Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador
12/03/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 366
ID: fallos_366_44
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
ROBO
JURISDICCIÓN
DELITO
Cited Norms
Fallos: 306:1387
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
245
Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador
General a cuyos fundamentos
corresponde remitir en razón de bre-
vedad, la presente causa es ajena a la competencia originaria de la
Corte.
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para
entender en instancia originaria en este juici6. Notifíquese y devuél-
vase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO.
MARTA ESTHER
DELGADO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Principios generales.
Las declaraciones, tanto
del denunciante
como del imputado, pueden ser
tenidas en cuenta a los efectos de determinar
la competencia aunque no
estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren des-
virtuados por otros elementos del expediente.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar del delito.
Corresponde declarar la competencia de la justicia local si las manifesta-
ciones de la mujer que se habría sometido al aborto resultan
relevantes
a
los fines de guiar la investigación y no se advierte en el incidente otro ele-
mento que controvierta
su afirmación de que el delito se llevó a cabo en
La Plata.
246
Suprema Corte:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins-
trucción Nº 28 Ydel Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del
departamento judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se sus-
citó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde
se investiga la posible comisión del delito de aborto.
Reconoce como antecedente, la denuncia formulada a la Policía
Federal por una médica del Hospital Pirovano frente a un cuadro de
hemorragia vaginal que presentaba una paciente asistida en la insti-
tución.
El magistrado
nacional, con fundamento
en la declaración de
Martha Ester Delgado en el sentido de que una mujer desconocida le
había practicado un aborto en un domicilio de la ciudad de La Plata,
declinó su competencia en favor del tribunal con jurisdicción en ese
lugar (fs. 17).
La justicia provincial, por su parte, rechazó tal atribución por pre-
matura
al considerar que los dichos de Delgado no se encontrarían
corroborados, en la causa, por elemento probatorio alguno (fs.40/41).
Con la insistencia de la justicia nacional de instrucción quedó for-
malmente trabada la contienda (fs. 45).
Es doctrina de VE. que las declaraciones, tanto del denunciante
como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de de-
terminar la competencia aunque no estén plenamente corroboradas,
en la medida en que no se encuentren desvirtuados por otros elemen-
tos del expediente (Fallos: 306:1387; 307:1145 y 308:213).
Por aplicación de estos principios, toda vez que las manifestacio-
nes de la mujer que se habría sometido al aborto resultarían relevan-
tes a los efectos de guiar la investigación para lograr el esclarecimien-
to del hecho, y que no se advierte en el incidente otro elemento que
controvierta su afirmación de que el delito se llevó a cabo en La Plata
(ver fs. 14/15), opino que corresponde declarar la competencia de la
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
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justicia local para conocer en la causa (Competencia Nº 308.XXXI.
in re: "Flores, Marcela J. sI aborto", resuelta el 5 de octubre de 1995).
Buenos Aires, 21 de febrero de 1996.Angel Nicolás Agüero /turbe.