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Por los fundamentos y conClusiones del dictamen del señor Procu-

26/03/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 366 ID: fallos_366_64

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

ley 24.463 ley 1285/58 ley 14.467 ley 1285/58 decreto 164/96 decreto Nº 340 decreto Nº 164 decreto Nº 164/96 decreto 340/95 decreto 340 decreto Nº 340/95 resolución Nº 40 acordada 13/95 acordada 20/95 Acordada 3/96 Fallos: 155:248 Fallos: 307:1571 Fallos: 308:32 Fallos: 303:413 Fallos: 306:72 Fallos: 201:239

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de marzo de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conClusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se deCla- 324 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal de Formosa, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional NQ3 de Formosa, provincia homónima. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FNiT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. NESTOR H. BUJAN SUPERINTENDENCIA. Corresponde formular un llamado de atención al magistrado que, a pesar de haber invocado un pretendido espíritu de razonabilidad y sensatez que lo inhibiera de liberar sus impulsos, utilizó expresiones impropias para cues- tionar lo decidido por el Presidente de la Corte. JUECES. Las actitudes teñidas de subjetivismo son ajenas a la prudencia, circuns- pección y mesura que son componentes indispensables de todos los actos de un magistrado. SUPERINTENDENCIA. La calificación al dictado de una ley como "acto de irresponsabilidad políti- ca" -por desmesurada- no se ajusta al criterio de la Corte en el sentido de que la misión más delicada de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes del Es- tado, de modo de preservar el prestigio y la eficacia del control judicial, evitando así enfrentamientos estériles. SUPERINTENDENCIA. No corresponde soslayar las expresiones utilizadas por un presidente de cámara quien, bajo la invocación de obtener información sobre las razones DE JUSTICIA DE LA NACION 319 325 que fundaron una acordada, dejó traslucir un discurso oblicuo e indisimula- blemente irónico para dar a conocer su discrepancia con las circunstancias consideradas por la Corte para fundar la decisión mencionada. SUPERINTENDENCIA. La confrontación de opiniones y aun la mayor e irreconciliable discrepancia a las cuales podría dar lugar una decisión, debe ser expresada -en el su- puesto de ser admisible- con el respeto y la mesura propios de un lenguaje llano y frontal y no sobre la base de un discurso que pretende antes ridicu- lizar la decisión que no se comparte, que obtener la rectificación de lo que fundadamente se entiende como equivocado o perfectible. SUPERINTENDENCIA. Corresponde efectuar un llamado de atención al magistrado que protagoni- zó reiteradas actitudes o comentarios desbordados. SUPERINTENDENCIA. No merece la calificación de "manifestaciones agraviantes respecto de la ac- tuación de sus superiores", ni justifica formular un llamado de atención, el hecho de que al preguntar al secretario de la Corte acerca de la solución que el Tribunal dijo haber encontrado en relación al dictado de una acordada, el presidente de cámara entrecomillara, en su oficio,el vocablo "solución" (Disi- dencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). SUPERINTENDENCIA. No hay mérito para formular un llamado de atención a un magistrado si no se encuentran en sus manifestaciones "expresiones impropias para cuestio- nar lo decidido por el presidente de esta Corte", y si se encuentran "expre- siones propias" de quien defiende vigorosamente -con toda razón, con algu- na razón o incluso sin ella- lo que, en definitiva, considera útil para un mejor servicio de justicia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). . SUPERINTENDENCIA. La calificación al dictado de una ley como "acto de irresponsabilidad políti- ca", efectuada por un presidente de cámara, en una resolución judicial de superintendencia, constituye una expresión atinente al ejercicio de la ma- gistratura, que no transgrede el deber de prudencia, mesura y estimación respetuosa a los otros poderes del Estado, exigible a los jueces (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). 326 SUPERINTENDENCIA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 La calificación al dictado de la ley 24.463 como "acto de irresponsabilidad política", no constituye un juicio genérico respecto de la actuación de otro poder, ni ha sido el vehículo para el debate público del acierto o desacierto de actos de otro poder, sino que se trata de una concreta referencia hecha por el presidente de una cámara, al fundar su postura en un tema de superintendencia, en relación a la posibilidad de administrar justicia por parte del fuero que integra (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). SUPERINTENDENCIA. No parece prudente que al celo de un magistrado que -en definitiva- se dirigió al mejor cumplimiento de los deberes de la magistratura, se ante- pongan subjetividades que, lejos de imponer el debido respeto al superior, quizá tiendan a hacer prevalecer la desidia en los problemas que presenta la administración de justicia, por temor a futuras reprimendas (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires 26 de marzo de 1996. Visto el expediente de Superintendencia Judicial Nº 341, Y Considerando: 1º) Que esta Corte mediante acordada 13/95 dispuso, en lo que aquí interesa, "suspender, hasta tanto se concreten las medidas solicitadas, la asignación a los juzgados con competencia en lo contencioso adminis- trativo federal, de las causas en las que ellos deban intervenir de confor- midad con lo establecido en los artículos 15 y 24 de la ley 24.463, sin peIjuicio de la conversión dispuesta por el citado artículo 24" (punto 2º). 