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Piatti, Carlos Alberto cl Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires sI demanda contenciosoadministrativa

11/04/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 366 ID: fallos_366_70

Judges

Fayt Vázquez

Keywords / Subjects

INCONSTITUCIONALIDAD REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN VOTO

Cited Norms

ley 9963/83 ley 9978 ley 6716 Fallos: 316:221 Fallos: 310:2039

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de abril de 1996. Vistos los autos: "Piatti, Carlos Alberto cl Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires sI demanda contenciosoadministrativa". Considerando: 1º) Que el contador Carlos Alberto Piatti promovió demanda con- tenciosoadministrativa contra la Caja de Seguridad Social para Profe- sionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, pre- tendiendo la anulación de las resoluciones dictadas por dicho organis- mo por las cuales se supeditó, con fundamento en el arto 47 de la ley local lO. 765, el goce de la jubilación ya concedida a la cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones ajenas al ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 2º) Que contra la sentencia de la Suprema Corte provincial que rechazó la demanda, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 75/81, que fue contestado a fs. 84/85 y concedido por el tribunal a quo a fs. 87. 3º) Que los agravios del recurrente remiten al examen de una cues- tión que es sustancialmente análoga a la que ha sido resuelta en reite- rados pronunciamientos del Tribunal en contra de lo decidido por la Corte provincial (Fallos: 316:221, y los precedentes citados), inclusive en un caso que, como en el sub lite se trataba de un profesional en DE JUSTICIA DE LA NACION 319 389 ciencias económicas (causa R.326JCXIII "Ruozi, Edmundo Pedro sI inconstitucionalidad decreto-ley 9963/83", sentencia del 19 de di- ciembre de 1991). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del CódigoProcesal Civily Comercial de la Nación).Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la que motivó la sentencia de esta Corte, del 8 de octubre de 1987, en autos: R.423.XX"Rebagliatti, Carlos Alberto cl Caja de Previsión So- cial para Abogados de la Provincia de Buenos Aires sI demanda con- tenciosoadministrativa" (Fallos: 310:2039). Que, de acuerdo con el criterio ya expuesto, el Tribunal, en su ac- tual composición, comparte los argumentos y conclusiones del voto di- sidente de los doctores Caballero y Belluscio de la mencionada causa (confr. Fallos: 316:221; y L.454.XXII "León, Gerardo Amaranto sI in- constitucionalidad decreto-ley 9978"; B.261XXII "Bianchi, Cleto Do- nato sI inconstitucionalidad decreto-ley 9978"; pronunciamientos del 18 de diciembre de 1990, 8 de octubre de 1991, respectivamente, disi- dencias de los doctores Belluscio, Barra y Moliné O'Connor y R.667.XXVIII "Renault, Raúl César el Provincia de Buenos Aires sIinconstitucionalidad ley 6716", del 28 de marzo de 1995-disidencias de los doctores Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert-, entre otras). 390 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se con- firma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y de- vuélvase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT. ADAELIZABETH ASPE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. No constituye sentencia definitiva el pronunciamiento que dejó subsistente la medida que impuso la revisación de la recurrente por tres psiquiatras del Cuer- po Médico Forense. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deduci- dos ante los tribunales de la causa son ajenas a la instancia de excepción, tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando el tribunal incurre en excesivo rigor formal al ponderar las exigencias legales de la apelación, las que se encuentran cumplidas mediante la exposición de argumentos bastan- tes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez). INSANIA. Los recaudos exigidos por el arto 146 del Código Civil responden a la necesidad de evitar el abuso en la promoción de acciones de insania, de modo que no pueden los tribunales de la causa exonerarse de ponderar la seriedad de la denuncia antes de darle curso ordenando las medidas previstas en el arto 625 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt yAdolfo Roberto Vázquez). INSANIA. El mero sometimiento a exámenes psiquiátricos en forma compulsiva e injus- tificada, violenta la dignidad de la persona, afecta su situación familiar y so- DE JUSTICIA DE LA NACION 319 391 cial y deteriora su prestigio profesional, en tanto arroja dudas sobre su capaci- dad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S, Fayt y Adolfo Roberto Vázquez). INSANIA. Si las medidas que imponen el sometimiento a exámenes psiquiátricos no se fundan en la denuncia de hechos relevantes y de gravedad suficiente como para autorizar la investigación de la salud mental del denunciado, causan un perjuicio irreparable que un ulterior dictamen médico favorable no podrá conjurar (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez). INSANIA. El efecto de las medidas que imponen la revisación psiquiátrica no resulta enervado por el hecho de que hayan sido dictadas durante el curso del proce- so o en la etapa preparatoria, máxime si son dispuestas bajo el apercibimien- to de ordenarse la internación en un hospital público, prevención que, por las características particulares y sociales de la persona afectada, puede irrogar- le mayor grado de violencia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- miento. Es descalificable el pronunciamiento que omitió la ponderación de los agravios invocados a raíz de la medida que impuso la revisación de la recurrente por tres psiquiatras del Cuerpo Médico Forense y desestimó la queja bajo la argu- ción de que ello no causa agravio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).