Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Lisso en la causa Lisso, Juan Carlos cl Universidad Nacional de La Plata
26/03/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 366
ID: fallos_366_60
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Cited Norms
ley 16.986
ley 48
ley 5881
Fallos: 298:441
Fallos: 291:188
Fallos: 303:1453
Fallos: 315:751
Fallos: 305:193
Fallos: 180:87
Fallos:
310:2841
Fallos: 285:353
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Lisso
en la causa Lisso, Juan Carlos cl Universidad Nacional de La Plata",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara Federal
de Apelaciones de La Plata, que revocó la de la instancia
anterior y
rechazó la demanda, el actor interpuso el recurso extraordinario, cuya
denegación dio origen a la presente queja.
2º) Que el juez de primera instancia
condenó a la Universidad
Nacional de La Plata a disponer lo pertinente
para que, a los fines
previsionales, se le reconociera al actor -que cesó en su cargo por razo-
nes de prescindibilidad el 8 de agosto de 1977 y fue reincorporado el 18
de marzo de 1986-, el lapso que media entre el día de su cese y el día
en que presentó su renuncia al cargo (6 de octubre de 1986). La cáma-
ra revocó la sentencia por considerar que el acto mediante el cual se
había dispuesto la reincorporación era inválido, pues el actor se halla-
ba en una situación que hacía incompatible su reintegro.
3º) Que el apelante se agravia, básicamente, por considerar que al
haber introducido el tema referente a la validez sustancial del acto de
reincorporación, la cámara falló extra petita, en virtud de que tal cues-
tión no había sido sometida a la decisión de la alzada.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
307
4º) Que las objeciones del recurrente
suscitan cuestión federal
bastante para su consideración en la vía intentada,
pues si bien es
cierto que esta Corte ha sostenido que la determinación de las cues-
tiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las
partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenas -en
principio- a la instancia extraordinaria,
tal regla no impide admitir
la apertura
del remedio federal cuando la sentencia impugnada tra-
duce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal
a quo, al resolver acerca de capítulos no propuestos en el correspon-
diente memorial de agravios, lo que importa menoscabo a las garan-
tías constitucionales consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitu-
ción Nacional.
5º) Que ello es lo que ocurre en el caso, pues la demandada, al
expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, no cues-
tionó la validez del acto de reincorporación sino que se limitó a soste-
ner que resultaban aplicables las leyes 23.278, en cuanto regulaba el
"reconocimiento de servicio ficto" y estableció un plazo para su solici-
tud que ya había vencido, y 18.037 en lo concerniente a la improceden-
cia de computar como tiempo de servicio períodos de licencia sin re-
muneración o retención de aportes.
6º) Que la cámara, al sustentar
su pronunciamiento en la invali-
dez de la reincorporación del actor por vulnerar el régimen de incom-
patibilidades vigente, arribó a una solución extraña al conflicto efecti-
vamente sometido a su decisión, con menoscabo del derecho de defen-
sa en juicio del recurrénte, lo cual descalifica la sentencia como acto
judicial válido. Por ello,se hace lugar a la queja, se declara procedente
el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corres-
ponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la
queja al principal y remítase.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. F AYT-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
308
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
MACABA S.A. v. CAJA POPULAR
DE AHORRO, SEGURO y CREDITO
DE LA PROVINCIA
DE SANTIAGO
DEL ESTERO y/o PRESIDENTE
DEL
DIRECTORIO
y/o RESPONSABLE
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Resolución
contraria.
Procede el recurso extraordinario
si media la denegatoria del fuero federal
oportunamente
reclamado por la actora.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Principios
generales.
El hecho de haberse remitido la sentencia apelada a los fundamentos
del
dictamen del Fiscal de Cámara, no descalifica al pronunciamiento
como
acto judicial.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Generalidades.
A los fines de resolver cuestiones de competencia se ha de tener en cuenta,
en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en su deman-
da y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se
invoca como fundamento de su pretensión.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por la materia.
Causas
excluidas
de la competencia
federal.
El arto 18, segunda parte, de la ley 16.986 limita su aplicación por los jueces
federales de las provincias a los casos en que el acto impugnado mediante
la acción de amparo provenga de una autoridad nacional.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Principios
generales.
La intervención del fuero federal en las provincias es de excepción.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Principios
generales.
La intervención del fuero federal en las provincias se encuentra circunscripta
a las causas que expresamente
le atribuyen
las leyes que fijan su compe-
tencia, las cuales son de interpretación
restrictiva.
