Priebke, Erich si solicitud de extradición -<:ausa N.16.063
02/11/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 365
ID: fallos_365_62
Voces / Materias
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
DELITO
EXTRADICIÓN
VOTO
GENOCIDIO
Normas Citadas
ley 1285/58
ley
1285/58
ley 3035
ley 23.379
ley 23.719
ley 19.764
ley 3759
ley 48
ley 14.442
ley 12.837
ley 4027
ley 23.708
ley 19.865
ley 14.467
ley 5082
ley
12.837
decreto 88.315
decreto N° 6945
decreto 6945/45
Resolución 3
Resolución 95
Resolución 2391
resolución 1158
Resolución 2338
resolución
1158
Resolución 3074
Fallos: 90:409
Fallos: 110:412
Fallos: 95:201
Fallos:
311:1925
Fallos: 304:1378
Fallos: 32:331
Fallos: 182:486
Fallos: 154:336
Fallos: 284:459
Fallos: 70:79
Fallos: 315:575
Fallos: 306:67
Fallos: 314:1132
Fallos: 202:353
Fallos: 300:996
Fallos: 234:482
Fallos: 265:219
Fallos: 306:386
Fallos: 311:1925
Fallos: 58:11
Fallos: 311:2453
Fallos: 313:120
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre
de 1995.
Vistos los autos: "Priebke, Erich si solicitud de extradición
-<:ausa
N.16.063/94-".
Considerando:
l.) Que contra la sentencia
de la Cámara
Federal de Apelaciones
de General Roca que denegó la solicitud de extradición
de Erich Prie-
bke formulada
por la República de Italia, el Ministerio
Público dedujo
el recurso ordinario
de apelación previsto
en el arto 24, inciso 6., del
decreto-ley 1285/58 que fue concedido, el señor Procurador
General al
expresar
agravios en esta instancia
solicitó que se revocase la resolu-
ción apelada y la defensa, al contestar
el traslado que se le corrió, pidió
que se confirmara.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
2163
2') Que el hecho de haber dado muerte a setenta y cinco judíos no
prisioneros de guerra, ni absueltos, condenados o a disposición del tri-
bunal militar alemán, ni a disposición de la jefatura
de policía alema-
na, de entre los trescientos treinta y cinco muertos en las particulares
circunstancias
del caso, configura prima (aeie delito de genocidio. Ello
así, sin mengua, de otras posibles calificaciones del hecho que queda-
rían subsumidas
en la de genocidio.
3º) Que, frente a la índole de tal calificación, resulta obvio que el
país requirente
haya procedido a solicitar la extradición sin perjuicio
del juzgamiento
definitivo incluso sobre la naturaleza
del delito por
los tribunales
del lugar en donde se ha cometido (arte. 75, inc. 22, y
118 de la Constitución Nacional y arts. Il, IlI, V,VI YVII de la Conven-
ción para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio).
4') Que la calificación de los delitos contra la humanidad
no de-
pende de la voluntad de los Estados requirente
o requerido en el pro-
ceso de extradición sino de los principios del ius cogens del Derecho
Internacional.
5º) Que, en tales condiciones, no hay prescripción de los delitos de
esa laya y corresponde hacer lugar sin más a la extradición solicitada.
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la extra-
dición de Erich Priebke por la muerte de las trescientas
treinta y cinco
personas, por la que fuera solicitada. Notifíquese y devuélvase.
JULIO
S. NAZAÍlENO
(por mi voto) -
EDUARDO
MOLINll
O'CONNOR
(según
mi voto) -
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia)
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(en disidem:ia) -
RICARDO
LEVENE
(H)
(en disidencia)
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LóPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT
(por su voto).
