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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sanchis Muñoz, José Ramón el Chocarro de Sanchis Muñoz, María Bertha

15/08/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 364 ID: fallos_364_63

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO DIVORCIO QUEJA

Normas Citadas

ley 48 ley 4 ley 48. ley 1285/58 ley 23.98218 ley 23.982

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1589 Buenos Aires, 15 de agosto de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sanchis Muñoz, José Ramón el Chocarro de Sanchis Muñoz, María Bertha", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1.) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Na- cional de Apelaciones en lo Civil que revocó parcialmente el fallo de primera instancia en cuanto -al decretar el divorcio vincular de los cónyuges- había hecho lugar a la petición subsidiaria de inocencia de la esposa, ésta última dedujo el recurso extraordinario cuya denega- ción origina la presente queja. 2°) Que, a tal efecto, el tribunal señaló que el princlplO de bilateralidad ode contradicción tenía rango constitucional e implicaba la prohibición para los jueces de adoptar alguna resolución sin previa audiencia de la parte interesada mediante la correspondiente vista o traslado, hecho que en la causa no se había cumplido con relación al pedido subsidiario de la cónyuge y que había impedido al actor contes- tar la alegación de inocencia. 3.) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal para la apertura de la instancia extraordinaria, pues si bien es cierto que remiten al examen de cuestiones de derecho común y procesal, ajenas -como regla y por su naturaleza- al recurso contemplado en el artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a este principio cuan- do el tribunal ha omitido la consideración de elementos esenciales para la correcta solución del caso e incurrió en rigor formal lesivo de la garantía consagrada en el arto 18 de la Constitución Nacional (Fa- llos: 314:493). 4°) Que ello es así pues el a quo concluyó dogmáticamente que no correspondía examinar la alegación de inocencia porque no se había sustanciado en debida forma, sin atender que -en el caso- el actor había tenido ocasión de controvertir las alegaciones de su cónyuge y que el ejercicio de aquel derecho se vio frustrado por sus propios actos, 1590 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3lB motivo por el cual no podía alegarse menoscabo al derecho de defensa en juicio. 5.) Que, en este sentido, cabe poner de relieve que la inviolabilidad de la defensa en juicio exige que se conceda una efectiva oportunidad de probar y alegar en resguardo de los derechos de la parte; pero si, ofrecida esa oportunidad, ella no es utilizada por negligencia imputa- ble al interesado, su agravio no es atendible pues no se configura una ilegítima restricción a la garantía de que se trata (Fallos: 2S7:145, 290:99,306:195,307:961,311:75S). 6.) Que, en efecto, frente a la contestación de la demanda y alega- ción de inocencia formulada por su esposa (art. 214 del Código Civil), el demandante solicitó tardíamente que se le corriera traslado de los nuevos hechos alegados en la contestación, petición que le fue desesti- mada, argumentando entonces la alzada que "si el actor estimaba per- tinente que se corriera el traslado previsto por el arto 334 del mismo ordenamiento debió solicitar la ampliación de dicha providencia que habría estado incompleta según su ponderación de la situación al no habérselo oído respecto de las alegaciones vertidas en el escrito de responde" y que tal petición resultaba extemporánea atento a la fecha de notificación del proveído de fs. l1S vta. (fs. 144). 7.) Que, en tales condiciones, la sustanciación ulteriormente re- querida por la alzada -exigencia inobjetable comoregla en situaciones como la sub examine- deviene en un exceso ritual frustra torio del de- recho conferido a la cónyuge por los artículos 204 y 214 -última parte- del Código Civil, conclusión particularmente válida cuando, como en la especie, el demandante no demostró, por otra parte, cuáles eran las . defensas o pruebas concretas de que se habría visto privado y cuál es la relación que mediaría entre ellas y el resultado del litigio. S.) Que, de acuerdo con lo expuesto, las garantías constitucionales que se invocan comovulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 4S),por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional. Por ello, se hace lugar al recurso de queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con DE JUSTICIA DE LANACION 318 1591 arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito por no corresponder. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - ANTONIO BOGOlANO - GUILLERMO A. F LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia). DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DON RICARDO LEVENE (H). Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Por no corresponder, devuélvase el depósito. Notifiquese y archívese, previa devolución de los autos prin- cipales. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H). DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: 1°)Que el fallo de primera instancia, que decretó el divorcio de los cónyuges, fue revocado parcialmente por la Cámara Nacional de Ape- laciones en lo Civil, Sala B, en cuanto había hecho lugar a la petición subsidiaria de declaración de inocencia formulada por la esposa de- mandada. Contra esa revocación parcial la demandada dedujo recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja. 20) Que el remedio federal denegado es inadmisible, ya que los agravios propuestos por la apelante resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues remiten al examen de cuestiones de hecho y 1592 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ..318 de derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena -eomo regla y por su naturaleza-al recurso del arto 14 de la ley 48. 32) Que, por lo demás, no se advierte que la resolución apelada, al revocar la declaración de inocencia por no haberse dado traslado al actor del pedido de la demandada y considerar que así resultaba afec- tado el derecho de defensa de aquél, se halle viciada de un exceso ri- tual manifiesto que importe su descalificación como acto jurisdiccio- nal válido. No obstante la redacción del último párrafo del arto 204 del Código Civil, que alude a la alegación y prueba de la propia inocencia, lo que se debe probar es la culpa de la otra parte, ya que lo contrario implicaría exigir una prueba negativa de imposible cumplimiento, como sería el demostrar que, a través del tiempo, lapropia conducta estuvo exenta de violaciones de los deberes matrimoniales. De esta manera, la norma admite que, aunque el divorcio se funde en el hecho objetivo de la separación, el pronunciamiento se integre con la declaración de inocencia de una de las partes) 10 que acarrea los mismos efectos que el divorcio promovido y declarado con fundamento en el arto 202 del Có- digo Civil. De manera que, así comono sería admisible que en el divor- ciopromovido con invocación del arto2021a sentencia declarase la cul- pa de una de las partes en base a afirmaciones introducidas por la otra en su responde sin conferir a éste carácter de reconvención ni dar tras- lado de su contenido, en el caso de autos, esencialmente idéntico por su trascendencia jurídica, la introducción al pleito del tema de la culpa del actor debió ser por vía de reconvención, con traslado del contenido de la contrademanda y no sólo de la documentación acompañada. La necesidad de conferir dicho traslado se funda en la necesidad de pre- servar el ejercicio del derecho de defensa, de jerarquía constitucional. En autos sólo se dio traslado de la documentación acompañada por la demandada, Yo además, fue rechazado, por considerarlo extemporá- neo (fs. 132 y 144), el pedido del actor (fs. 131) de que se le corriera traslado del escrito de la contraparte. Tal rechazo se fundó en conside- rar aplicable al caso el arto 334 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que sólo autoriza a ofrecer prueba documental sobre los nuevos hechos invocados al contestar demanda, sin advertir que la introducción del tema de la culpa del actor no representaba simple- mente un nuevo hecho abarcado en el objeto de la litis establecido en la demanda, sino de un nuevo objeto dR.cidendi que se pretendía su- mar al anterior -el hecho de la separación- para integrar, entonces ambos, el contenido de la litis. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1593 El error en que también el actor incurrió al formular su pedido de traslado invocando el citado arto 334, no excusa el ya señalado error judicial, ya que dar el traslado que corresponde para asegurar el dere- cho de defensa, es uno de los deberes del juez, a cuyo cargo está la ordenación del proceso. Las manifestaciones vertidas por el actor (fs. 121/129) al contestar el traslado de la documental presentada por el demandado no signifi- can el ejercicio pleno de su derecho de defensa, ya que ellas debieron limitarse a la consideración de esa prueba, y respecto de lo que pudiere exceder a ese tema específico, se dispuso (fs. 130 vta.) que "no será tenido en cuenta ...en su dportunidad". Por ello, se desestima la queja. Por no corresponder devuélvase el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos prin- cipales. GUSTAVO A. BOSSERT. HECTOR OSCAR ESCOBAR v. DA,,'1IEL FABR1ZIO - MUNICIPALIDAD DE TIGRE y OTRO RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia .. Juicios en que la Nación es parte. En un litisconsorcio activo facultativo las pretensiones individuales deben alcanzar el límite del arto 24, inc. 6~,apartado a), del decreto.ley 1285/58. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. La fundamentación del recurso d

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