Por los fundamentos y conClusiones del dictamen del señor Procu-
26/03/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 366
ID: fallos_366_64
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Cited Norms
ley 24.463
ley 1285/58
ley 14.467
ley
1285/58
decreto 164/96
decreto Nº 340
decreto Nº 164
decreto Nº 164/96
decreto 340/95
decreto 340
decreto Nº 340/95
resolución Nº 40
acordada 13/95
acordada 20/95
Acordada 3/96
Fallos: 155:248
Fallos: 307:1571
Fallos: 308:32
Fallos: 303:413
Fallos: 306:72
Fallos: 201:239
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conClusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se deCla-
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado Federal de Formosa, al que se le remitirá. Hágase saber al
Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional NQ3 de
Formosa, provincia homónima.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FNiT -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ.
NESTOR H. BUJAN
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde formular un llamado de atención al magistrado
que, a pesar
de haber invocado un pretendido espíritu de razonabilidad
y sensatez que
lo inhibiera de liberar sus impulsos, utilizó expresiones impropias para cues-
tionar lo decidido por el Presidente de la Corte.
JUECES.
Las actitudes teñidas de subjetivismo son ajenas a la prudencia, circuns-
pección y mesura que son componentes indispensables
de todos los actos de
un magistrado.
SUPERINTENDENCIA.
La calificación al dictado de una ley como "acto de irresponsabilidad
políti-
ca" -por desmesurada-
no se ajusta al criterio de la Corte en el sentido de
que la misión más delicada de los jueces es saber mantenerse
dentro de su
órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes del Es-
tado, de modo de preservar
el prestigio y la eficacia del control judicial,
evitando así enfrentamientos
estériles.
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde soslayar las expresiones utilizadas
por un presidente
de
cámara quien, bajo la invocación de obtener información sobre las razones
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DE LA NACION
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que fundaron una acordada, dejó traslucir un discurso oblicuo e indisimula-
blemente irónico para dar a conocer su discrepancia con las circunstancias
consideradas
por la Corte para fundar la decisión mencionada.
SUPERINTENDENCIA.
La confrontación de opiniones y aun la mayor e irreconciliable discrepancia
a las cuales podría dar lugar una decisión, debe ser expresada
-en el su-
puesto de ser admisible-
con el respeto y la mesura propios de un lenguaje
llano y frontal y no sobre la base de un discurso que pretende antes ridicu-
lizar la decisión que no se comparte, que obtener la rectificación de lo que
fundadamente
se entiende como equivocado o perfectible.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde
efectuar un llamado de atención al magistrado que protagoni-
zó reiteradas
actitudes
o comentarios desbordados.
SUPERINTENDENCIA.
No merece la calificación de "manifestaciones agraviantes respecto de la ac-
tuación de sus superiores", ni justifica formular un llamado de atención, el
hecho de que al preguntar al secretario de la Corte acerca de la solución que
el Tribunal dijo haber encontrado en relación al dictado de una acordada, el
presidente de cámara entrecomillara, en su oficio,el vocablo "solución" (Disi-
dencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
SUPERINTENDENCIA.
No hay mérito para formular un llamado de atención a un magistrado si no
se encuentran
en sus manifestaciones
"expresiones impropias para cuestio-
nar lo decidido por el presidente
de esta Corte", y si se encuentran
"expre-
siones propias" de quien defiende vigorosamente -con toda razón, con algu-
na razón o incluso sin ella-
lo que, en definitiva, considera
útil para un
mejor servicio de justicia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio
y Enrique Santiago Petracchi).
.
SUPERINTENDENCIA.
La calificación al dictado de una ley como "acto de irresponsabilidad
políti-
ca", efectuada por un presidente
de cámara, en una resolución judicial de
superintendencia,
constituye una expresión atinente
al ejercicio de la ma-
gistratura,
que no transgrede
el deber de prudencia, mesura y estimación
respetuosa
a los otros poderes del Estado, exigible a los jueces (Disidencia
de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
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SUPERINTENDENCIA.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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La calificación al dictado de la ley 24.463 como "acto de irresponsabilidad
política", no constituye un juicio genérico respecto de la actuación de otro
poder, ni ha sido el vehículo para el debate público del acierto o desacierto
de actos de otro poder, sino que se trata de una concreta referencia hecha
por el presidente
de una cámara,
al fundar
su postura
en un tema de
superintendencia,
en relación a la posibilidad de administrar
justicia por
parte del fuero que integra (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio
y Enrique Santiago Petracchi).
SUPERINTENDENCIA.
No parece prudente
que al celo de un magistrado
que -en definitiva-
se
dirigió al mejor cumplimiento de los deberes de la magistratura,
se ante-
pongan subjetividades
que, lejos de imponer el debido respeto al superior,
quizá tiendan a hacer prevalecer la desidia en los problemas que presenta
la administración
de justicia, por temor a futuras reprimendas
(Disidencia
de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 26 de marzo de 1996.
