Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sanchis Muñoz, José Ramón el Chocarro de Sanchis Muñoz, María Bertha
15/08/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 364
ID: fallos_364_63
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
DIVORCIO
QUEJA
Cited Norms
ley 48
ley 4
ley 48.
ley
1285/58
ley
23.98218
ley
23.982
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1589
Buenos Aires, 15 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Sanchis Muñoz, José Ramón el Chocarro de Sanchis Muñoz,
María Bertha", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1.) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Na-
cional de Apelaciones en lo Civil que revocó parcialmente
el fallo de
primera instancia en cuanto -al decretar el divorcio vincular de los
cónyuges- había hecho lugar a la petición subsidiaria de inocencia de
la esposa, ésta última dedujo el recurso extraordinario
cuya denega-
ción origina la presente queja.
2°) Que, a tal efecto, el tribunal
señaló
que el princlplO de
bilateralidad ode contradicción tenía rango constitucional e implicaba
la prohibición para los jueces de adoptar alguna resolución sin previa
audiencia de la parte interesada mediante la correspondiente vista o
traslado, hecho que en la causa no se había cumplido con relación al
pedido subsidiario de la cónyuge y que había impedido al actor contes-
tar la alegación de inocencia.
3.) Que los agravios de la recurrente
suscitan cuestión federal
para la apertura de la instancia extraordinaria, pues si bien es cierto
que remiten al examen de cuestiones
de derecho común y procesal,
ajenas -como regla y por su naturaleza-
al recurso contemplado en
el artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a este principio cuan-
do el tribunal
ha omitido la consideración de elementos esenciales
para la correcta solución del caso e incurrió en rigor formal lesivo de
la garantía consagrada en el arto 18 de la Constitución Nacional (Fa-
llos: 314:493).
4°) Que ello es así pues el a quo concluyó dogmáticamente que no
correspondía examinar la alegación de inocencia porque no se había
sustanciado en debida forma, sin atender que -en el caso- el actor
había tenido ocasión de controvertir las alegaciones de su cónyuge y
que el ejercicio de aquel derecho se vio frustrado por sus propios actos,
1590
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
3lB
motivo por el cual no podía alegarse menoscabo al derecho de defensa
en juicio.
5.) Que, en este sentido, cabe poner de relieve que la inviolabilidad
de la defensa en juicio exige que se conceda una efectiva oportunidad
de probar y alegar en resguardo de los derechos de la parte; pero si,
ofrecida esa oportunidad, ella no es utilizada por negligencia imputa-
ble al interesado, su agravio no es atendible pues no se configura una
ilegítima restricción a la garantía
de que se trata
(Fallos: 2S7:145,
290:99,306:195,307:961,311:75S).
6.) Que, en efecto, frente a la contestación de la demanda y alega-
ción de inocencia formulada por su esposa (art. 214 del Código Civil),
el demandante
solicitó tardíamente
que se le corriera traslado de los
nuevos hechos alegados en la contestación, petición que le fue desesti-
mada, argumentando entonces la alzada que "si el actor estimaba per-
tinente que se corriera el traslado previsto por el arto 334 del mismo
ordenamiento debió solicitar la ampliación de dicha providencia que
habría estado incompleta según su ponderación de la situación al no
habérselo oído respecto de las alegaciones vertidas en el escrito de
responde" y que tal petición resultaba extemporánea atento a la fecha
de notificación del proveído de fs. l1S vta. (fs. 144).
7.) Que, en tales condiciones, la sustanciación ulteriormente
re-
querida por la alzada -exigencia inobjetable comoregla en situaciones
como la sub examine- deviene en un exceso ritual frustra torio del de-
recho conferido a la cónyuge por los artículos 204 y 214 -última parte-
del Código Civil, conclusión particularmente
válida cuando, como en
la especie, el demandante no demostró, por otra parte, cuáles eran las
. defensas o pruebas concretas de que se habría visto privado y cuál es
la relación que mediaría entre ellas y el resultado del litigio.
S.) Que, de acuerdo con lo expuesto, las garantías constitucionales
que se invocan comovulneradas guardan relación directa e inmediata
con lo resuelto (art. 15 de la ley 4S),por lo que corresponde descalificar
la sentencia como acto jurisdiccional.
Por ello, se hace lugar al recurso de queja, se declara procedente el
recurso extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia apelada; con
costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio
de quien corresponda,
proceda a dictar un nuevo pronunciamiento
con
DE JUSTICIA DE LANACION
318
1591
arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito por no corresponder.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) -
RICARDO
LEVENE (H) (en disidencia) -
ANTONIO BOGOlANO -
GUILLERMO A. F LóPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia).
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
y DON RICARDO LEVENE
(H).
