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Priebke, Erich si solicitud de extradición -<:ausa N.16.063

02/11/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 365 ID: fallos_365_62

Keywords / Subjects

APELACIÓN PRESCRIPCIÓN DELITO EXTRADICIÓN VOTO GENOCIDIO

Cited Norms

ley 1285/58 ley 1285/58 ley 3035 ley 23.379 ley 23.719 ley 19.764 ley 3759 ley 48 ley 14.442 ley 12.837 ley 4027 ley 23.708 ley 19.865 ley 14.467 ley 5082 ley 12.837 decreto 88.315 decreto N° 6945 decreto 6945/45 Resolución 3 Resolución 95 Resolución 2391 resolución 1158 Resolución 2338 resolución 1158 Resolución 3074 Fallos: 90:409 Fallos: 110:412 Fallos: 95:201 Fallos: 311:1925 Fallos: 304:1378 Fallos: 32:331 Fallos: 182:486 Fallos: 154:336 Fallos: 284:459 Fallos: 70:79 Fallos: 315:575 Fallos: 306:67 Fallos: 314:1132 Fallos: 202:353 Fallos: 300:996 Fallos: 234:482 Fallos: 265:219 Fallos: 306:386 Fallos: 311:1925 Fallos: 58:11 Fallos: 311:2453 Fallos: 313:120

