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incidente de nulidad para que sea analizado DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2309 mediante una reposici6n

14/11/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 365 ID: fallos_365_74

Jueces

Fayt Belluscio Nazareno López

Voces / Materias

QUEJA EXTRADICIÓN VOTO NULIDAD

Normas Citadas

Fallos: 245:26 Fallos: 286:50 Fallos: 295:753

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de noviembre de 1995. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que contra la sentencia de este Tribuna! el recurrente promue- ve -según expresa- "incidente de nulidad para que sea analizado DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2309 mediante una reposici6n" y recusa a los señores jueces que suscribie- ron el voto en mayoría del fallo que impugna. 2 Q ) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal las recusacio- nes manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano (Fa- llos: 205:635; 280:347; 303: 1943), y tal carácter revisten las que se fun- dan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales (Fallos: 245:26; 252:177; 310:338), entre las que se encuentra comprendida la que se ejerció en oportunidad de dictarse la sentencia que hizo lugar a la extradición de Erich Priebke. 3 Q ) Que las razones esgrimidas por el recurrente no justifican apar- tarse del criterio general expresado por la Corte Suprema al decir que sus resoluciones no son susceptibles de acdón, incidente ni recurso de nulidad (Fallos: 286:50; 294:33; 303:241 y 510; 304:1897; 306:392; 307:560, etc.) salvo supuestos de error de hecho evidente (Fallos: 295:753 y 801, entre otros) que no se estima que concurran en el sub examine. Por ello, se desestima en su totalidad el planteo formulado. Notifí- quese y sin más trámite remítase al Juzgado Federal de Bariloche para su agregación a los autos principales. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT.- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO _ GUILLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. ADMINlSTRACION GENERAL DE PUERTOS v. COPETRO S.A. y M.I.T. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Si después de la presentación del recurso de queja ante la Corte la recurrente dio en pago el importe de la condena sin formular en dicho acto resenra de continuar con el trámite de dicho recurso, cabe reputar que el mismo ha sido tácitamente desistido. 2310 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Si el recurso de queja fue tácitamente desistido corresponde declarar perdido el depósito previo.