Torrealday, Ignacio Eduardo si queja por recurso .denegado
02/11/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 365
ID: fallos_365_67
Jueces
Fayt
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
INCONSTITUCIONALIDAD
NULIDAD
Normas Citadas
ley 1565
ley 15.262
ley 23.952
ley 19.945
Fallos: 314:1723
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Torrealday, Ignacio Eduardo si queja por recurso
.denegado",
Considerando:
1°) Que, de conformidad con lo resuelto por esta Corte el 8 de se-
.tiembre de 1992 (fs. 183/184), el Tribunal Superior de Justicia de la
Provincia del Neuquén procedió a ejercer el control de constitucionali-
dad sobre la decisión del 27 de septiembre de 1991 del jurado de enjui-
ciamiento que había removido a Ignacio Eduardo Torrealday de su
cargo de Juez de .Instrucción y Correccional de la IV Circunscripción
Judicial
de 'la provincia, con pérdida
de remuneraciones
según el
arto 18, inciso .c,.ley 1565, e inhabilitación para el desempeño de todo
.empleo público. Por sentencia.del 10de marzo de 1993 (fs.250/276), el
a.quo rechazó los recursos de inconstitucionalidad
y de nulidad y dejó
firme.la.decisión del jurado de enjuiciamiento. Contra ese pronuncia-
miento, el magistrado
removido 'interpuso el .recurso extraordinario
federal,
que 'fue concedido .por resolución .del 10 de junio de 1993
.(fs..371/373).
'2°) Que.losnumerosos.argumentos
por los.cuales el recurrente
re-
Clamala apertura del remedio federal (fs.331/364), pueden resumirse
así: a) se :ha violado su derecho inalienable
a ser oído con carácter
previo a la decisión sobre la admisibilidad de'la denuncia, 10 cual jus-
tifica, a.su juicio, la tacha.de inconstitucionalidad
que dirige contra el
artículo 18 de.la.ley'1565; b) la decisión del jurado se .sustentó en de-
Claraciones de .testigos descalificables y .otrasque
fueron tergiversa-
das, como asimismo en constancias.provenientes
de un sumario admi-
nistrativo
especialmente
preparado .comoelemento
de cargo por la
acusación, y en .pruebas ilegítimamente
obtenidas e incorporadas
al
procedimiento. por la fiscalía;.c) se suspendió la audiencia general du-
rante un .plazo irrazonable.y
se omitió la lectura de la sentencia en
audiencia pública; d) seprescindió.de.laaplicación
supletoria de la ley
local :1677.tal como prescribe eLart. 46 de la ley 1565, especialmente
en'lo.relativo.álprincjpio
del.beneficio de.la duda en favor del reo; e) el
DE JUS~JClA_DE:l.J\.NACION.
aJ8.
2269.
juicio estuvo viciado,porparcialidad.debido,a.la.predisposici6'n
adver".
sa que sus investigaciones, en.el."caso,Ñimco" produjeron.en,el. presi,
dente del jurado; D'la sentencia, no.puede'calificarse' como.tal. puesto,
que no fue fundada y omitió, absolverlo. formalmente, respecto, de' los.
cargos que no constituyeron
objeto de'condena; además,.Ia,causal,de'
"mala conducta" por la que fue.removido,no.formóparte,de,la.acusa,
ción, circunstancia
que evidencia.su.estado
de,indefensión.
3°) Que el recurso federal. es. formalmente. admisible pues, se.ha.
impugnado una ley de provincia.bajo.la,pretensión.de.vul.nerar'el.de-
recho constitucional de defensa.en.juicio, y-Ia,decisión,apelada.ha.sido
favorable a la validez de aquella. ley' (art: 14; inciso. 2°;.1ey'48)..Por-
tanto corresponde pronunciarse
sobre la .regnlaridad del.procedimien,
to seguido en el enjuiciamiento.y la motivación de ladecisión,.entanto
puedan revelar alguna violación.a1.derechoantes.enunciado.
4°) Que las distintas críticas,qóeel
apelante dirige contra.la.sen,
tencia del o quo son insuficientes.para.demostrar,
con.el.rigor'qlJe es
necesario en esta clase de asuntos"qlJe en.el proceso,eminentemente
político de remoción de un magistrado
en. el. orden. provincial. se.ha
violado la garantía de defensa enjuicio y que'esa.1esión .irroga .un.per"
juicio a derechos jurídicamente
protegidos. En.efecto, ,el apelante rei,
tera argumentos
que ha presentado
en sus.distintas,intervenciones
sin refutar los fundamentos por los cuales elo'quQ,los,ha.prolijamente
rechazado.
En primer lugar, no se adviertecuáles,son.las
defensas.de.que.se
vio privado por la puesta en. marcha. del procedimiento de enjuicia-
miento sin previa audición (arts. 16 a 18 de la ley 1565) y que no pudo
invocar al responder la acusación. Puesto que en esto consiste el vicio
de inconstitucionalidad
que.imputa,a.la.ley
local, debe desestimarse
por falta de entidad.
