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''YP.F.

12/03/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 366 ID: fallos_366_41

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO NULIDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de marzo de 1996. Vistos los autos: ''YP.F. S.A. cl Municipalidad de La Matanza sI amparo". Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dicta- men precedente, con relación al recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, YP.F.S.A.Consecuentemente, se remite a lo dictamina- do por la señora Pr?curadora General sustituta, en razón de brevedad. Que respecto al recurso deducido por el señor fiscal de la Cámara Federal de San Martín, debe tenerse por desistido. Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora General sus- tituta, se resuelve: a) tener por desistido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 229/234 por el señor fiscal de cámara; y b) declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por YP.F. S.A. Y con- firmar la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 PARIS VIDEO HOME S.A.v. SOCIETAPER AZIONI COMMERCIALE INIZIATIVE SPETTACOLO(SACIS) 227 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. No es sentencia definitiva o equiparable a tal, la que desestima el pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Le corresponde a la Corte conocer en un planteo de nulidad de una notifica- ción cuando la decisión omite considerar elementos relevantes del expe- diente y las normas conducentes para su decisión correcta, con evidente menoscabo del derecho de defensa (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Afecta el principio de congruencia, el razonamiento que traduce una des- viada consideración de las alegaciones formuladas por la demandada y de las normas aplicables al caso (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). NULIDAD PROCESAL. Revela una inadecuada aplicación del arto 170 del Código Procesal, la decic sión que dogmáticamente declara extemporánea la articulación de nulidad de la notificación del traslado de la demanda que se hizo fincar en la falta de conocimiento de los datos necesarios para ejercer el derecho de defensa, sin que el tribunal determinase previamente si existieron irregularidades que le impidieron a la demandada conocer tales datos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). NULIDAD PROCESAL. Importa una petición de principio la decisión que declara extemporánea la articulación de nulidad de la notificación de la demanda que se hizo fincar en la falta de los datos necesarios para ejercer el derecho de defensa, si el tribunal se funda en que un mínimo de diligencia hubiese permitido a la demandada conocer los datos faltantes y plantear en término la nulidad, pues ha tomado como antecedente un extremo que, por haber sido denega- do,era precisamente el que requería comprobación (Disidencia del Dr. Eduar- do Moliné O'Connor). 228 NOTIFICACION FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Si las múltiples medidas cumplidas con el propósito de esclarecer si la noti- ficación de la demanda se realizó en debida forma no obtuvieron resultado positivo, el tribunal no pudo tener por comprobada la realización de acto tan trascendente para el desarrollo del proceso, íntimamente vinculado con la garantía constitucional de la defensa en juicio (Disidencia del Dr.Eduar- do Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Debe descalificarse el fallo que, con base en apreciaciones presuntivas y valoraciones de naturaleza subjetiva que no otorgan adecuado sustento a la decisión, ha violado la garantía constitucional de la defensa en juicio al prescindir de la debida consideración de las constancias de la causa y ha aplicado las normas legales privándolas de su verdadero sentido (Disiden- cia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. La decisión que desestima el pedido de nulidad de la notificación del trasla- do de la demanda es equiparable a una decisión definitiva, si media una indebida restricción del derecho de defensa, causando al interesado un agra- vio de difícil o tardía reparación ulterior (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufi- ciente. Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que desestima el pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda si se ha omitido valorar elementos conducentes para la solución del litigio e incu- rrido en afirmaciones dogmáticas, con sustento en fundamentos sólo apa- rentes, lo cual hace descalificable lo resuelto con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). TRATADOS INTERNACIONALES. La Corte tiene el deber de salvaguardar la vigencia de la Constitución Na- cional y los tratados internacionales celebrados por la República Argenti- na; debe velar por la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obligaciones emana- DE JUSTICIA DE LA NACION 319 229 das de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional y, particu- larmente, para que se cumpla acabadamente con los compromisos asumi- dos en materia de derechos humanos por el Estado Nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. Tratándose de la actuación del Estado Nacional en el orden internacional, se debe efectuar una interpretación integral de las normas aplicables al caso, adoptando soluciones congruentes con los instrumentos internaciona- les que protegen la suficiente y adecuada tutela de la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). LEY' Interpretación y aplicación. Entre los criterios de interpretación posibles de las normas aplicables al caso, cuando se trata de la actuación del Estado Nacional en el orden inter- nacional, no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de la adop- ción de cada uno, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en el que está engarzada la norma (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. La confección y el diligenciamiento de un exhorto se hallan regidos por las leyes del lugar de su ejecución (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). TRATADOS INTERNACIONALES. Los principios y normas de tratados internacionales que actualmente os- tentan jerarquía internacional mediante los que se garantiza una suficien- te y adecuada tutela del derecho de defensa en juicio, aunque no sean específicamente aplicables al caso, deben ser necesariamente respetados en su jerarquía al efectuar la exégesis del Convenio con Italia sobre Diligenciamiento de Exhortos de 1887, ya que constituyen normas impera- tivas de derecho internacional general de invulnerable supremacía, acep- tadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados: arto 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). TRATADOS INTERNACIONALES. La decisión que desestima el pedido de nulidad de la notificación de la de- manda resulta contraria a los principios y normas de tratados internacio- nales que actualmente ostentan jerarquía constitucional mediante los que 230 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 se garantiza una suficiente y adecuada tutela del derecho de defensa en juicio, si de las constancias de la causa no se puede inferir razonablemente el objetivo conocimiento de la demandada cerca de la promoción de la de- manda (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).