Visto el expediente de Superintendencia
Judicial Nº 341, Y
Considerando:
1º) Que esta Corte mediante acordada 13/95 dispuso, en lo que aquí
interesa, "suspender, hasta tanto se concreten las medidas solicitadas,
la asignación a los juzgados con competencia en lo contencioso adminis-
trativo federal, de las causas en las que ellos deban intervenir de confor-
midad con lo establecido en los artículos 15 y 24 de la ley 24.463, sin
peIjuicio de la conversión dispuesta por el citado artículo 24" (punto 2º).
2º) Que, con posterioridad
y por estimar que se había dado solu-
ción a las causas que dieron motivo a lo dispuesto en su oportunidad
en el punto transcrito de la acordada 13/95, el Tribunal dictó la acor-
dada 20/95 por medio de la cual resolvió dejar sin efecto la suspensión
aludida.
3º) Que con fecha 27 de abril de 1995 el ex-presidente de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal,
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DE LA NACION
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Dr.Néstor H. Buján, dirigió una nota al Tribunal por la cual, tras mani-
festar que carecía de noticias respecto de los elementos tenidos en cuen-
ta para dictar la acordada 20/95, solicitó que se le informase con carác-
ter urgente cual era la "solución"dada a las causas que dieron motivo a
la acordada 13/95 y, especialmente, acerca de los siguientes puntos:
A) Disponibilidad de dependencias destinadas
al inmediato fun-
cionamiento de las segundas secretarías de los Juzgados Nros. 7 a 12,
a los fines de tramitar
ejecuciones promovidas por la Dirección Gene-
ral Impositiva.
B) Respecto de la aplicación de la ley 24.463, si se cuenta con el
espacio físico necesario para satisfacer las exigencias que para el fuero
genera dicha ley y si se crearon nuevos juzgados que permitan mate-
rialmente la tramitación de las causas concernientes a la competencia
derivada del texto legal mencionado.
49) Que en respuesta
a la citada
petición
la Secretaría
de
Superintendencia
Judicial hizo saber al Dr. Buján que no existían co-
municaciones del Poder Ejecutivo Nacional respecto de la creación de
nuevos juzgados y que la Secretaría de Superintendencia
Administra-
tiva había informado sobre la existencia de locales disponibles, según
constaba en la nota suscripta por el titular de la Prosecretaría
de Ar-
quitectura.
59)Que simultáneamente
el señor Presidente de esta Corte requi-
rió al Dr. Buján -mediante
resolución del 28 de abril- para que infor-
me con respecto a la nota remitida, si había sido decidida y redactada
con la conformidad de los otros integrantes
del tribunal
o si sólo la
había dirigido en su carácter de presidente de la cámara. Por otra par-
te, se le ordenó que habilitáse días y horas a efectos de que pusiera en
funcionamiento las secretarías del fuero ya mencionadas y que distri-
buyera las ejecuciones promovidas por la Dirección General Impositiva.
69) Que como consecuencia de ello la Cámara Nacional de Apela-
ciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó el 2 de mayo de
1995 la acordada N96, en la que dispuso -por mayoría de sus jueces-
la puesta en funcionamiento de las secretarías ya indicadas, fijó crite-
rios a los fines de la distribución de las ejecuciones fiscales y de las
causas generadas por aplicación de la ley 24.463, adecuándose -con
todas estas medidas- a las directivas impartidas por el Presidente de
esta Corte en la mencionada resolución del 28 de abril.
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7º) Que, por su parte el Dr. Buján, con la adhesión de otros tres
magistrados
en cuanto a su propuesta, disintió con lo resuelto por la
mayoría de la cámara y propuso que se solicitase a este Tribunal que
reconsiderara
la medida ordenada por el Presidente de esta Corte, y
pospusiera la instalación de las secretarías hasta el momento en que
pudiera concretarse en los espacios a locar en el edificio de Carlos
Pellegrini 685, que, también, con relación a las causas asignadas por el
arto 24 de la ley 24.463, suspendiese la remisión de expedientes al fue-
ro y que ordenase a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad
Social que continúe con su tramitación hasta tanto fuesen creados los
juzgados con competencia en lo contencioso administrativo destinados
a conocer y resolver dichos asuntos. Asimismo, el referido magistrado
informó a esta Corte que la comunicación que remitió el 28 de abril, lo
fue en su carácter de presidente de la cámara.
8º) Que más allá de la disidencia referida -inherente a la naturaleza
de los tribunales colegiados- el Dr.Buján, sin contar con el parecer coin-
cidente de los otros magistrados que lo acompañaron en su voto, a pesar
de haber invocado un pretendido espíritu de razonabilidad y sensatez
que lo inhibiera de liberar sus impulsos, utilizó expresiones impropias
para cuestionar lo decidido por el Presidente de esta Corte, poniendo de
manifiesto una actitud teñida de un subjetivismo a todo trance que es
ajena, por cierto, a la
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