VOTO
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO
S. NAZARENO
y DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLlNll
O'CONNOR
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones
de General Roca que denegó la solicitud de extradición de Erich Priebke
2164
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
318
formulada
por la República
de Italia
(fs. 956/978), el Ministerio
Pú-
blico dedujo el recurso
ordinario
de apelación
previsto
en el artícu-
lo 24, inciso 6°, del decreto-ley
1285/58 que fue concedido (fs. 981),
el señor Procurador
General
al expresar
agravios
en esta instancia
(fs. 991/995) solicitó que se revocase la resolución
apelada y la defen-
sa, al contestar
a fs. 1005/1044 el traslado
que se le corrió, pidió que
se confirmara.
2°) Que el pedido de extradición
se fundó en la orden de captura
dispuesta
por el Juez de las Investigaciones
Preliminares
ante el Tri-
bunal
Militar
de Roma don Giuseppe
Mazzi el 9 de mayo de 1994
(fs. 112/24). Según surge de este documento
y de los restantes
que se
acompañan
a esa solicitud, el hecho imputado
a Erich Priebke consis-
te en "...haber-eomo
miembros de las fuerzas armadas
alemanas
ene-
migas del Estado Italiano,
en concurso con Kappler, Herbert
y otros
militares
alemanes,
con más acciones ejecutivas
del mismo diseño cri-
minal y actuando con crueldad hacia las personas-
provocado la muer-
te de n. 335 personas
...en su mayor parte ciudadanos
italianos,
mili-
tares y civiles que no participaban
en operaciones
bélicas, disparando
premeditadamente
contra ellos algunos tiros. En Roma, en la locali-
dad 'Cave Ardeatine'
el 24 de marzo de 1944 durante
el estado de gue-
rra entre Italia y Alemania" (confr. fs. 112/113).
32) Que de acuerdo a la reseña formulada
en primera
instancia
y
no cuestionada
por las partes (confr. fs. 856/ 857), el hecho habría ocu-
rrido pocos meses después
del armisticio
firmado por Italia
con las
naciones aliadas en guerra contraAlemania
el8 de septiembre de 1943.
Mientras
el ejército alemán ocupaba militarmente
la zona septentrio-
nal y central
de Italia, por iniciativa
de grupos civiles y castrenses,
nacían organizaciones
clandestinas
de tipo militar para resistir
a las
fuerzas armadas
alemanas
y liberar el territorio
italiano.
4°) Que el 23 de marzo de 1944 en el centro de Roma, en la calle
Rasella, un grupo de militantes
de la resistencia
habría hecho explo-
tar una bomba en momentos
en que pasaba
una compañía
alemana
del Batallón "Bozen", lo que ocasionó la muerte instantánea
de veinti-
séis militares
alemanes,
suma que en las horas posteriores
se elevó a
treinta
y dos como consecuencia
de las graves heridas
recibidas
por
algunos de los sobrevivientes.
5º) Que el Alto MandoAlemán
habría dispuesto una sanción colec-
tiva consistente
en el fusilamiento
de diez ciudadanos
italianos
por
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
2165
cada alemán muerto, practicándose
la ejecución en la denominada
"Cave Ardeatine" o "Fosas Ardeatinas", el 24 de marzo de 1944.
6") Que trescientas treinta y cinco personas entre civiles y milita-
res, ajenas a las operaciones bélicas, fueron fusiladas. Ese número in-
cluyó ciento cincuenta y cuatro que se hallaban detenidas a disposi-
ción del Tribunal Militar Alemán por estar sujetas a investigaciones
policiales, veintitrés detenidas a disposición de ese Tribunal en espera
de juicio, tres condenadas a muerte cuya pena aún no se había ejecu-
tado, dieciséis condenadas a penas de entre 1y 15 años de privación de
la libertad, setenta y cinco hebreos, cuarenta arrestadas
por motivos
políticos a disposición de la Jefatura de Policía, diez detenidas por ra-
zones de seguridad pública a disposición de esa autoridad, diez arres-
tadas en las cercanías de la calle Rasella, una absuelta por elTribunal
Militar Alemán y tres no identificadas (fs. 174/324).
