y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men del señor Procurador General, a los que corresponde remitir a fm de evitar repeticiones innecesaria
18/07/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
AMBIENTAL
Tomo 364
ID: fallos_364_31
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
CONTAMINACIÓN
MEDIO AMBIENTE
DELITO
Normas Citadas
ley 24.051
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal
comparte los argumentos
y conclusiones
del dicta-
men del señor Procurador
General, a los que corresponde
remitir
a fm
de evitar repeticiones innecesarias.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
1369
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para
entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y oportuna-
mente, archívese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI-
GUSTAVO A.
BOSSERT.
FEDERICO
ZAMORA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Viola-
ción de normas
federales.
Es competente la justicia federal para investigar la presunta comisión de delitos
de contaminación del medio ambiente provocados por fábricas ubicadas en el
Partido de Avellaneda
que arrojan sus desechos industriales
en las aguas del
Riachuelo, pues el curso de las mismas, al arrastrar los residuos, afecta distin-
tasjurisdicciones
-Capital Federal, Provincia de BuenosAires y República Orien-
tal del Uruguay-
lo que determina la aplicación de la ley 24.051 que surte, en
virtud de su arto 58, la competencia federal.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada
entre
los titulares
del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de La Plata y del
Juzgado Criminal y Correccional Nº 3 dé Lomas de Zamora, se refiere
a la causa en la que se investiga la presunta
comisión de.delitos de
contaminación del medio ambiente, con fenol y plomo, quehabría
su-
perado los parámetros
considerados ecotóxicos, generados en las fá-
bricas D.A.P.S.A., Shell, V.D.B.S.A., Compañía Química Argentina,
C.I.A.B.A.S.A.,Molinos Río de la Plata S.A.,Dock OHS.A., ubicadas en
el partido de Avellaneda.
1370
FALLOS DE 1..1\CORTE SUPREMA
318
El magistrado nacional, luego de realizar algunas diligencias pro-
batorias, declinó su competencia en favor del juez local.
Aquél entendió que los hechos de la denuncia escapan al ámbito de
aplicación de la ley 24.051 (fs. 136/37).
El magistrado local rechazó ese criterio (fs. 137/38). Sostuvo, por
f J parte, que de los informes técnicos producidos por la Secretaría de
í:ecursos Naturales yAmbiente Humano de fs. 100/126 y de su infor-
me complementario de fs. 132/133, surge que las muestras analiza-
das superaban el parámetro ecotóxico y que los líquidos vertidos tie-
nen o pueden tener efectos adversos en el medio ambiente, como así
también encontraron fenol y plomo. Agregó, que los líquidos resul-
tantes de los procesos industriales
analizados, descargados por las
.empresas citadas al Riachuelo, vía navegable Iímitrofe entre la pro-
vincia de Buenos Aires y Capital Federal, también alcanzó al Río de
la Plata cuyas aguas no sólo bañan las costas de la provincia de Bue-
nos Aires sino también las de la República Oriental del Uruguay.
Sostiene así que, la circunstancia
de que se haya afectado distintas
jurisdicciones, más allá de la frontera de la provincia de Buenos Ai-
res, determina la aplicación de la ley 24.051, régimen penal que ella
contempla, y surte, en virtud de su artículo 58, la competencia de la
justicia federal.
. Con la insistencia de fs. 141 quedó formalmente trabada la con-
tienda.
En mi opinión, corresponde declarar la competencia de la justicia
federal para conocer en la causa.
Ello es así, porque al resultar
de las constancias del incidente,
que el objeto de esta contienda es determinar si comoconsecuencia de
los desechos industriales de las citadas empresas existe un hecho pu-
nible de los previstos en la ley 24.051, opino que, en virtud de lo dis-
puesto por el artículo 58 de la mencionada ley,corresponde a lajusti-
cia federal investigar en la causa (Competencia NQ106, L. XXVIII,
in re "Gradin, Jorge s/inhibitoria" resuelta el 28 de febrero del co-
rriente
año). Buenos Aires, 30 de mayo de 1995. Angel Nicolás
Agüero !turbe.
1-
IlE JUSTICIA
DE LA NACION
.318