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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lobo, Ramón Ernesto el Dirección de Energfa-Catamarca

23/11/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 365 ID: fallos_365_99

Judges

Belluscio Boggiano López

Keywords / Subjects

QUEJA IMPUESTO RESPONSABILIDAD CASACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 4770/93 Fallos: 305:2058 Fallos: 305:1894 Fallos: 287:433

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lobo, Ramón Ernesto el Dirección de Energfa-Catamarca", para decidir sobre su procedencia. . Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2441 10) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca que rechazó el recurso de casación deducido por la actora, esa parte interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 27/33) que, al ser tenido por presentado, se proveyó exigiendo que, previamente a todo trámite, cumpliera el recurrente con lo dispuesto por la ley 4770/93, con orden expresa de notificación. 2º) Que seguidamente la Corte de Justicia declaró de oficio la pe- rención de la instancia extraordinaria. Fundó la decisión en que el trámite del recurso había quedado paralizado más allá del plazo pre- visto en el arto 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 3°) Que en la "queja extraordinaria" deducida ante esta Corte, la actora expresa agravios en los que sostiene que la orden de cumplimien- to de la mencionada ley local no le fue notificada, así como que no debió resolverse la perención, toda vez que resulta violatoria del arto 252 del código citado, en tanto establece que la falta de pago del impuesto o sellado de justicia no impedirá en ningún caso la concesión o rechazo del recurso. 4°) Que, como resulta del arto 285 del Código Procesal, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisio- nes que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte. No es idó- neo, en cambio, para cuestionar otras decisiones aun cuando se rela- cionen con el trámite de aquellos recursos (Fallos: 305:2058), asuntos que, de suscitar agravios de índole federal, deben ser articulados en la forma prevista por el arto 257 del Código Procesal (Fallos: 305:1894). Noincumbe a la Corte Suprema decidir otras cuestiones que las some- tidas a su conocimiento por esa vía (Fallos: 287:433). Por ello, se desestima la presentación directa. Hágase saber y, opor- tunamente, archívese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. 2442 FAI.LOS DE LA CORTE SUPREM.A 318 OSCAR CLEOFE MENDEZ v. SEVEN UP CONCESIONES S.A y OTRA RECURSO Ex:I'RAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recursa Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Es descalificable el pronunciamiento que, al hacer lugar a un reclamo laboral, fundó la responsabilidad solidaria de una empresa en su fusión con la supuesta empleadora, ya que dicha fusión no se había efectuado con ésta, sino con la restante eodemandada.