2º) Que, con posterioridad y por estimar que se había dado solu- ción a las causas que dieron motivo a lo dispuesto en su oportunidad en el punto transcrito de la acordada 13/95, el Tribunal dictó la acor- dada 20/95 por medio de la cual resolvió dejar sin efecto la suspensión aludida. 3º) Que con fecha 27 de abril de 1995 el ex-presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, DE JUSTICIA DE LA NACION 319 327 Dr.Néstor H. Buján, dirigió una nota al Tribunal por la cual, tras mani- festar que carecía de noticias respecto de los elementos tenidos en cuen- ta para dictar la acordada 20/95, solicitó que se le informase con carác- ter urgente cual era la "solución"dada a las causas que dieron motivo a la acordada 13/95 y, especialmente, acerca de los siguientes puntos: A) Disponibilidad de dependencias destinadas al inmediato fun- cionamiento de las segundas secretarías de los Juzgados Nros. 7 a 12, a los fines de tramitar ejecuciones promovidas por la Dirección Gene- ral Impositiva. B) Respecto de la aplicación de la ley 24.463, si se cuenta con el espacio físico necesario para satisfacer las exigencias que para el fuero genera dicha ley y si se crearon nuevos juzgados que permitan mate- rialmente la tramitación de las causas concernientes a la competencia derivada del texto legal mencionado. 49) Que en respuesta a la citada petición la Secretaría de Superintendencia Judicial hizo saber al Dr. Buján que no existían co- municaciones del Poder Ejecutivo Nacional respecto de la creación de nuevos juzgados y que la Secretaría de Superintendencia Administra- tiva había informado sobre la existencia de locales disponibles, según constaba en la nota suscripta por el titular de la Prosecretaría de Ar- quitectura. 59)Que simultáneamente el señor Presidente de esta Corte requi- rió al Dr. Buján -mediante resolución del 28 de abril- para que infor- me con respecto a la nota remitida, si había sido decidida y redactada con la conformidad de los otros integrantes del tribunal o si sólo la había dirigido en su carácter de presidente de la cámara. Por otra par- te, se le ordenó que habilitáse días y horas a efectos de que pusiera en funcionamiento las secretarías del fuero ya mencionadas y que distri- buyera las ejecuciones promovidas por la Dirección General Impositiva. 69) Que como consecuencia de ello la Cámara Nacional de Apela- ciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó el 2 de mayo de 1995 la acordada N96, en la que dispuso -por mayoría de sus jueces- la puesta en funcionamiento de las secretarías ya indicadas, fijó crite- rios a los fines de la distribución de las ejecuciones fiscales y de las causas generadas por aplicación de la ley 24.463, adecuándose -con todas estas medidas- a las directivas impartidas por el Presidente de esta Corte en la mencionada resolución del 28 de abril. 328 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 7º) Que, por su parte el Dr. Buján, con la adhesión de otros tres magistrados en cuanto a su propuesta, disintió con lo resuelto por la mayoría de la cámara y propuso que se solicitase a este Tribunal que reconsiderara la medida ordenada por el Presidente de esta Corte, y pospusiera la instalación de las secretarías hasta el momento en que pudiera concretarse en los espacios a locar en el edificio de Carlos Pellegrini 685, que, también, con relación a las causas asignadas por el arto 24 de la ley 24.463, suspendiese la remisión de expedientes al fue- ro y que ordenase a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que continúe con su tramitación hasta tanto fuesen creados los juzgados con competencia en lo contencioso administrativo destinados a conocer y resolver dichos asuntos. Asimismo, el referido magistrado informó a esta Corte que la comunicación que remitió el 28 de abril, lo fue en su carácter de presidente de la cámara. 8º) Que más allá de la disidencia referida -inherente a la naturaleza de los tribunales colegiados- el Dr.Buján, sin contar con el parecer coin- cidente de los otros magistrados que lo acompañaron en su voto, a pesar de haber invocado un pretendido espíritu de razonabilidad y sensatez que lo inhibiera de liberar sus impulsos, utilizó expresiones impropias para cuestionar lo decidido por el Presidente de esta Corte, poniendo de manifiesto una actitud teñida de un subjetivismo a todo trance que es ajena, por cierto, a la

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