•
-
•-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
309
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Causas
en que es parte una provincia.
Causas
civiles.
Causas que versan sobre normas
locales y actos de las autoridades
provinciales
regidas por aquéllas.
No es causa civil aquella que tiende al examen y revisión de los actos admi-
nistrativos,
legislativos o judiciales
de las provincias cuando éstas proce-
dieron dentro de las facultades reconocidas por los arts. 121 y siguientes de
la Constitución Nacional.
PROVINCIAS.
Las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Na-
cional al Gobierno Federal, se dan sus propias instituciones
y se rigen por
ellas, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Causas civiles.
Causas que versan sobre normas
locales y actos de las autoridades
provinciales
regidas por aquéllas.
La competencia de la justicia local es consecuencia del ordenamiento cons-
titucional cuya economía veda -como modo de preservar las autonomías de
los estados locales- a los tribunales
nacionales juzgar sobre las institucio-
nes locales, salvo la alegada violación de la Ley Fundamental
o de normas
de derecho federal, supuesto en cuya ocurrencia las eventuales
cuestiones
federales que. hayan de suscitarse
tendrán
adecuada tutela por la vía del
recurso extraordinario.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Subsistencia
de los requisi-
tos.
No corresponde pronunciamiento
alguno de la Corte en los supuestos
en
que las circunstancias
sobrevinientes
han tornado inoficiosa la decisión
pendiente.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
"MACASA S.A." dedujo acción de amparo en los términos
de la
ley 16.986 contra la Caja Popular de Ahorro y Crédito de la Provincia
310
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
de Santiago del Estero y/oPresidente del Honorable Directorio y/oquien
resulte responsable a fin de que se deje sin efecto la medida por dictarse
tendiente al cese de su actividad como explotadora de juegos de azar
en la citada provincia.
Planteó, además, la inconstitucionalidad
de la ley provincial 5881
sobre la base de sostener que resulta violatoria de los derechos cons-
titucionales de trabajar, de ejercer industria
lícita, de libertad de co-
mercio, de igualdad ante la ley, de propiedad, etc.; que implementa
una política abandonada
por el Gobierno Nacional cuando sancionó
las leyes 23.696, 23.697 y concordantes y el decreto nacional 2284/91
y que olvida la adhesión del Estado Provincial a éstas, operada por la
ley local 5808 de Emergencia Económica y Administrativa.
-II-
A fs. 191 de los autos principales (a los que corresponderán
las
siguientes citas), la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán de-
claró la incompetencia de la Justicia Federal de Santiago del Estero
para entender en la causa.
Para así decidir, expresaron losjueces de dicho tribunal-mediante
remisión al dictamen del fiscal de cámara obrante a fs. 190- que la vía
procesal elegida, prevista por la ley 16.986, es formalmente inidónea
para el fin buscado, puesto que, según el arto 18, segunda parte de esta
ley,"...será aplicada por los jueces federales de las provincias en los
casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo proven-
ga de una autoridad nacional", pero en autos se impugna la validez de
actos emanados de un ente autárquico provincial de Santiago del Es-
tero y de una ley de esta provincia.
-III-
Disconforme, la actora dedujo el recurso del arto 14 de la ley 48 a fs.
198/209, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Sostuvo allí, en primer término, que sólo se puso en su conocimien-
to la parte dispositiva del fallo y que, una vez consultado su texto me-
diante requerimiento
a la Secretaría
de la Cámara, pudo constatar
•
que no contiene una fundamentación
autónoma, puesto que se refiere
•
-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
311
a un dictamen fiscal que desconoce y a un criterio jurisprudencial
ex-
puesto en dos fallos que menciona.
Señaló luego que la sentencia no fue dictada en una "circunstancia
normal", ya que, su parte fue sorprendida por un intento de recons-
trucción del expediente, que había desaparecido.
Ello le habría
ocasionado perjuicios, en primer
lugar, porque
desaparecieron con el expediente original diferentes instrumentos que
constituían "verdaderas adquisiciones procesales" y, en segundo, por-
que "se enturbian las pautas temporales para referenciar instrumen-
talmente la injuria de los apelantes", que la llevó a formalizar inci-
dentes de nulidad ante eljuez federal de Santiago del Estero y ante la
Cámara Federal de Tucumán y de caducidad de la instancia referidos
a la a
... (truncated text, 17359 total characters)