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Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador

12/03/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 366 ID: fallos_366_44

Voces / Materias

COMPETENCIA ROBO JURISDICCIÓN DELITO

Normas Citadas

Fallos: 306:1387

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 245 Buenos Aires, 12 de marzo de 1996. Autos y Vistos; Considerando: Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de bre- vedad, la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte. Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en instancia originaria en este juici6. Notifíquese y devuél- vase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO. MARTA ESTHER DELGADO JURISDICCION y COMPETENCIA: Principios generales. Las declaraciones, tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren des- virtuados por otros elementos del expediente. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Corresponde declarar la competencia de la justicia local si las manifesta- ciones de la mujer que se habría sometido al aborto resultan relevantes a los fines de guiar la investigación y no se advierte en el incidente otro ele- mento que controvierta su afirmación de que el delito se llevó a cabo en La Plata. 246 Suprema Corte: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins- trucción Nº 28 Ydel Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del departamento judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se sus- citó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la posible comisión del delito de aborto. Reconoce como antecedente, la denuncia formulada a la Policía Federal por una médica del Hospital Pirovano frente a un cuadro de hemorragia vaginal que presentaba una paciente asistida en la insti- tución. El magistrado nacional, con fundamento en la declaración de Martha Ester Delgado en el sentido de que una mujer desconocida le había practicado un aborto en un domicilio de la ciudad de La Plata, declinó su competencia en favor del tribunal con jurisdicción en ese lugar (fs. 17). La justicia provincial, por su parte, rechazó tal atribución por pre- matura al considerar que los dichos de Delgado no se encontrarían corroborados, en la causa, por elemento probatorio alguno (fs.40/41). Con la insistencia de la justicia nacional de instrucción quedó for- malmente trabada la contienda (fs. 45). Es doctrina de VE. que las declaraciones, tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de de- terminar la competencia aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuados por otros elemen- tos del expediente (Fallos: 306:1387; 307:1145 y 308:213). Por aplicación de estos principios, toda vez que las manifestacio- nes de la mujer que se habría sometido al aborto resultarían relevan- tes a los efectos de guiar la investigación para lograr el esclarecimien- to del hecho, y que no se advierte en el incidente otro elemento que controvierta su afirmación de que el delito se llevó a cabo en La Plata (ver fs. 14/15), opino que corresponde declarar la competencia de la DE JUSTICIA DE LA NACION 319 247 justicia local para conocer en la causa (Competencia Nº 308.XXXI. in re: "Flores, Marcela J. sI aborto", resuelta el 5 de octubre de 1995). Buenos Aires, 21 de febrero de 1996.Angel Nicolás Agüero /turbe.