Piatti, Carlos Alberto cl Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires sI demanda contenciosoadministrativa
11/04/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 366
ID: fallos_366_70
Jueces
Fayt
Vázquez
Voces / Materias
INCONSTITUCIONALIDAD
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
VOTO
Normas Citadas
ley 9963/83
ley 9978
ley 6716
Fallos: 316:221
Fallos: 310:2039
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Piatti,
Carlos Alberto cl Caja de Seguridad
Social
para Profesionales
en Ciencias Económicas
de la Provincia
de Buenos
Aires sI demanda
contenciosoadministrativa".
Considerando:
1º) Que el contador
Carlos Alberto Piatti
promovió demanda
con-
tenciosoadministrativa
contra la Caja de Seguridad
Social para Profe-
sionales en Ciencias Económicas
de la Provincia
de Buenos Aires, pre-
tendiendo
la anulación
de las resoluciones
dictadas
por dicho organis-
mo por las cuales se supeditó,
con fundamento
en el arto 47 de la ley
local lO. 765, el goce de la jubilación
ya concedida a la cancelación
de la
matrícula
profesional
en todas las jurisdicciones
ajenas
al ámbito
de
la Provincia
de Buenos Aires.
2º) Que contra
la sentencia
de la Suprema
Corte provincial
que
rechazó
la demanda,
el actor interpuso
el recurso
extraordinario
de
fs. 75/81, que fue contestado
a fs. 84/85 y concedido
por el tribunal
a quo a fs. 87.
3º) Que los agravios del recurrente
remiten
al examen de una cues-
tión que es sustancialmente
análoga
a la que ha sido resuelta
en reite-
rados pronunciamientos
del Tribunal
en contra
de lo decidido por la
Corte provincial
(Fallos: 316:221, y los precedentes
citados), inclusive
en un caso que, como en el sub lite se trataba
de un profesional
en
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ciencias económicas (causa R.326JCXIII "Ruozi, Edmundo
Pedro
sI inconstitucionalidad
decreto-ley 9963/83", sentencia del 19 de di-
ciembre de 1991).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del CódigoProcesal
Civily Comercial de la Nación).Vuelvan los autos al tribunal de origen
a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo
conforme a lo resuelto en el presente. Notifíquese y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia) -
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
(en disidencia) -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
y DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
y DON GUSTAVO A.
BOSSERT
Considerando:
Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente
similar a
la que motivó la sentencia de esta Corte, del 8 de octubre de 1987, en
autos: R.423.XX"Rebagliatti, Carlos Alberto cl Caja de Previsión So-
cial para Abogados de la Provincia de Buenos Aires sI demanda con-
tenciosoadministrativa" (Fallos: 310:2039).
Que, de acuerdo con el criterio ya expuesto, el Tribunal, en su ac-
tual composición, comparte los argumentos y conclusiones del voto di-
sidente de los doctores Caballero y Belluscio de la mencionada causa
(confr. Fallos: 316:221; y L.454.XXII "León, Gerardo Amaranto sI in-
constitucionalidad decreto-ley 9978"; B.261XXII "Bianchi, Cleto Do-
nato sI inconstitucionalidad
decreto-ley 9978"; pronunciamientos
del
18 de diciembre de 1990, 8 de octubre de 1991, respectivamente, disi-
dencias
de los doctores
Belluscio,
Barra
y Moliné O'Connor
y
R.667.XXVIII "Renault, Raúl César el Provincia de Buenos Aires
sIinconstitucionalidad ley 6716", del 28 de marzo de 1995-disidencias
de los doctores Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert-, entre otras).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se con-
firma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y de-
vuélvase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUSTAVO A.
BOSSERT.
ADAELIZABETH ASPE
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores
a la sentencia
definitiva.
Medidas precautorias.
No constituye sentencia definitiva el pronunciamiento que dejó subsistente
la
medida que impuso la revisación de la recurrente por tres psiquiatras del Cuer-
po Médico Forense.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
In-
terpretación
de normas locales de procedimientos.
Doble instancia
y recursos.
Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deduci-
dos ante los tribunales de la causa son ajenas a la instancia de excepción, tal
doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta
cuando el tribunal incurre
en excesivo rigor formal al ponderar las exigencias legales de la apelación, las
que se encuentran
cumplidas mediante la exposición de argumentos bastan-
tes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Adolfo
Roberto Vázquez).
INSANIA.
Los recaudos exigidos por el arto 146 del Código Civil responden a la necesidad
de evitar el abuso en la promoción de acciones de insania, de modo que no
pueden los tribunales
de la causa exonerarse de ponderar la seriedad de la
denuncia antes de darle curso ordenando las medidas previstas en el arto 625
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt yAdolfo Roberto Vázquez).
INSANIA.
El mero sometimiento a exámenes psiquiátricos en forma compulsiva e injus-
tificada, violenta la dignidad de la persona, afecta su situación familiar y so-
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cial y deteriora su prestigio profesional, en tanto arroja dudas sobre su capaci-
dad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S, Fayt y Adolfo
Roberto Vázquez).
INSANIA.
Si las medidas que imponen el sometimiento
a exámenes psiquiátricos
no se
fundan en la denuncia
de hechos relevantes
y de gravedad suficiente
como
para autorizar
la investigación de la salud mental del denunciado, causan un
perjuicio irreparable
que un ulterior
dictamen
médico favorable
no podrá
conjurar (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y
Adolfo Roberto Vázquez).
INSANIA.
El efecto de las medidas que imponen la revisación psiquiátrica
no resulta
enervado por el hecho de que hayan sido dictadas durante
el curso del proce-
so o en la etapa preparatoria,
máxime si son dispuestas
bajo el apercibimien-
to de ordenarse
la internación
en un hospital público, prevención que, por las
características
particulares
y sociales de la persona afectada, puede irrogar-
le mayor grado de violencia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor,
Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia-
miento.
Es descalificable el pronunciamiento
que omitió la ponderación de los agravios
invocados a raíz de la medida que impuso la revisación de la recurrente
por
tres psiquiatras
del Cuerpo Médico Forense y desestimó la queja bajo la argu-
ción de que ello no causa agravio (Disidencia de los Dres. Eduardo
Moliné
O'Connor, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).