incidente de nulidad para que sea analizado DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2309 mediante una reposici6n
14/11/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 365
ID: fallos_365_74
Judges
Fayt
Belluscio
Nazareno
López
Keywords / Subjects
QUEJA
EXTRADICIÓN
VOTO
NULIDAD
Cited Norms
Fallos: 245:26
Fallos: 286:50
Fallos: 295:753
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre
de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que contra la sentencia
de este Tribuna! el recurrente
promue-
ve -según
expresa-
"incidente
de nulidad
para
que sea analizado
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
2309
mediante una reposici6n" y recusa a los señores jueces que suscribie-
ron el voto en mayoría del fallo que impugna.
2
Q
) Que según conocida jurisprudencia
del Tribunal
las recusacio-
nes manifiestamente
improcedentes
deben desecharse
de plano (Fa-
llos: 205:635; 280:347; 303: 1943), y tal carácter revisten las que se fun-
dan en la intervención
de los jueces de la Corte en un procedimiento
anterior
propio
de sus funciones
legales
(Fallos: 245:26; 252:177;
310:338), entre las que se encuentra
comprendida
la que se ejerció en
oportunidad
de dictarse la sentencia
que hizo lugar a la extradición
de
Erich Priebke.
3
Q
) Que las razones esgrimidas
por el recurrente
no justifican
apar-
tarse del criterio general expresado por la Corte Suprema
al decir que
sus resoluciones no son susceptibles de acdón, incidente ni recurso de
nulidad
(Fallos: 286:50; 294:33; 303:241 y 510; 304:1897;
306:392;
307:560, etc.) salvo supuestos de error de hecho evidente (Fallos: 295:753
y 801, entre otros) que no se estima que concurran
en el sub examine.
Por ello, se desestima
en su totalidad
el planteo formulado. Notifí-
quese y sin más trámite
remítase
al Juzgado Federal de Bariloche para
su agregación
a los autos principales.
JULIO S. NAZARENO -
CARLOS S. FAYT.-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
_
GUILLERMO A. F. LóPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
ADMINlSTRACION
GENERAL
DE PUERTOS v. COPETRO S.A. y M.I.T.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Gravamen.
Si después de la presentación del recurso de queja ante la Corte la recurrente
dio en pago el importe de la condena sin formular en dicho acto resenra de
continuar con el trámite de dicho recurso, cabe reputar que el mismo ha sido
tácitamente desistido.
2310
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
318
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Si el recurso de queja fue tácitamente desistido corresponde declarar perdido el
depósito previo.