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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

23/04/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 366 ID: fallos_366_87

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN AMPARO COMPETENCIA

Cited Norms

ley 24.076 ley 1285/58 ley 16.986 ley 1285/58 Fallos: 303:545

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de abril de 1996. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral se resuelve hacer lugar a la inhibitoria planteada por el Ente Na- cional Regulador del Gas y, en consecuencia, la causa deberá remitirse a dicho ente administrativo el que resulta competente para su conoci- miento conforme a lo dispuesto por los artículos 50 y 66 de la ley 24.076. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de San Miguel de Tucumán. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. RODOLFO S. STIPELMAN v. UB.A. JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. Si bien es principio que la solución de conflictos jurisdiccionales trabados entre jueces nacionales de primera instancia compete a la cámara de ape- laciones del fuero que haya prevenido, el arto 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, prevé la intervención de la Corte a los efectos de decidir cuál es el juez competente cuando se presente un supuesto de privación de justicia. 502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Enti- dades autárquicas nacionales. Es competente la justicia nacional en lo Contencioso Administrativo Fede- ral para conocer en el amparo iniciado por un detenido contra la Universi- dad de Buenos Aires a fin de obtener la designación de profesores y el sumi- nistro de materiales de estudio ya que se trata de una cuestión de manifies- to carácter universitario y ajena, por ello, al cumplimiento de la pena. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- Rodolfo Salvador Stipelman, alojado en la Unidad 16 del Servi- cio Penitenciario Federal, dedujo acción de amparo contra la Uni- versidad de Buenos Aires -Facultad de Derecho- a fin de obtener la designación de un profesor para dictar los cursos prácticos necesa- rios para recibirse de Procurador, dado que aprobó todas las mate- rias correspondientes a esa carrera; la designación de tres profeso- res para dictar materias del Curso Profesional Orientado, así como el suministro de los materiales de estudio para rendir otras desig- naciones del C.P.O.,en carácter de alumno libre, en el turno próximo de diciembre. -II- A fs. 8 el Juez Nacional de Ejecución Penal elevólas actuaciones a la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Cri- minal y Correccional, a los efectos de que se sirva desinsacular eljuz- gado que debía tomar intervención. - III- El Juez de Instrucción, a fs. 9, resolvió devolver el expediente al Juzgado de Ejecución Penal Nº 1, al considerar que el arto 4º de la DE JUSTICIA DE LA NACION 319 503 ley 16.986 posibilita que sea el juez a cuya disposición esté el procesa- do el que resuelva el amparo, ya que puede contar con los mejores elementos para resolverlo, criterio que se basa en razones de evidente economía procesal. Además, según jurisprudencia de la Corte, compete a todos losjue- ces nacionales resolver la demanda de amparo en salvaguarda de los derechos humanos consagrados por la Constitución. -JV- El Juez de Ejecución Penal advirtió que el pedido de autos fue ele- vado por error a la Cámara en lo Criminal y Correccional pues, en realidad, el hecho que le dio lugar es de competencia contenciosoadmi- nistrativa. Por ello, decidió elevar la causa a la cámara de dicho fuero para que determine qué juzgado deberá intervenir (ver fs. 10). -V- A fs. 14, el titular del Juzgado Nacional NQ1 en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró incompetente, tras declarar que com- partía los fundamentos expuestos por el Juez de Instrucción a fs. 9 y resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal NQ1, cuyotitular, a su vez "no aceptó la competencia impuesta", por estimar que la cuestión planteada encuadra en un marco estrictamente admi- nistrativo y que excede todo lo relacionado con la ejecución de la pena. -VI- Si bien es principio reiteradamente declarado que la solución de conflictos jurisdiccionales trabados entre jueces nacionales de prime- ra instancia compete a la Cámara de Apelaciones del fuero que haya prevenido, el arto 24, inc. 7Qdel decreto-ley 1285/58 prevé la interven- ción de la Corte a los efectos de decidir cuál es el juez competente cuando se presente un supuesto de privación de justicia (confr.Fallos: 303:545 y 2013, entre muchos otros). A mi modo de ver, puede llegar a configurarse este último extremo en el sub lite. En primer lugar, porque se trata de una acción de ampa- 504 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 ro y, en segundo término, porque el actor reclama que se le proporcione material de estudio para rendir tres materias en diciembre próximo (ver fs. 1, segundo párrafo), propósito que, ante la inminencia del pla- zo, podría verse frustrado en el caso de prolongarse aún más la resolu- ción del presente conflicto. -VII- En tales condiciones, creo que V.E. debe determinar cuál es el juez competente para conocer en autos. Máxime cuando, a mi juicio, surge que se trata de una cuestión de manifiesto carácter universitario .-y por ende, ajena al aspecto relacionado con el cumplimiento de la pena- que surte la competencia federal en razón de la persona deman- dada, esto es, la Universidad de Buenos Aires. Opino, pues, que corresponde declarar que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal es com- petente para conocer en la causa a través de su Juzgado NQ1. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995. Angel Nicolás Agüero ¡turbe.