''YP.F.
12/03/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 366
ID: fallos_366_41
Judges
Antonio Boggiano
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
NULIDAD
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.
Vistos los autos: ''YP.F. S.A. cl Municipalidad de La Matanza sI
amparo".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dicta-
men precedente, con relación al recurso extraordinario interpuesto por
la parte actora, YP.F.S.A.Consecuentemente, se remite a lo dictamina-
do por la señora Pr?curadora General sustituta, en razón de brevedad.
Que respecto al recurso deducido por el señor fiscal de la Cámara
Federal de San Martín, debe tenerse por desistido.
Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora General sus-
tituta,
se resuelve: a) tener por desistido el recurso extraordinario
interpuesto
a fs. 229/234 por el señor fiscal de cámara; y b) declarar
admisible el recurso extraordinario
interpuesto
por YP.F. S.A. Y con-
firmar la sentencia apelada en lo que fue materia
de agravios, con
costas. Notifíquese y, oportunamente,
remítase.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores
a la sentencia
definitiva.
Varias.
No es sentencia definitiva o equiparable
a tal, la que desestima el pedido de
nulidad de la notificación del traslado de la demanda.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Le corresponde a la Corte conocer en un planteo de nulidad de una notifica-
ción cuando la decisión omite considerar
elementos
relevantes
del expe-
diente y las normas conducentes
para su decisión correcta, con evidente
menoscabo del derecho de defensa
(Disidencia
del Dr. Eduardo
Moliné
O'Connor).
PRINCIPIO
DE CONGRUENCIA.
Afecta el principio de congruencia, el razonamiento
que traduce una des-
viada consideración de las alegaciones formuladas
por la demandada
y de
las normas aplicables al caso (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
NULIDAD
PROCESAL.
Revela una inadecuada
aplicación del arto 170 del Código Procesal, la decic
sión que dogmáticamente
declara extemporánea
la articulación
de nulidad
de la notificación del traslado de la demanda que se hizo fincar en la falta
de conocimiento de los datos necesarios para ejercer el derecho de defensa,
sin que el tribunal
determinase
previamente
si existieron irregularidades
que le impidieron
a la demandada
conocer tales
datos
(Disidencia
del
Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
NULIDAD
PROCESAL.
Importa una petición de principio la decisión que declara extemporánea
la
articulación
de nulidad de la notificación de la demanda que se hizo fincar
en la falta de los datos necesarios para ejercer el derecho de defensa, si el
tribunal
se funda en que un mínimo de diligencia hubiese permitido a la
demandada
conocer los datos faltantes
y plantear
en término la nulidad,
pues ha tomado como antecedente
un extremo que, por haber sido denega-
do,era precisamente el que requería comprobación (Disidencia del Dr. Eduar-
do Moliné O'Connor).
228
NOTIFICACION
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Si las múltiples medidas cumplidas con el propósito de esclarecer si la noti-
ficación de la demanda se realizó en debida forma no obtuvieron resultado
positivo, el tribunal
no pudo tener por comprobada la realización de acto
tan trascendente
para el desarrollo del proceso, íntimamente
vinculado con
la garantía constitucional de la defensa en juicio (Disidencia del Dr.Eduar-
do Moliné O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Apartamiento
de constancias
de la
causa.
Debe descalificarse
el fallo que, con base en apreciaciones
presuntivas
y
valoraciones de naturaleza
subjetiva que no otorgan adecuado sustento
a
la decisión, ha violado la garantía
constitucional
de la defensa en juicio al
prescindir de la debida consideración de las constancias de la causa y ha
aplicado las normas legales privándolas de su verdadero sentido (Disiden-
cia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores
a la sentencia
definitiva.
Varias.
La decisión que desestima el pedido de nulidad de la notificación del trasla-
do de la demanda es equiparable
a una decisión definitiva,
si media una
indebida restricción del derecho de defensa, causando al interesado un agra-
vio de difícil o tardía
reparación
ulterior
(Disidencia
del Dr. Antonio
Boggiano).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
sufi-
ciente.
Es admisible el recurso extraordinario
contra la decisión que desestima el
pedido de nulidad de la notificación del traslado
de la demanda
si se ha
omitido valorar elementos conducentes para la solución del litigio e incu-
rrido en afirmaciones dogmáticas, con sustento en fundamentos
sólo apa-
rentes, lo cual hace descalificable lo resuelto con arreglo a la doctrina de la
arbitrariedad
(Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS
INTERNACIONALES.
La Corte tiene el deber de salvaguardar
la vigencia de la Constitución Na-
cional y los tratados
internacionales
celebrados por la República Argenti-
na; debe velar por la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en
el orden internacional
para el fiel cumplimiento de las obligaciones emana-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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229
das de los tratados
y de otras fuentes del derecho internacional
y, particu-
larmente, para que se cumpla acabadamente
con los compromisos asumi-
dos en materia
de derechos humanos por el Estado Nacional (Disidencia
del Dr. Antonio Boggiano).
DERECHO
INTERNACIONAL
PUBLICO.
Tratándose
de la actuación del Estado Nacional en el orden internacional,
se debe efectuar una interpretación
integral
de las normas aplicables al
caso, adoptando soluciones congruentes con los instrumentos
internaciona-
les que protegen la suficiente
y adecuada tutela
de la defensa en juicio
(Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
LEY' Interpretación
y aplicación.
Entre los criterios de interpretación
posibles de las normas aplicables al
caso, cuando se trata de la actuación del Estado Nacional en el orden inter-
nacional, no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de la adop-
ción de cada uno, pues ellas constituyen
uno de los índices más seguros
para verificar su razonabilidad
y su coherencia con el sistema en el que
está engarzada la norma (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
La confección y el diligenciamiento
de un exhorto se hallan regidos por las
leyes del lugar de su ejecución (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS
INTERNACIONALES.
Los principios y normas de tratados
internacionales
que actualmente
os-
tentan jerarquía
internacional
mediante los que se garantiza
una suficien-
te y adecuada
tutela
del derecho de defensa en juicio, aunque
no sean
específicamente
aplicables al caso, deben ser necesariamente
respetados
en su jerarquía
al efectuar
la exégesis
del Convenio con Italia
sobre
Diligenciamiento de Exhortos de 1887, ya que constituyen normas impera-
tivas de derecho internacional
general de invulnerable
supremacía,
acep-
tadas y reconocidas por la comunidad internacional
de Estados: arto 53 de
la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
(Disidencia
del
Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS
INTERNACIONALES.
La decisión que desestima el pedido de nulidad de la notificación de la de-
manda resulta contraria
a los principios y normas de tratados
internacio-
nales que actualmente
ostentan jerarquía
constitucional
mediante los que
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
se garantiza
una suficiente y adecuada tutela del derecho de defensa en
juicio, si de las constancias de la causa no se puede inferir razonablemente
el objetivo conocimiento de la demandada
cerca de la promoción de la de-
manda (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).