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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal

18/04/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 366 ID: fallos_366_82

Judges

Belluscio

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Cited Norms

ley 1285/58 ley 1893 ley 22.117 ley 1285/85 ley 23.737 ley 48 Resolución 444 Resolución 613 Fallos: 315:1370 Fallos: 308:608 Fallos: 253:299

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1996. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase que el Juzgado Na- cional de Primera Instancia en lo Comercial NQ7 resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado NQ6, Comercial Especial de la Provincia de San Juan,ciu- dad del mismo nombre. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUS- ero - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. AVOCACION. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 PAMELABISSERIER 445 Si bien es inherente a las cámaras de apelaciones -en ejercicio de la superin- tendencia directa- la adopción de las medidas que se estimen adecuadas para examinar la actuación de los funcionarios y empleados de los juzgados depen- dientes, procede la intervención de la Corte (art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional) en casos en que medie manifiesta extralimitación. PODER JUDICIAL. El orden interno de la administración de justicia requiere que la actividad de todos sus integrantes -jueces, funcionarios y empleados- encuadren sus conductas en las normas reglamentarias que funcionalizan el servicio de justicia. SUPERINTENDENCIA. Los efectos de situaciones críticas generalizadas -cuya causa es ajena a quienes se encuentran involucrados en ellas- no pueden examinarse en abstracto, sin la ponderación de circunstancias excepcionales que, por su misma naturaleza, no pudieron ser previstas por quienes reglamentaron una actividad, como la judicial, que debía desarrollarse en condiciones in- comparablemente diferentes. SUPERINTENDENCIA. La valoración de los comportamientos administrativos en relación a las con- ductas debidas no puede sujetarse sin más a la fría letra de los reglamentos y con abstracción de las realidades que se viven en los estrados judiciales -que a veces desbordan las previsiones normativas- pues de este modo se incurriría -de alguna manera- en una consciente renuncia a la verdad obje- tiva de los hechos, incompatible con toda solución que se pretenda justa. AVOCACION. Corresponde avocar las actuaciones en las que se resolvió la cesantía de una secretaria del fuero penal, dejar sin efecto dicha sanción y suspender por veinte días a la funcionaria sumariada, si del análisis de la prueba producida, surgen las penosas condiciones de infraestructura material en las que debia desempeñarse, como asimismo la enorme cantidad de expe- dientes que se agregaron al juzgado al tiempo de la implementación del juicio oral y que constituyeron una sobrecarga importante de tareas que permiten, en parte, atenuar su responsabilidad. 446 SUPERINTENDENCIA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 La potestad disciplinaria respecto de los magistrados y funcionarios cons- tituye materia propia de la superintendencia que ejercen las cámaras de apelaciones, a las que incumbe apreciar las circunstancias de cada caso (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). SUPERINTENDENCIA. La avocación prevista por el arto 23 del Reglamento para la Justicia Nacio- nal procede únicamente en supuestos de manifiesta extralimitación de la potestad disciplinaria, o cuando median circunstancias que hacen conve- niente la intervención de la Corte Suprema por razones de superintenden- cia general (Disidencia de los Dres Augusto César Belluscio y Enrique San- tiago Petracchi). SUPERINTENDENCIA. No procede la avocación de la Corte si, examinando el expediente adminis- trativo en el que se resolvió la cesantía de una secretaria de juzgado, no aparecen configurados ninguno de los supuestos que permiten concluir que hubo extralimitación de la cámara al disponer la sanción (Disidencia de los Dres Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1996. Visto el expediente de Superintendencia Judicial S-1573/93 "Bis- serier, Pamela (Secretaria del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "C"si Avocación (cesantía)", y Considerando: 1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co- rreccional por mayoría de votos -nueve de sus miembros contra cinco disidencias-, dispuso aplicar la sanción de cesantía a la secretaria de primera instancia, doctora Pamela Bisserier Díaz (conf.arto 16 del de- creto ley 1285/58). Contra esa decisión la nombrada interpuso un re- DE JUSTICIA DE LA NACION 319 447 curso de reconsideración qu~, al ser desestimado, dio origen al pedido de avocación en examen. Solicita a esta Corte que deje sin efecto la medida disciplinaria, la restituya en el cargo y le reconozca el pago de las remuneraciones dejadas de percibir (fs. 55/62). 