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995. Vistos los autos: "Priebke, Erich si solicitud de extradición -<:ausa N.16.063/94-". Considerando: l.) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que denegó la solicitud de extradición de Erich Prie- bke formulada por la República de Italia, el Ministerio Público dedujo el recurso ordinario de apelación previsto en el arto 24, inciso 6., del decreto-ley 1285/58 que fue concedido, el señor Procurador General al expresar agravios en esta instancia solicitó que se revocase la resolu- ción apelada y la defensa, al contestar el traslado que se le corrió, pidió que se confirmara. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2163 2') Que el hecho de haber dado muerte a setenta y cinco judíos no prisioneros de guerra, ni absueltos, condenados o a disposición del tri- bunal militar alemán, ni a disposición de la jefatura de policía alema- na, de entre los trescientos treinta y cinco muertos en las particulares circunstancias del caso, configura prima (aeie delito de genocidio. Ello así, sin mengua, de otras posibles calificaciones del hecho que queda- rían subsumidas en la de genocidio. 3º) Que, frente a la índole de tal calificación, resulta obvio que el país requirente haya procedido a solicitar la extradición sin perjuicio del juzgamiento definitivo incluso sobre la naturaleza del delito por los tribunales del lugar en donde se ha cometido (arte. 75, inc. 22, y 118 de la Constitución Nacional y arts. Il, IlI, V,VI YVII de la Conven- ción para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio). 4') Que la calificación de los delitos contra la humanidad no de- pende de la voluntad de los Estados requirente o requerido en el pro- ceso de extradición sino de los principios del ius cogens del Derecho Internacional. 5º) Que, en tales condiciones, no hay prescripción de los delitos de esa laya y corresponde hacer lugar sin más a la extradición solicitada. Por ello, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la extra- dición de Erich Priebke por la muerte de las trescientas treinta y cinco personas, por la que fuera solicitada. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZAÍlENO (por mi voto) - EDUARDO MOLINll O'CONNOR (según mi voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidem:ia) - RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (por su voto). VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLlNll O'CONNOR Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que denegó la solicitud de extradición de Erich Priebke 2164 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 formulada por la República de Italia (fs. 956/978), el Ministerio Pú- blico dedujo el recurso ordinario de apelación previsto en el artícu- lo 24, inciso 6°, del decreto-ley 1285/58 que fue concedido (fs. 981), el señor Procurador General al expresar agravios en esta instancia (fs. 991/995) solicitó que se revocase la resolución apelada y la defen- sa, al contestar a fs. 1005/1044 el traslado que se le corrió, pidió que se confirmara. 2°) Que el pedido de extradición se fundó en la orden de captura dispuesta por el Juez de las Investigaciones Preliminares ante el Tri- bunal Militar de Roma don Giuseppe Mazzi el 9 de mayo de 1994 (fs. 112/24). Según surge de este documento y de los restantes que se acompañan a esa solicitud, el hecho imputado a Erich Priebke consis- te en "...haber-eomo miembros de las fuerzas armadas alemanas ene- migas del Estado Italiano, en concurso con Kappler, Herbert y otros militares alemanes, con más acciones ejecutivas del mismo diseño cri- minal y actuando con crueldad hacia las personas- provocado la muer- te de n. 335 personas ...en su mayor parte ciudadanos italianos, mili- tares y civiles que no participaban en operaciones bélicas, disparando premeditadamente contra ellos algunos tiros. En Roma, en la locali- dad 'Cave Ardeatine' el 24 de marzo de 1944 durante el estado de gue- rra entre Italia y Alemania" (confr. fs. 112/113). 32) Que de acuerdo a la reseña formulada en primera instancia y no cuestionada por las partes (confr. fs. 856/ 857), el hecho habría ocu- rrido pocos meses después del armisticio firmado por Italia con las naciones aliadas en guerra contraAlemania el8 de septiembre de 1943. Mientras el ejército alemán ocupaba militarmente la zona septentrio- nal y central de Italia, por iniciativa de grupos civiles y castrenses, nacían organizaciones clandestinas de tipo militar para resistir a las fuerzas armadas alemanas y liberar el territorio italiano. 4°) Que el 23 de marzo de 1944 en el centro de Roma, en la calle Rasella, un grupo de militantes de la resistencia habría hecho explo- tar una bomba en momentos en que pasaba una compañía alemana del Batallón "Bozen", lo que ocasionó la muerte instantánea de veinti- séis militares alemanes, suma que en las horas posteriores se elevó a treinta y dos como consecuencia de las graves heridas recibidas por algunos de los sobrevivientes. 5º) Que el Alto MandoAlemán habría dispuesto una sanción colec- tiva consistente en el fusilamiento de diez ciudadanos italianos por DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2165 cada alemán muerto, practicándose la ejecución en la denominada "Cave Ardeatine" o "Fosas Ardeatinas", el 24 de marzo de 1944. 6") Que trescientas treinta y cinco personas entre civiles y milita- res, ajenas a las operaciones bélicas, fueron fusiladas. Ese número in- cluyó ciento cincuenta y cuatro que se hallaban detenidas a disposi- ción del Tribunal Militar Alemán por estar sujetas a investigaciones policiales, veintitrés detenidas a disposición de ese Tribunal en espera de juicio, tres condenadas a muerte cuya pena aún no se había ejecu- tado, dieciséis condenadas a penas de entre 1y 15 años de privación de la libertad, setenta y cinco hebreos, cuarenta arrestadas por motivos políticos a disposición de la Jefatura de Policía, diez detenidas por ra- zones de seguridad pública a disposición de esa autoridad, diez arres- tadas en las cercanías de la calle Rasella, una absuelta por elTribunal Militar Alemán y tres no identificadas (fs. 174/324). 7") Que se arribó a ese total por cuanto a las trescientas veinte víctimas originales, resultantes de la decisión de ejecutar diez italia- nos por cada militar alemán muerto, el Jefe de la Policía de Seguridad Alemana -teniente coronel Herbert Kappler- habría resuelto, frente al deceso de otro de los heridos, añadir diez nombres más a la primera lista preparada para la ejecución, lo que así se habría hecho trasladan- do a las víctimas en camiones hasta las"FosasArdeatinas",donde" ....ha- bían sido retenidas y en estado de espera, con las manos atadas detrás de la espalda, en la explanada situada delante de la entrada de la cantera, desde donde aquéllas oían, mezclados con las detonaciones, los últimos gritos angustiosos de las víctimas que las habían precedi- do";"Además, éstas, nada más (al) entrar en la cantera para ser fusila- das podían ver, con la luz de las antorchas, los numerosos cadáveres amontonados de las víctimas precedentes ..."; "Finalmente, .... tenían que subir encima de los cadáveres amontonados y, una vez allí, eran obligadas a arrodillarse con la cabeza inclinada hacia adelante para ser golpeadas a muerte";" ...las víctimas, antes de ser fusiladas, fueron sometidas a un sufrimiento moral grande, inhumano y cruel" (fs. 31V 313). S") Que ellas habrían sido ultimadas en grupos de a cinco con un tiro en la nuca, completándose la ejecución a las siete de la tarde, lue- go de lo cual se voló la cantera para sellarla. Un día después se habría advertido que, debido a un error, éstos habían sido trescientos treinta y cinco y no trescientos treinta como se había ordenado. 2166 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 9Q) Que para resolver comolo hizo, el a qua consideró que si bien lo concemiente a la aplicación del tratado suscripto con la República de Italia en 1886y ratificado por la ley 3035 se encontraba firme en esa instancia, era correcto lo resuelto por el juez sobre la base del princi- pio de legalidad (art. 18de la Constitución Nacional). Del mismo modo estintó que la calificación del hecho como homicidio --efectuada en la instancia anterior- había quedado firme al no ser apelada por el Mi- nisterio Público y que, más allá de que fuese opinable si los crinIenes de guerra integraban el derecho positivo argentino, no podía encua- drarse el hecho en esa figura tanto por lo establecido en el arto 15 del Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Políticos como por la reser- va que oportunamente la República Argentina había formulado al se- gundo párrafo del mencionado artículo. Por último señaló que la ac- ción por el delito imputado a Priebke se encontraba prescripta inde- pendientemente de que se adopten las disposiciones del anterior o del actual tratado de extradición con Italia. Y agregó que ello era así por cuanto entre la fecha de comisión de los hechos y la de formulación del requerinIiento, había transcurrido conexcesoel término de quince años fijado en nuestra ley penal para la prescripción de la acción aún cuan- do se computara la sentencia del Tribunal de Roma del 19 de febrero de 1962 -que juzgó el hecho respecto de otros imputados- comoúltimo acto interruptivo de la prescripción. 10) Que el señor Procurador General en su expresión de agravios sostuvo que los actos por los que se solicitó la extradición de Priebke participan de la naturaleza de los crímenes que afectan "...a través de su perpetración, principios superiores a aquellos tutelados por los or- denamientos estatales: se considera que por ser cometidos contra la humanidad en su conjunto, ofenden las aceptadas normas del Derecho de Gentes." Añadió que tales homicidios configuran crinIenes de lesa humanidad y que desde esta comprensión fue efectuado el requeri- miento de asistencia intemacional.Afirm

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