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Falvella, José Carlos sI arresto preventivo

26/03/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 366 ID: fallos_366_57

Judges

Boggiano Vázquez López

Keywords / Subjects

QUEJA DELITO RECURSO EXTRAORDINARIO EXTRADICIÓN JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 23.719 ley 23.708 Fallos: 318:79

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de marzo de 1996. Vistos los autos: "Falvella, José Carlos sI arresto preventivo". Considerando: 1º) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apela- ciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, al DE JUSTICIA DE LA NACION 319 293 revocar la resolución de primera instancia, concedió la extradición de José Carlos Falvella a la República de Italia para su juzgamiento en orden al delito de complicidad en la importación de estupefacientes (artículo 73 del decreto del Presidente de la República de Italia del 9 de octubre de 1990 NQ309 Yartículo 110 del Código Penal italiano) y rechazó la petición del requerido de ser juzgado en el país dada su condición de nacional (fs. 204/207). 2Q)Que contra ese pronunciamiento la defensa de Falvella dedujo recurso extraordinario con fundamento tanto en la arbitrariedad de lo resuelto al reconocerle gravamen al fiscal de primera instancia para habilitar la jurisdicción de alzada comoen la interpretación del artícu- lo 4Qdel tratado de extradición con la República de Italia aprobado por ley 23.719, que rigió el trámite y según el cual cada parte contratante podrá rehusar la extradición del propio nacional (fs. 221/231). 3Q)Que toda vez que el auto de fs. 240 fue suficientemente explíci- to en cuanto circunscribió la admisibilidad del recurso a la menciona- da cuestión federal y el apelante no ha interpuesto la queja correspon- diente con relación a la arbitrariedad, no cabe el tratamiento de este último planteo en la instancia. 4Q)Que por lo demás, la cuestión federal vinculada con el alcance que cabe asignar al artículo 4Qdel tratado aplicable carece de la debi- da fundamentación. y ello es así porque el apelante no demuestra las razones por las cuales la interpretación que propicia en el sub lite, en materia de denegatoria de la extradición basada en la nacionalidad del individuo requerido, deba ajustarse a la inteligencia adoptada por este Tribunal en Fallos: 318:79, cuando las respectivas cláusulas convencionales que contemplan el punto en uno y otro tratado aplicable -artículo 4Qde la ley 23.719 y artículo 7Qde la ley 23.708- difieren en su contenido. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y, oportu- namente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - AmONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 294 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 ALBERTO LUNA v. E.A.C.S.A. S.A. y/u OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufi- ciente. Ante la ausencia de una prueba concluyente demostrativa de que el acci- dente del trabajo tuvo por causa una actuación negligente del recurrente, el reproche que se le formula por no haber adoptado los cuidados y previ- siones que su tarea requería, aparece como una mera afirmación dogmáti- ca inhábil para dar adecuado sustento a la imputación de culpabilidad en que se funda el rechazo de la demanda de indemnización fundada en las disposiciones del derecho civil.