De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal
18/04/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 366
ID: fallos_366_82
Jueces
Belluscio
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 1893
ley 22.117
ley
1285/85
ley 23.737
ley 48
Resolución 444
Resolución 613
Fallos: 315:1370
Fallos: 308:608
Fallos: 253:299
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1996.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal
y jurisprudencia
del Tribunal que cita, declárase que el Juzgado Na-
cional de Primera Instancia en lo Comercial NQ7 resulta competente
para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber
al Juzgado NQ6, Comercial Especial de la Provincia de San Juan,ciu-
dad del mismo nombre.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO CÉSAR BELLUS-
ero -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
AVOCACION.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
PAMELABISSERIER
445
Si bien es inherente a las cámaras de apelaciones -en ejercicio de la superin-
tendencia directa- la adopción de las medidas que se estimen adecuadas para
examinar la actuación de los funcionarios y empleados de los juzgados depen-
dientes, procede la intervención de la Corte (art. 22 del Reglamento para la
Justicia Nacional) en casos en que medie manifiesta extralimitación.
PODER JUDICIAL.
El orden interno de la administración
de justicia requiere que la actividad
de todos sus integrantes
-jueces, funcionarios y empleados-
encuadren sus
conductas en las normas reglamentarias
que funcionalizan
el servicio de
justicia.
SUPERINTENDENCIA.
Los efectos de situaciones
críticas generalizadas
-cuya causa es ajena a
quienes se encuentran
involucrados
en ellas-
no pueden examinarse
en
abstracto,
sin la ponderación de circunstancias
excepcionales que, por su
misma naturaleza,
no pudieron ser previstas
por quienes reglamentaron
una actividad, como la judicial, que debía desarrollarse
en condiciones in-
comparablemente
diferentes.
SUPERINTENDENCIA.
La valoración de los comportamientos administrativos
en relación a las con-
ductas debidas no puede sujetarse sin más a la fría letra de los reglamentos
y con abstracción de las realidades
que se viven en los estrados judiciales
-que a veces desbordan las previsiones normativas-
pues de este modo se
incurriría -de alguna manera-
en una consciente renuncia a la verdad obje-
tiva de los hechos, incompatible con toda solución que se pretenda justa.
AVOCACION.
Corresponde
avocar las actuaciones
en las que se resolvió la cesantía
de
una secretaria
del fuero penal, dejar sin efecto dicha sanción y suspender
por veinte días a la funcionaria
sumariada,
si del análisis
de la prueba
producida, surgen las penosas condiciones de infraestructura
material
en
las que debia desempeñarse,
como asimismo la enorme cantidad
de expe-
dientes que se agregaron
al juzgado al tiempo de la implementación
del
juicio oral y que constituyeron
una sobrecarga importante
de tareas
que
permiten, en parte, atenuar
su responsabilidad.
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SUPERINTENDENCIA.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
La potestad disciplinaria
respecto de los magistrados
y funcionarios
cons-
tituye materia
propia de la superintendencia
que ejercen las cámaras
de
apelaciones,
a las que incumbe apreciar
las circunstancias
de cada caso
(Disidencia
de los Dres. Augusto
César
Belluscio
y Enrique
Santiago
Petracchi).
SUPERINTENDENCIA.
La avocación prevista por el arto 23 del Reglamento para la Justicia Nacio-
nal procede únicamente en supuestos de manifiesta
extralimitación
de la
potestad
disciplinaria,
o cuando median circunstancias
que hacen conve-
niente la intervención de la Corte Suprema por razones de superintenden-
cia general (Disidencia de los Dres Augusto César Belluscio y Enrique San-
tiago Petracchi).
SUPERINTENDENCIA.
No procede la avocación de la Corte si, examinando el expediente adminis-
trativo en el que se resolvió la cesantía
de una secretaria
de juzgado, no
aparecen configurados ninguno de los supuestos que permiten concluir que
hubo extralimitación
de la cámara al disponer la sanción (Disidencia de los
Dres Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1996.
Visto el expediente de Superintendencia Judicial S-1573/93 "Bis-
serier, Pamela (Secretaria del Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Criminal de Sentencia Letra "C"si Avocación (cesantía)", y
Considerando:
1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co-
rreccional por mayoría de votos -nueve de sus miembros contra cinco
disidencias-, dispuso aplicar la sanción de cesantía a la secretaria de
primera instancia, doctora Pamela Bisserier Díaz (conf.arto 16 del de-
creto ley 1285/58). Contra esa decisión la nombrada interpuso un re-
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curso de reconsideración qu~, al ser desestimado, dio origen al pedido
de avocación en examen. Solicita a esta Corte que deje sin efecto la
medida disciplinaria, la restituya en el cargo y le reconozca el pago de
las remuneraciones dejadas de percibir (fs. 55/62).
