Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
19/10/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 365
ID: fallos_365_37
Jueces
Dictamen Del Procurador General
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad,
se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este
incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional No 2 del Departa-
mento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remi-
tirá.
Hágase saber a la Cámara en lo Criminal de la Ciudad de Bell
Ville, Provincia de Córdoba.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUSTAVO A. BOSSERT.
SECRETARIA ELECTORAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Sin perjuicio de lo que surja de una posterior investigación, corresponde a la
justicia federal continuar conociendo en la causa instruida con motivo del des-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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cubrimiento de ciertas firmas falsas en las planillas de adhesión a un partido
político, toda vez que de las constancias de autos no se puede descartar una
posible afectación del servicio o patrimonio de organismos vinculados a eleccio-
nes nacionales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia entre el titular del Juzgado
Federal No 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, y el juez a cargo
del Juzgado en lo Criminal y Correccional No 16 de esa ciudad, se re-
fiere al conocimiento de la causa instruida con motivo del descubri-
miento de ciertas firmas falsas en las planillas de adhesión al partido
político “Movimiento en Defensa de los Intereses Nacionales Azul y
Blanco”.
A fs. 9, el magistrado federal sobre la base que tales ilícitos afectan
únicamente la vida interna de los partidos políticos y no las elecciones
nacionales y que, por otra parte, las planillas depositarias de esas fir-
mas no constituyen documentos de carácter público, declinó su compe-
tencia en favor de la justicia local.
Esta última, por su parte, por entender que el artículo 6o de la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos –23.298– le atribuye competencia a
la justicia federal para conocer de casos como el presente, no aceptó la
competencia atribuida (fs. 10).
Con la insistencia de la justicia de excepción a fs. 13, quedó traba-
da esta contienda.
A mi juicio, toda vez que de las constancias de autos no se puede
descartar una posible afectación del servicio o patrimonio de organis-
mos vinculados a elecciones nacionales entiendo corresponde, a la jus-
ticia federal continuar con la investigación de la causa, sin perjuicio de
lo que surja de una posterior investigación (conforme doctrina de Fa-
llos 289:94, 311:1387 y sentencia del 10 de abril de 1990 in re “Juez
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Federal Dr. Manuel Blanco s/ denuncia s/ competencia” Comp. 33 L.
XXIII). Buenos Aires, 21 de septiembre de 1995. Angel Nicolás Agüero
Iturbe.