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y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men del señor Procurador General, a los que corresponde remitir a fm de evitar repeticiones innecesaria

18/07/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
AMBIENTAL
Tomo 364 ID: fallos_364_31

Judges

Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA CONTAMINACIÓN MEDIO AMBIENTE DELITO

Cited Norms

ley 24.051

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de julio de 1995. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men del señor Procurador General, a los que corresponde remitir a fm de evitar repeticiones innecesarias. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1369 Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y oportuna- mente, archívese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- GUSTAVO A. BOSSERT. FEDERICO ZAMORA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Viola- ción de normas federales. Es competente la justicia federal para investigar la presunta comisión de delitos de contaminación del medio ambiente provocados por fábricas ubicadas en el Partido de Avellaneda que arrojan sus desechos industriales en las aguas del Riachuelo, pues el curso de las mismas, al arrastrar los residuos, afecta distin- tasjurisdicciones -Capital Federal, Provincia de BuenosAires y República Orien- tal del Uruguay- lo que determina la aplicación de la ley 24.051 que surte, en virtud de su arto 58, la competencia federal. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de La Plata y del Juzgado Criminal y Correccional Nº 3 dé Lomas de Zamora, se refiere a la causa en la que se investiga la presunta comisión de.delitos de contaminación del medio ambiente, con fenol y plomo, quehabría su- perado los parámetros considerados ecotóxicos, generados en las fá- bricas D.A.P.S.A., Shell, V.D.B.S.A., Compañía Química Argentina, C.I.A.B.A.S.A.,Molinos Río de la Plata S.A.,Dock OHS.A., ubicadas en el partido de Avellaneda. 1370 FALLOS DE 1..1\CORTE SUPREMA 318 El magistrado nacional, luego de realizar algunas diligencias pro- batorias, declinó su competencia en favor del juez local. Aquél entendió que los hechos de la denuncia escapan al ámbito de aplicación de la ley 24.051 (fs. 136/37). El magistrado local rechazó ese criterio (fs. 137/38). Sostuvo, por f J parte, que de los informes técnicos producidos por la Secretaría de í:ecursos Naturales yAmbiente Humano de fs. 100/126 y de su infor- me complementario de fs. 132/133, surge que las muestras analiza- das superaban el parámetro ecotóxico y que los líquidos vertidos tie- nen o pueden tener efectos adversos en el medio ambiente, como así también encontraron fenol y plomo. Agregó, que los líquidos resul- tantes de los procesos industriales analizados, descargados por las .empresas citadas al Riachuelo, vía navegable Iímitrofe entre la pro- vincia de Buenos Aires y Capital Federal, también alcanzó al Río de la Plata cuyas aguas no sólo bañan las costas de la provincia de Bue- nos Aires sino también las de la República Oriental del Uruguay. Sostiene así que, la circunstancia de que se haya afectado distintas jurisdicciones, más allá de la frontera de la provincia de Buenos Ai- res, determina la aplicación de la ley 24.051, régimen penal que ella contempla, y surte, en virtud de su artículo 58, la competencia de la justicia federal. . Con la insistencia de fs. 141 quedó formalmente trabada la con- tienda. En mi opinión, corresponde declarar la competencia de la justicia federal para conocer en la causa. Ello es así, porque al resultar de las constancias del incidente, que el objeto de esta contienda es determinar si comoconsecuencia de los desechos industriales de las citadas empresas existe un hecho pu- nible de los previstos en la ley 24.051, opino que, en virtud de lo dis- puesto por el artículo 58 de la mencionada ley,corresponde a lajusti- cia federal investigar en la causa (Competencia NQ106, L. XXVIII, in re "Gradin, Jorge s/inhibitoria" resuelta el 28 de febrero del co- rriente año). Buenos Aires, 30 de mayo de 1995. Angel Nicolás Agüero !turbe. 1- IlE JUSTICIA DE LA NACION .318