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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

19/10/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 365 ID: fallos_365_37

Judges

Dictamen Del Procurador General

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de octubre de 1995. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional No 2 del Departa- mento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remi- tirá. Hágase saber a la Cámara en lo Criminal de la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUSTAVO A. BOSSERT. SECRETARIA ELECTORAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Sin perjuicio de lo que surja de una posterior investigación, corresponde a la justicia federal continuar conociendo en la causa instruida con motivo del des- 2039 DE JUSTICIA DE LA NACION 318 cubrimiento de ciertas firmas falsas en las planillas de adhesión a un partido político, toda vez que de las constancias de autos no se puede descartar una posible afectación del servicio o patrimonio de organismos vinculados a eleccio- nes nacionales. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda de competencia entre el titular del Juzgado Federal No 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, y el juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional No 16 de esa ciudad, se re- fiere al conocimiento de la causa instruida con motivo del descubri- miento de ciertas firmas falsas en las planillas de adhesión al partido político “Movimiento en Defensa de los Intereses Nacionales Azul y Blanco”. A fs. 9, el magistrado federal sobre la base que tales ilícitos afectan únicamente la vida interna de los partidos políticos y no las elecciones nacionales y que, por otra parte, las planillas depositarias de esas fir- mas no constituyen documentos de carácter público, declinó su compe- tencia en favor de la justicia local. Esta última, por su parte, por entender que el artículo 6o de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos –23.298– le atribuye competencia a la justicia federal para conocer de casos como el presente, no aceptó la competencia atribuida (fs. 10). Con la insistencia de la justicia de excepción a fs. 13, quedó traba- da esta contienda. A mi juicio, toda vez que de las constancias de autos no se puede descartar una posible afectación del servicio o patrimonio de organis- mos vinculados a elecciones nacionales entiendo corresponde, a la jus- ticia federal continuar con la investigación de la causa, sin perjuicio de lo que surja de una posterior investigación (conforme doctrina de Fa- llos 289:94, 311:1387 y sentencia del 10 de abril de 1990 in re “Juez 2040 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 Federal Dr. Manuel Blanco s/ denuncia s/ competencia” Comp. 33 L. XXIII). Buenos Aires, 21 de septiembre de 1995. Angel Nicolás Agüero Iturbe.