Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lobo, Ramón Ernesto el Dirección de Energfa-Catamarca
23/11/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 365
ID: fallos_365_99
Jueces
Belluscio
Boggiano
López
Voces / Materias
QUEJA
IMPUESTO
RESPONSABILIDAD
CASACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 4770/93
Fallos: 305:2058
Fallos: 305:1894
Fallos: 287:433
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre
de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Lobo, Ramón Ernesto el Dirección de Energfa-Catamarca",
para
decidir sobre su procedencia.
.
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
2441
10) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de
Catamarca que rechazó el recurso de casación deducido por la actora,
esa parte interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 27/33) que, al
ser tenido por presentado, se proveyó exigiendo que, previamente a todo
trámite, cumpliera el recurrente con lo dispuesto por la ley 4770/93, con
orden expresa de notificación.
2º) Que seguidamente
la Corte de Justicia declaró de oficio la pe-
rención de la instancia
extraordinaria.
Fundó la decisión en que el
trámite del recurso había quedado paralizado más allá del plazo pre-
visto en el arto 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
3°) Que en la "queja extraordinaria"
deducida ante esta Corte, la
actora expresa agravios en los que sostiene que la orden de cumplimien-
to de la mencionada ley local no le fue notificada, así como que no debió
resolverse la perención, toda vez que resulta violatoria del arto 252 del
código citado, en tanto establece que la falta de pago del impuesto o
sellado de justicia no impedirá en ningún caso la concesión o rechazo
del recurso.
4°) Que, como resulta del arto 285 del Código Procesal, la queja en
él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisio-
nes que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte. No es idó-
neo, en cambio, para cuestionar otras decisiones aun cuando se rela-
cionen con el trámite de aquellos recursos (Fallos: 305:2058), asuntos
que, de suscitar agravios de índole federal, deben ser articulados en la
forma prevista por el arto 257 del Código Procesal (Fallos: 305:1894).
Noincumbe a la Corte Suprema decidir otras cuestiones que las some-
tidas a su conocimiento por esa vía (Fallos: 287:433).
Por ello, se desestima la presentación directa. Hágase saber y, opor-
tunamente, archívese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT.
2442
FAI.LOS
DE LA CORTE
SUPREM.A
318
OSCAR CLEOFE MENDEZ v. SEVEN UP CONCESIONES
S.A y OTRA
RECURSO
Ex:I'RAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recursa Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es descalificable el pronunciamiento que, al hacer lugar a un reclamo laboral,
fundó la responsabilidad solidaria de una empresa en su fusión con la supuesta
empleadora, ya que dicha fusión no se había efectuado con ésta, sino con la
restante eodemandada.