Por los fundamentos
12/03/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 366
ID: fallos_366_48
Keywords / Subjects
BANCO
APELACIÓN
Cited Norms
ley 1285/58
ley 21.708
ley 23.928
decreto 1285/58
resolución 1360
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo
de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones
del dictamen
del señor Procu-
rador General,
a los que cabe remitirse
en razón de brevedad,
se decla-
ra que deberá
entender
en la causa que dio origen al presente
inciden-
te el Juzgado
Nacional
en lo Criminal
de Instrucción
NQ24, al que se le
remitirá.
Hágase
saber al Juzgado
en lo Criminal
y Correccional
NQ3
del Departamento
Judicial
de Quilmes,
Provincia
de Buenos Aires.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
GmLLERMO
A. F. LÓPEz.
CARMEN AMORIN URIBELARREA
DE POLLEDO v. BANCO CENTRAL
DE LA
RE PUBLICA ARGENTINA
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia
ante la Corte, es necesario, entre otros requisitos, que el valor disputado en
último término, sin sus accesorios, exceda el límite fijado por el arto 24,
inc. 6º, ap. a) del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21.708 y resolu-
ción 1360/91 de la Corte.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
255
La expresión "sin sus accesorios", que utiliza el arto 24, inc. 6º, ap. a), del
decreto 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de la
Corte, implica que los intereses devengados no pueden ser tenidos en cuen-
ta a los efectos de determinar
el valor disputado en último término para la
procedencia de un recurso ordinario de apelación en tercera instancia ante
la Corte.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
Para determinar
el valor discutido para la procedencia de un recurso ordi-
nario de apelación en tercera instancia
ante la Corte, debe considerarse
que la ley 23.928 no altera el carácter accesorio que revisten los intereses.
INTERESES:
Generalidades.
La ley de convertibilidad no altera el carácter accesorio que tienen los inte-
reses.