Montanstruc, Carlos Alejandro si homicidio culposo a: Morello, Julio Alberto, en: Dolores
19/03/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 366
ID: fallos_366_52
Jueces
López
Voces / Materias
APELACIÓN
HOMICIDIO
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
ley 48
ley 24.283
Fallos: 311:2478
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1996.
Vistos los autos: "Montanstruc, Carlos Alejandro si homicidio culposo
a: Morello, Julio Alberto, en: Dolores".
Considerando:
1º) Que la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento
Ju-
dicial de Dolores concedió el recurso extraordinario
federal fundado
en la doctrina sobre arbitrariedad
de sentencias, sin considerar si tal
argumento era atendible.
2º) Que, si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre
la existencia o no de dicho supuesto, ello no exime a los órganos judi-
ciales llamados a dictar pronunciamientos
de la naturaleza
antes indi-
cada, de resolver circunstanciadamente
si la apelación federal-prima
faeie valorada-
cuenta respecto de cada uno de los agravios que la
originan con fundamentos
suficientes para dar sustento, a la luz de
conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequí-
vococarácter excepcional, comolo es el de arbitrariedad
(S. 574.L.XXV:
"Sommer, Raimundo Kurt por lesiones graves culposas", del 16 de di-
ciembre de 1993).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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267
3Q) Que, de ser seguida una orientación opuesta, el Tribunal debe-
ría admitir que su jurisdicción extraordinaria
se viese -en principio-
habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo
cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y
al adecuado servicio de justicia de la Corte.
4
Q
) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no
resulta debidamente fundada, por lo que debería -en principio- ser de-
clarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la
obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos:310:2122).
5Q) Que, sin embargo, el cumplimiento de un adecuado servicio de
justicia impone a esta Corte atender razones de economía procesal
para evitar el inútil dispendio jurisdiccional que importaría el dictado
de un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión, habida cuenta que el
tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso ex-
traordinario
no es el tribunal superior según el arto 14 de la ley 48
(Fallos: 311:2478).
Por ello, se declara
improcedente
el recurso
extraordinario.
Notifíquese y devuélvanse.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
SERGIO BECERRA v. JUAN CARLOS MALVIDO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción) el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia
que desestimó
la reconvención por consignación de alquileres y revisión del precio deduci-
da por el locatario, sin perjuicio de que se replantee
la cuestión atinente
a
la aplicación de la ley 24.283 en el juicio por cobro de alquileres que involucra
a las partes.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. In-
terpretación
de normas y actos comunes.
Si bien la sentencia que desestimó la reconvención por consignación de al-
quileres y revisión del precio deducida por el locatario remite a temas de
hecho y de derecho procesal y común, ajenos al recurso extraordinario,
ello
no constituye
óbice decisivo para invalidar
lo resuelto cuando el tribunal
omite el examen de cuestiones oportunamente
propuestas
y conducentes
para la solución del litigio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor
y Guillermo A. F. López).
.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia-
miento.
Es descalificable el pronunciamiento
que desestimó la reconvención por con-
signación de alquileres y revisión del precio si, a pesar de que ello consti-
tuía el objeto principal de la controversia y de que las partes habían discu-
tido sobre la aplicación de la ley 24.283, el tribunal omitió toda considera-
ción al respecto, sin advertir que el reconocimiento efectuado por el actor,
al expresar
agravios, acerca del valor real y actual del canon locativo, po-
dría tener incidencia sobre el resultado final de la contienda (Disidencia de
los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Es arbitraria
la sentencia que desatendió la realidad económica reconocida
por el propio actor en cuanto al valor real y actual del canon locativo (Disi-
dencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F López).