7") Que se arribó a ese total por cuanto a las trescientas
veinte
víctimas originales, resultantes
de la decisión de ejecutar diez italia-
nos por cada militar alemán muerto, el Jefe de la Policía de Seguridad
Alemana -teniente
coronel Herbert Kappler- habría resuelto, frente
al deceso de otro de los heridos, añadir diez nombres más a la primera
lista preparada para la ejecución, lo que así se habría hecho trasladan-
do a las víctimas en camiones hasta las"FosasArdeatinas",donde"
....ha-
bían sido retenidas y en estado de espera, con las manos atadas detrás
de la espalda, en la explanada situada delante de la entrada
de la
cantera, desde donde aquéllas oían, mezclados con las detonaciones,
los últimos gritos angustiosos de las víctimas que las habían precedi-
do";"Además, éstas, nada más (al) entrar en la cantera para ser fusila-
das podían ver, con la luz de las antorchas, los numerosos cadáveres
amontonados de las víctimas precedentes ..."; "Finalmente, .... tenían
que subir encima de los cadáveres amontonados y, una vez allí, eran
obligadas a arrodillarse
con la cabeza inclinada hacia adelante para
ser golpeadas a muerte";" ...las víctimas, antes de ser fusiladas, fueron
sometidas a un sufrimiento moral grande, inhumano y cruel" (fs. 31V
313).
S") Que ellas habrían sido ultimadas en grupos de a cinco con un
tiro en la nuca, completándose la ejecución a las siete de la tarde, lue-
go de lo cual se voló la cantera para sellarla. Un día después se habría
advertido que, debido a un error, éstos habían sido trescientos treinta
y cinco y no trescientos treinta como se había ordenado.
2166
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
318
9Q) Que para resolver comolo hizo, el a qua consideró que si bien lo
concemiente a la aplicación del tratado suscripto con la República de
Italia en 1886y ratificado por la ley 3035 se encontraba firme en esa
instancia, era correcto lo resuelto por el juez sobre la base del princi-
pio de legalidad (art. 18de la Constitución Nacional). Del mismo modo
estintó que la calificación del hecho como homicidio --efectuada en la
instancia anterior- había quedado firme al no ser apelada por el Mi-
nisterio Público y que, más allá de que fuese opinable si los crinIenes
de guerra integraban
el derecho positivo argentino, no podía encua-
drarse el hecho en esa figura tanto por lo establecido en el arto 15 del
Pacto Intemacional
de Derechos Civiles y Políticos como por la reser-
va que oportunamente
la República Argentina había formulado al se-
gundo párrafo del mencionado artículo. Por último señaló que la ac-
ción por el delito imputado a Priebke se encontraba prescripta inde-
pendientemente
de que se adopten las disposiciones del anterior o del
actual tratado de extradición con Italia. Y agregó que ello era así por
cuanto entre la fecha de comisión de los hechos y la de formulación del
requerinIiento, había transcurrido conexcesoel término de quince años
fijado en nuestra ley penal para la prescripción de la acción aún cuan-
do se computara la sentencia del Tribunal de Roma del 19 de febrero
de 1962 -que juzgó el hecho respecto de otros imputados- comoúltimo
acto interruptivo de la prescripción.
10) Que el señor Procurador General en su expresión de agravios
sostuvo que los actos por los que se solicitó la extradición de Priebke
participan de la naturaleza de los crímenes que afectan "...a través de
su perpetración, principios superiores a aquellos tutelados por los or-
denamientos estatales: se considera que por ser cometidos contra la
humanidad en su conjunto, ofenden las aceptadas normas del Derecho
de Gentes." Añadió que tales homicidios configuran crinIenes de lesa
humanidad
y que desde esta comprensión fue efectuado el requeri-
miento de asistencia intemacional.Afirm
... (texto truncado, 163124 caracteres totales)