2º) Que la cámara consideró que la doctora Bisserier, en su carác-
ter de titular de la secretaría Nº 5 del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "C",incurrió en irregulari-
dades de orden administrativo
tales como el deficiente registro de los
libros de la Secretaría (de entradas, salidas, conocimiento, recibos, de-
tenidos, efectos y armas); la no agregación de escritos; omisión de fir-
mar cargos, de protocolizar copias de resoluciones, de cumplir con las
comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia, la paralización
del trámite de la causa Nº 14.215 e incumplimiento del horario). Sobre
esta base y teniendo en cuenta los antecedentes
disciplinarios de la
secretaria, dispuso la medida disciplinaria expulsiva.
3º) Que la doctora Bisserier sostuvo -sin controvertir la existencia
objetiva de las irregularidades
señaladas-
que la situación de la Se-
cretaría Nº 5, en parte reflejo de la situación general de los Juzgados
de Sentencia y Correccionales, fue consecuencia de la absorción de las
causas del Juzgado de Sentencia Letra "E"-disuelto por la implemen-
tación del nuevo procedimiento penal-, y de la afectación de su plantel
de personal por diversas razones (promociones, jubilaciones, enferme-
dades, etc.), determinantes
de su falta de continuidad y permanencia,
especialmente en cargos relevantes como el de ProsecretarioAdminis-
trativo.
Alegó que el procedimiento sumarial estuvo viciado de arbitrarie-
dad, entre otros motivos por el rechazo de casi la totalidad de las prue-
bas ofrecidas en su oportunidad, lo que se tradujo en menoscabo de su
derecho de defensa en juicio y del debido proceso.
4º) Que, ante este último planteo, esta Corte admitió parcialmen-
te la avocación solicitada (Resolución 444/95, fs. 96/97) pues consideró
que la naturaleza
de la potestad disciplinaria exigía que las sanciones
de mayor gravedad fueran aplicadas sobre la base del respeto a los
principios del debido proceso, que exigían contar con una adecuada
oportunidad de audiencia y prueba. Por ello se resolvió -sin abrir jui-
cio sobre el fondo de la cuestión- ordenar la producción de la prueba
de testigos y pericial ofrecida por la sumariada a fs. 785/787.
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5º) Que a la luz de la prueba producida en esta instancia
corres-
ponde admitir plenamente el pedido de avocación, pues si bien es in-
herente a las cámaras de apelaciones -en ejercicio de la superinten-
dencia directa- la adopción de las medidas que se estimen adecuadas
para examinar la actuación de los funcionarios y empleados de losjuzga-
dos dependientes, procede la intervención de esta Corte (art. 22 del Re-
glamento para la Justicia Nacional) en casos en que medie manifiesta
extralimitación (Fallos:304:1123),la que tuvo lugar en el sub examen al
resolverse con prescindencia de elementos de juicio relevantes
para
atenuar la responsabilidad
de la funcionaria y que fueron considera-
dos a priori inconducentes para la solución del caso.
6º) Que si bien es cierto que el orden interno de la administración
de justicia requiere que la actividad de todos sus integrantes
-jueces,
funcionarios y empleados-
encuadren
sus conductas en las normas
reglamentarias
que funcionalizan el servicio de justicia (conf.8.68/91,
8AJ, "8ervini de Cubría, María sI su denuncia" del 3 de marzo de 1992),
y que la vigencia de tales prescripciones no sufre abrogación ante si-
tuaciones anormales o de excepción que pudieran afectar a determi-
nados ámbitos de este Poder del Estado, no lo es menos que, a la hora
dejuzgar la responsabilidad que pueda derivarse de su incumplimien-
to, no es dable desatender
el contexto general condicionante de las
conductas individuales.
Los efectos de situaciones críticas generalizadas
-cuya causa es
ajena a quienes se encuentran involucrados en ellas- no pueden exa-
minarse en abstracto, sin la ponderación de circunstancias
excepcio-
nales que, por su misma naturaleza,
no pudieron ser previstas
por
quienes reglamentaron
una actividad que debía desarrollarse
en con-
diciones incomparablemente
diferentes.
7º) Que ello es así pues constituye un presupuesto del derecho dis-
ciplinario la existencia de un factor subjetivo, condición para que un
determinado hecho pueda ser atribuido a la esfera de responsabilidad
del sujeto (Fallos: 315:1370), de modo que se impone una valoración de
la conducta del agente en la cual eljuicio de reproche no puede desvin-
cularse "de las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar".
En este sentido, la valoración de los comportamientos administrativos
en relación a las conductas debidas no puede sujetarse
sin más a la
fría letra de los reglamentos y con abstracción de las realidades que se
viven en los estrados judiciales -que a veces desbordan las previsiones
normativas-,
pues de este modo se incurriría -de alguna manera-
en
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una conciente renuncia a la verdad objetiva de los hechos, incompati-
ble con toda solución que se pretenda justa.
8º) Que, en efecto, ya el Fiscal de Cámara en su dictamen de
fs.818/820 reconocía que "comoconsecuencia de los cambios profundos
que se están produciendo por la implementación deljuicio oral, la crea-
ción de nuevos tribunales y la desaparición de
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