2º) Que la cámara consideró que la doctora Bisserier, en su carác- ter de titular de la secretaría Nº 5 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "C",incurrió en irregulari- dades de orden administrativo tales como el deficiente registro de los libros de la Secretaría (de entradas, salidas, conocimiento, recibos, de- tenidos, efectos y armas); la no agregación de escritos; omisión de fir- mar cargos, de protocolizar copias de resoluciones, de cumplir con las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia, la paralización del trámite de la causa Nº 14.215 e incumplimiento del horario). Sobre esta base y teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios de la secretaria, dispuso la medida disciplinaria expulsiva. 3º) Que la doctora Bisserier sostuvo -sin controvertir la existencia objetiva de las irregularidades señaladas- que la situación de la Se- cretaría Nº 5, en parte reflejo de la situación general de los Juzgados de Sentencia y Correccionales, fue consecuencia de la absorción de las causas del Juzgado de Sentencia Letra "E"-disuelto por la implemen- tación del nuevo procedimiento penal-, y de la afectación de su plantel de personal por diversas razones (promociones, jubilaciones, enferme- dades, etc.), determinantes de su falta de continuidad y permanencia, especialmente en cargos relevantes como el de ProsecretarioAdminis- trativo. Alegó que el procedimiento sumarial estuvo viciado de arbitrarie- dad, entre otros motivos por el rechazo de casi la totalidad de las prue- bas ofrecidas en su oportunidad, lo que se tradujo en menoscabo de su derecho de defensa en juicio y del debido proceso. 4º) Que, ante este último planteo, esta Corte admitió parcialmen- te la avocación solicitada (Resolución 444/95, fs. 96/97) pues consideró que la naturaleza de la potestad disciplinaria exigía que las sanciones de mayor gravedad fueran aplicadas sobre la base del respeto a los principios del debido proceso, que exigían contar con una adecuada oportunidad de audiencia y prueba. Por ello se resolvió -sin abrir jui- cio sobre el fondo de la cuestión- ordenar la producción de la prueba de testigos y pericial ofrecida por la sumariada a fs. 785/787. 448 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 5º) Que a la luz de la prueba producida en esta instancia corres- ponde admitir plenamente el pedido de avocación, pues si bien es in- herente a las cámaras de apelaciones -en ejercicio de la superinten- dencia directa- la adopción de las medidas que se estimen adecuadas para examinar la actuación de los funcionarios y empleados de losjuzga- dos dependientes, procede la intervención de esta Corte (art. 22 del Re- glamento para la Justicia Nacional) en casos en que medie manifiesta extralimitación (Fallos:304:1123),la que tuvo lugar en el sub examen al resolverse con prescindencia de elementos de juicio relevantes para atenuar la responsabilidad de la funcionaria y que fueron considera- dos a priori inconducentes para la solución del caso. 6º) Que si bien es cierto que el orden interno de la administración de justicia requiere que la actividad de todos sus integrantes -jueces, funcionarios y empleados- encuadren sus conductas en las normas reglamentarias que funcionalizan el servicio de justicia (conf.8.68/91, 8AJ, "8ervini de Cubría, María sI su denuncia" del 3 de marzo de 1992), y que la vigencia de tales prescripciones no sufre abrogación ante si- tuaciones anormales o de excepción que pudieran afectar a determi- nados ámbitos de este Poder del Estado, no lo es menos que, a la hora dejuzgar la responsabilidad que pueda derivarse de su incumplimien- to, no es dable desatender el contexto general condicionante de las conductas individuales. Los efectos de situaciones críticas generalizadas -cuya causa es ajena a quienes se encuentran involucrados en ellas- no pueden exa- minarse en abstracto, sin la ponderación de circunstancias excepcio- nales que, por su misma naturaleza, no pudieron ser previstas por quienes reglamentaron una actividad que debía desarrollarse en con- diciones incomparablemente diferentes. 7º) Que ello es así pues constituye un presupuesto del derecho dis- ciplinario la existencia de un factor subjetivo, condición para que un determinado hecho pueda ser atribuido a la esfera de responsabilidad del sujeto (Fallos: 315:1370), de modo que se impone una valoración de la conducta del agente en la cual eljuicio de reproche no puede desvin- cularse "de las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar". En este sentido, la valoración de los comportamientos administrativos en relación a las conductas debidas no puede sujetarse sin más a la fría letra de los reglamentos y con abstracción de las realidades que se viven en los estrados judiciales -que a veces desbordan las previsiones normativas-, pues de este modo se incurriría -de alguna manera- en DE JUSTICIA DE LA NACION 319 . 449 una conciente renuncia a la verdad objetiva de los hechos, incompati- ble con toda solución que se pretenda justa. 8º) Que, en efecto, ya el Fiscal de Cámara en su dictamen de fs.818/820 reconocía que "comoconsecuencia de los cambios profundos que se están produciendo por la implementación deljuicio oral, la crea- ción de nuevos tribunales y la desaparición de

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