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación
origina la presen-
te queja, es inadmisible (art. 280 del CódigoProcesal Civil y Comercial
de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Por no corresponder, devuélvase el
depósito. Notifiquese y archívese, previa devolución de los autos prin-
cipales.
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
RICARDO LEVENE
(H).
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
1°)Que el fallo de primera instancia, que decretó el divorcio de los
cónyuges, fue revocado parcialmente por la Cámara Nacional de Ape-
laciones en lo Civil, Sala B, en cuanto había hecho lugar a la petición
subsidiaria de declaración de inocencia formulada por la esposa de-
mandada. Contra esa revocación parcial la demandada dedujo recurso
extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.
20) Que el remedio federal denegado es inadmisible, ya que los
agravios propuestos
por la apelante resultan
ineficaces
para habilitar
la vía intentada,
pues remiten al examen de cuestiones de hecho y
1592
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
..318
de derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa
y ajena -eomo regla y por su naturaleza-al
recurso del arto 14 de la
ley 48.
32) Que, por lo demás, no se advierte que la resolución apelada, al
revocar la declaración de inocencia por no haberse dado traslado al
actor del pedido de la demandada y considerar que así resultaba afec-
tado el derecho de defensa de aquél, se halle viciada de un exceso ri-
tual manifiesto que importe su descalificación como acto jurisdiccio-
nal válido. No obstante la redacción del último párrafo del arto 204 del
Código Civil, que alude a la alegación y prueba de la propia inocencia,
lo que se debe probar es la culpa de la otra parte, ya que lo contrario
implicaría exigir una prueba negativa de imposible cumplimiento, como
sería el demostrar que, a través del tiempo, lapropia conducta estuvo
exenta de violaciones de los deberes matrimoniales. De esta manera,
la norma admite que, aunque el divorcio se funde en el hecho objetivo
de la separación, el pronunciamiento
se integre con la declaración de
inocencia
de una de las partes) 10 que acarrea los mismos
efectos que el
divorcio promovido y declarado con fundamento en el arto 202 del Có-
digo Civil. De manera que, así comono sería admisible que en el divor-
ciopromovido con invocación del arto2021a sentencia declarase la cul-
pa de una de las partes en base a afirmaciones introducidas por la otra
en su responde sin conferir a éste carácter de reconvención ni dar tras-
lado de su contenido, en el caso de autos, esencialmente idéntico por su
trascendencia jurídica, la introducción al pleito del tema de la culpa
del actor debió ser por vía de reconvención, con traslado del contenido
de la contrademanda
y no sólo de la documentación acompañada. La
necesidad de conferir dicho traslado se funda en la necesidad de pre-
servar el ejercicio del derecho de defensa, de jerarquía constitucional.
En autos sólo se dio traslado de la documentación acompañada por
la demandada,
Yo además, fue rechazado, por considerarlo extemporá-
neo (fs. 132 y 144), el pedido del actor (fs. 131) de que se le corriera
traslado del escrito de la contraparte. Tal rechazo se fundó en conside-
rar aplicable al caso el arto 334 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, que sólo autoriza a ofrecer prueba documental sobre los
nuevos hechos invocados al contestar demanda, sin advertir que la
introducción del tema de la culpa del actor no representaba
simple-
mente un nuevo hecho abarcado en el objeto de la litis establecido en
la demanda, sino de un nuevo objeto dR.cidendi que se pretendía
su-
mar al anterior -el hecho de la separación-
para integrar, entonces
ambos, el contenido de la litis.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
1593
El error en que también el actor incurrió al formular su pedido de
traslado invocando el citado arto 334, no excusa el ya señalado error
judicial, ya que dar el traslado que corresponde para asegurar el dere-
cho de defensa, es uno de los deberes del juez, a cuyo cargo está la
ordenación del proceso.
Las manifestaciones
vertidas por el actor (fs. 121/129) al contestar
el traslado de la documental presentada
por el demandado no signifi-
can el ejercicio pleno de su derecho de defensa, ya que ellas debieron
limitarse a la consideración de esa prueba, y respecto de lo que pudiere
exceder a ese tema específico, se dispuso (fs. 130 vta.) que "no será
tenido en cuenta ...en su dportunidad".
Por ello, se desestima la queja. Por no corresponder devuélvase el
depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos prin-
cipales.
GUSTAVO A. BOSSERT.
HECTOR
OSCAR
ESCOBAR
v. DA,,'1IEL FABR1ZIO
- MUNICIPALIDAD
DE TIGRE
y OTRO
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia .. Juicios
en que la
Nación
es parte.
En un litisconsorcio
activo facultativo
las pretensiones
individuales
deben
alcanzar el límite del arto 24, inc. 6~,apartado a), del decreto.ley
1285/58.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso.
Fundamento.
La fundamentación
del recurso d
... (truncated text, 11616 total characters)