← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por la actora en la causa García de Outon, María Susana el Cohen Arazi, Raúl Moisés y otro

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 364 ID: fallos_364_52

Jueces

Fayt

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN CONTRATO SOCIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS NULIDAD

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto. de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa García de Outon, María Susana el Cohen Arazi, Raúl Moisés y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1.) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justi- cia de la Provincia de Buenos Aires que, al hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de la ley deducido por el demandado, decla- ró la nulidad de las compraventas celebradas entre la madre de la actora y uno de los demandados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1331 del Código Civil y desestimó la pretensión de daños y perjuicios, la actora dedujo la apelación extraordinaria cuyo rechazo origina la presente queja. 2.) Que los agravios de la recurrente referentes a la pretensión deducida contra el escribano Madero, remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del artículo 14 de la ley 48, máxime cuando el a quo ha resuelto el tema por razones proce- sales y de hecho que, sin perjuicio de lo opinable de sus afirmaciones, no evidencian defectos graves de argumentación o razonamiento que justifiquen descalificar al fallo de su condición de acto jurisdiccional .. 3.) Que, en cambio, los agravios relacionados con la imputabilidad al demandado de las operaciones impugnadas y el rechazo de la acción de daños y perjuicios, suscitan materia para su tratamiento en esta instancia constitucional, toda vez que el pronunciamiento ha efectua- 1500 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 318 do un examen parcial del tema y ha prescindido de aspectos relevan- tes para la correcta solución del caso, circunstancias que redundan en menoscabo de las garantías superiores invocadas. 4°) Que ello es así con particular referencia al comportamiento del demandado en la celebración de los contratos, pues el tribunal ha omi- tido toda referencia al conocimiento que había tenido el comprador de los antecedentes personales y patrimoniales de la causante, lo cual podría tener una clara incidencia al tiempo de resolver sobre la imputabilidad de los hechos determinantes de la invalidez y respecto de la pretensión de daños y perjuicios. 5°) Que aun cuando no sea revisable la conclusión referente a que la nulidad tuvo por base la prohibición legal de artículo 1331 del Códi- go Civil, queda por verificar si el demandado fue también causa activa de los actos impugnados y si su participación habría incidido de una manera directa en perjuicio de los derechos de quien, al mediar disolu- ción de la sociedad conyugal por razón de la muerte de su progenitor, tenía derechos sobre los bienes enajenados indebidamente por la cau- sante al demandado. 6°) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso deducido por la actora sólo con el alcance indicado, pues en esa medida se advierte que media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y los derechos de defensa enjuicio y de propiedad que se invocan como vul- nerados (arts. 17 y 18 de la Constitución Naciona!). Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario respecto de la sentencia de fs. 635/643. Con costas al demandado que resulta vencido. Vuelvan los autos al tribunal de ori-. gen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGtANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1501 JUAN MATEO JUAREZ y OTROS v. JUNGLA INMOBILIARIA, GANADERA y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA RECURSO EXTRAORDINAR10: Requisitos propios. Cuestiones no federales. lnterpretación de normas y actos comunes. Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de índole fáctica y de derecho común y procesal que son, como regla, ajenas a la vía del arto 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar 10 resuelto cuando, con evidente menoscabo de la integridad del patrimonio de la recurrente garantizado por el arto 17 de la Constitución Nacional, el tribunal fundó en forma insuficiente su decisión. RECURSO EXTRAORD1NARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufi. ciente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia si el fenómeno hiperinflacionario ocurrido durante el lapso transcurrido desde el peritaje hasta la resolución que reguló los honorarios hacía necesario un examen circunstanciado de la realidad económica imperante al tiempo del fallo y no la mera aplicación de los índices oficiales. DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales. El mecanismo de actualización basado en el empleo de los índices oficiales sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener un resultado que pondere la realidad económica pero cuando el resultado obtenido se vuelve objetiva- mente injusto debe ser dejado de lado en tanto dicha realidad debe prevale- cer sobre abstractas fórmulas matemáticas. RECURSO EXTRAORDINAR10: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitra.rias. Procedencia del recurso. Falta. de fundamentación sufi. ciente. Al sujetarse a un procedimiento genérico de actualización de valores y'pres'" cindir de la concreta valuación del inmueble el a qua arribó a una solución que no sólo desvirtúa el objetivo buscado por el arancel de mant"ener una razonable proporción entre el monto de los honorarios y el valor más próxi- mo al fallo de los bienes sino que se desentiende de las consecuencias noto- riamente inequitativas que ocasiona. 1502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. interposici6n del recurso. Fundamento. El requisito de la -fundamentación autónoma", consiste en que el escrito de interposición del recurso extraordinario debe traer un prolijo relato de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal a través de una críti- ca concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposici6n del recurso. Fundamento. A los efectos del cumplimiento del requisito de "fundamentación autónoma" no vale una nueva crítica general a las líneas principales de la argumenta- ción del pronunciamiento resistido, ya que se exige rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar -alas conclusio- nes de las que el recurrente se agravia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposici6n del recurso. Fundamento. El escrito de interposición del recurso extraordinario sólo satisface la exi- gencia de "fundamentación autónoma" si su lectura hace innecesaria la del expediente a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia de la via de excepción y su insuficiencia no puede ser sustituida en la respectiva queja (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposici6n del recurso_ Fundamento. No cumple con el requisito de "fundamentación autónoma" el recurso ex- traordinario que sostiene que el a qua incurrió en una triple arbitrariedad si el desarrollo de los agravios sólo revela una- crítica difusa del fallo atacado, que deja incólume los argumentos que sustentan el pronunciamiento recu- rrido (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. Si el recurrente juzgaba al caso comprendido por la doctrina de la arbitrarie- dad de sentencias en materia de regulaciones de honorarios debió demostrar, clara y categóricamente que el valor de la propiedad que el a qua consideró m; JUSTICIA DE I..ANACION 318 1503 para regular los estipendios profesionales no guardaba relación con el actual y que ello afectaba, de manera directa e inmediata (art. 15 de la ley 48) su derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Carlos S. FayO.