Que en atención a que la reubicación debía efectuarse gradual-
mente hasta
abarcar los distintos
organismos de la administración
pública, el decreto de creación del SINAPA contenía la previsión si-
guiente: "los escalafones aprobados por los decretos 1428/73 y 1133/88,
modificatorios y complementarios, como así también las normas parti-
culares de aplicación en la materia, quedarán derogados, en cada caso,
una vez producido el reencasillamiento
de la totalidad
del personal
respectivo" (art. 15, segundo párrafo, decreto 993/91).
Sin embargo, en el sub judiee no se trata de saber si un organismo
administrativo
concreto
se había
incorporado
al nuevo sistema
escalafonario, sino que la controversia versa sobre la aplicación de una
pauta abstracta
y general que expresa la voluntad del legislador de
tomar como base de cálculo la remuneración
que corresponda a la ca-
1066
FALLOSDELACORTESUPRE~tA
318
tegoría "superior" que exista al momento crítico en la estructura
del
personal civil de la Administración Pública Nacional.
92) Que del informe que consta a fs. 68 se desprende que la jerar-
quía más elevada correspondía al nivel ''A" del Sistema Nacional de la
Profesión Administrativa
aprobado por decreto 993/91, lo cual revela
la razonabilidad
de la pretensión de los actores tal como fue admitida
en la alzada.
10) Que, por lo demás, esta interpretación
de las normas en juego
conduce a la misma solución que, por otros argumentos, ha dispuesto
el Estado Nacional mediante el dictado de la resolución ministerial
1768 del 14 de junio de 1994. En efecto, ese acto del Ministerio del
Interior -autoridad
de aplicación del decreto 70/91-, por el cual asimi-
la el régimen del beneficio otorgado por decreto 70/91 al de las com-
pensaciones correspondie
... (texto truncado, 30021 caracteres totales)