Falvella, José Carlos sI arresto preventivo
26/03/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 366
ID: fallos_366_57
Jueces
Boggiano
Vázquez
López
Voces / Materias
QUEJA
DELITO
RECURSO EXTRAORDINARIO
EXTRADICIÓN
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 23.719
ley 23.708
Fallos: 318:79
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.
Vistos los autos: "Falvella, José Carlos sI arresto preventivo".
Considerando:
1º) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apela-
ciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, al
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
293
revocar la resolución de primera instancia, concedió la extradición de
José Carlos Falvella a la República de Italia para su juzgamiento
en
orden al delito de complicidad en la importación de estupefacientes
(artículo 73 del decreto del Presidente de la República de Italia del 9
de octubre de 1990 NQ309 Yartículo 110 del Código Penal italiano) y
rechazó la petición del requerido de ser juzgado en el país dada su
condición de nacional (fs. 204/207).
2Q)Que contra ese pronunciamiento
la defensa de Falvella dedujo
recurso extraordinario con fundamento tanto en la arbitrariedad
de lo
resuelto al reconocerle gravamen al fiscal de primera instancia para
habilitar la jurisdicción de alzada comoen la interpretación
del artícu-
lo 4Qdel tratado de extradición con la República de Italia aprobado por
ley 23.719, que rigió el trámite y según el cual cada parte contratante
podrá rehusar la extradición del propio nacional (fs. 221/231).
3Q)Que toda vez que el auto de fs. 240 fue suficientemente explíci-
to en cuanto circunscribió la admisibilidad del recurso a la menciona-
da cuestión federal y el apelante no ha interpuesto la queja correspon-
diente con relación a la arbitrariedad,
no cabe el tratamiento
de este
último planteo en la instancia.
4Q)Que por lo demás, la cuestión federal vinculada con el alcance
que cabe asignar al artículo 4Qdel tratado aplicable carece de la debi-
da fundamentación.
y ello es así porque el apelante no demuestra las razones por las
cuales la interpretación
que propicia en el sub lite, en materia
de
denegatoria de la extradición basada en la nacionalidad del individuo
requerido, deba ajustarse a la inteligencia adoptada por este Tribunal
en Fallos: 318:79, cuando las respectivas cláusulas convencionales que
contemplan el punto en uno y otro tratado aplicable -artículo 4Qde la
ley 23.719 y artículo 7Qde la ley 23.708- difieren en su contenido.
Por ello, habiendo dictaminado
el señor Procurador
General se
declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y, oportu-
namente, devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
AmONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
ALBERTO
LUNA v. E.A.C.S.A.
S.A. y/u OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
sufi-
ciente.
Ante la ausencia de una prueba concluyente demostrativa
de que el acci-
dente del trabajo tuvo por causa una actuación negligente del recurrente,
el reproche que se le formula por no haber adoptado los cuidados y previ-
siones que su tarea requería, aparece como una mera afirmación dogmáti-
ca inhábil para dar adecuado sustento a la imputación de culpabilidad
en
que se funda el rechazo de la demanda de indemnización fundada
en las
disposiciones del derecho civil.