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Por los fundamentos

12/03/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 366 ID: fallos_366_48

Voces / Materias

BANCO APELACIÓN

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 21.708 ley 23.928 decreto 1285/58 resolución 1360

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de marzo de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa que dio origen al presente inciden- te el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción NQ24, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional NQ3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GmLLERMO A. F. LÓPEz. CARMEN AMORIN URIBELARREA DE POLLEDO v. BANCO CENTRAL DE LA RE PUBLICA ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia ante la Corte, es necesario, entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, exceda el límite fijado por el arto 24, inc. 6º, ap. a) del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21.708 y resolu- ción 1360/91 de la Corte. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. 255 La expresión "sin sus accesorios", que utiliza el arto 24, inc. 6º, ap. a), del decreto 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de la Corte, implica que los intereses devengados no pueden ser tenidos en cuen- ta a los efectos de determinar el valor disputado en último término para la procedencia de un recurso ordinario de apelación en tercera instancia ante la Corte. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Para determinar el valor discutido para la procedencia de un recurso ordi- nario de apelación en tercera instancia ante la Corte, debe considerarse que la ley 23.928 no altera el carácter accesorio que revisten los intereses. INTERESES: Generalidades. La ley de convertibilidad no altera el carácter accesorio que tienen los inte- reses.