Por otra parte, es errónea,la.pretensión
relativaa.laaplicación
estricta de normas del procedimiento penal vigente en la provincia, en
aquellos aspectos que han recibido una .regulación específica en la ley
de enjuiciamiento
1565. Tampoco son relevantes las. irregularidades
del procedimiento atinentes
a los testigos descalificables o a la incor-
poración de pruebas ilegítimamente
obtenidas, pues precisamente
el.
miembro del jurado que vota en primer término considera "obviamen-
te insuficiente" ese material
cuestionado (fs. 1314.vta ..del expte. A-
2270
FALLOS
DE I..A CORTE
SUPREMA
318
116403) Ydecide razonar directamente
con sustento en las constan-
cias de los expedientes radicados en el juzgado a cargo del enjuiciado.
Tampoco asiste razón al apelante en cuanto a los defectos en la
fundamentación
de la decisión del jurado, dado que la ley local esta-
blece que la deliberación es secreta, que la apreciación de la prueba
debe hacerse según la libre convicción y que los miembros del jurado
no se ajustarán
a regla legal alguna (art. 31, ley 1565).
5")Que especialmente delicado es el agravio relativo a la supuesta
conexidad que existiría entre el enjuiciamiento y posterior remoción
de Torrealday cornomagistrado y las investigaciones que llevó a cabo
relacionadas con la denuncia de un ciudadano de origen mapuche por
la sustracción de su hijo menor y otras concernientes a adopciones
irregulares. La grave imputación que entraña tal conexión -y que ha-
bría determinado un grado intolerable de prejuzgamiento y de parcia-
lidad en contra del apelante-
no ha sido demostrada en esta causa,
cornotampoco las supuestas presiones que dice haber recibido por par-
te del presidente
del tribunal
de enjuiciamiento. Esa circunstancia
hubiera justificado al menos la recusación de ese miembro del jurado,
posibilidad que el enjuiciado desechó voluntariamente
(fs. 233 vta.), lo
cual determina el rechazo de este agravio pues no puede la Corte fede-
ral ejercer por vía extraordinaria
remedios procesales que el interesa-
do descartó oportunamente.
6") Que, en suma, el alcance limitado de esta revisión y la falta de
prueba de una concreta violación a la garantía del debido proceso, de-
termina la suerte del recurso puesto que ni la subsunción de los he-
chos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos
fácticos o de derecho que han llevado al jurado al juicio de remoción e
inhabilitación, constituyen materia de pronunciamiento
dado que no
se trata de que el órgano judicial constituya un tribunal de alzada y
sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados
en forma excluyente del juicio de responsabilidad
política del magis-
trado (doctrina de Fallos: 314:1723).
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confir-
ma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO
-
CARLOS
S. FATI
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCBI (en disidencia)
-
RICARDO LEVENE
(B.)-
GUILLERMO A. F. LóPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
2271
Que el recurso extraordinario
es inadmisible (art. 280 del Código
Procesa! Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.
Notiff-
quese y remítase.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHl.
UNION
CIV1CA RADICAL
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral
que confirmó la decisión de la Junta Electoral Nacional que había rechazado,
por extemporáneo, el pedido de nulidad de los comicios celebrados en Misiones
el 14 de marzo de 1995 es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Grauedad
institucional.
Si bien los agravios remiten parcialmente
al examen de normas federales de
índole procesal-ajenas
como principio a la instancia extraordinana-
cabe hacer
excepción a esa regla cuando lo decidido compromete instituciones básicas de la
Nación, ]0 cual sucede si median cuestiones de gravedad institucional y se halla
directamente
comprometido el ejercicio del derecho a elegir a los representan-
tes del pueblo que habrían de cumplir las funciones de gobierno (Disidencia de
los Ores. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
2272
ELECCIONES
FAI;WS
DE I..A.CORTE.8UPREMA.
318.
La revisión deLproceso electoral es política,.a.tenor'del
arto 64 de la Ley Funda-
mental ante las cámaras
del Honorable.Congreso.de
la Nación -en el supuesto
de lOs legisladores-,
y jurisdiccional
en. todos los.casos -ley 15.262, modificada
por la ley 23.952 y arto 51.de la ley 19.945- de modo de asegurar
la vigencia de
10que se ha dado en llamar el "debido proceso electoral" (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt y Gustavo A Bossert).
ELECCIONES
Es de sustancial
importancia
mantener
la pureza del sufragio, que sirve de base
a la forma representativa
de gobierno sancionada
por la Constitución
Nacional
y reprimir
todo lo que de cualquier
manera
pueda contribuir
a alterarla,
dando
al pueblo representantes
que no sean los que él ha tenido la voluntad
de elegir
(Disidencia
de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A Bosserl).
ELECCIONES
Es un principio de derecho político y electoral
básico, que debe garantizar
la
justicia
electoral,
el asegurar
la expresión
genuina
de la voluntad
del pueblo a
través del cuerpo electoral,
postulado
que reconoce su raíz en la soberanía
del
pueblo y en la forma republicana
de gobierno que la justicia
debe afIrmar (Disi-
dencia de Jos Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A Bossert).
RECURSO
EX'I'RAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedeneia
del recursa. Exceso ritual
manifiesto.
No cabe conceder
una relevancia
tal al concepto
de preclusión
al punto
que
mediante
su aplicación
obste a la consagración
de la verdadera
expresión
del
... (texto truncado, 12361 caracteres totales)