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Montanstruc, Carlos Alejandro si homicidio culposo a: Morello, Julio Alberto, en: Dolores

19/03/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 366 ID: fallos_366_52

Judges

López

Keywords / Subjects

APELACIÓN HOMICIDIO REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN NULIDAD

Cited Norms

ley 48 ley 24.283 Fallos: 311:2478

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de marzo de 1996. Vistos los autos: "Montanstruc, Carlos Alejandro si homicidio culposo a: Morello, Julio Alberto, en: Dolores". Considerando: 1º) Que la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento Ju- dicial de Dolores concedió el recurso extraordinario federal fundado en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, sin considerar si tal argumento era atendible. 2º) Que, si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de dicho supuesto, ello no exime a los órganos judi- ciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indi- cada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal-prima faeie valorada- cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequí- vococarácter excepcional, comolo es el de arbitrariedad (S. 574.L.XXV: "Sommer, Raimundo Kurt por lesiones graves culposas", del 16 de di- ciembre de 1993). DE JUSTICIA DE LA NACION 319 267 3Q) Que, de ser seguida una orientación opuesta, el Tribunal debe- ría admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese -en principio- habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte. 4 Q ) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no resulta debidamente fundada, por lo que debería -en principio- ser de- clarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos:310:2122). 5Q) Que, sin embargo, el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia impone a esta Corte atender razones de economía procesal para evitar el inútil dispendio jurisdiccional que importaría el dictado de un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión, habida cuenta que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso ex- traordinario no es el tribunal superior según el arto 14 de la ley 48 (Fallos: 311:2478). Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. SERGIO BECERRA v. JUAN CARLOS MALVIDO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desestimó la reconvención por consignación de alquileres y revisión del precio deduci- da por el locatario, sin perjuicio de que se replantee la cuestión atinente a la aplicación de la ley 24.283 en el juicio por cobro de alquileres que involucra a las partes. 268 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas y actos comunes. Si bien la sentencia que desestimó la reconvención por consignación de al- quileres y revisión del precio deducida por el locatario remite a temas de hecho y de derecho procesal y común, ajenos al recurso extraordinario, ello no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal omite el examen de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del litigio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- miento. Es descalificable el pronunciamiento que desestimó la reconvención por con- signación de alquileres y revisión del precio si, a pesar de que ello consti- tuía el objeto principal de la controversia y de que las partes habían discu- tido sobre la aplicación de la ley 24.283, el tribunal omitió toda considera- ción al respecto, sin advertir que el reconocimiento efectuado por el actor, al expresar agravios, acerca del valor real y actual del canon locativo, po- dría tener incidencia sobre el resultado final de la contienda (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Es arbitraria la sentencia que desatendió la realidad económica reconocida por el propio actor en cuanto al valor real y actual del canon locativo (Disi- dencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F López).