De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
23/04/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 366
ID: fallos_366_87
Voces / Materias
EJECUCIÓN
AMPARO
COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 24.076
ley
1285/58
ley 16.986
ley 1285/58
Fallos:
303:545
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1996.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral se resuelve hacer lugar a la inhibitoria planteada por el Ente Na-
cional Regulador del Gas y, en consecuencia, la causa deberá remitirse
a dicho ente administrativo el que resulta competente para su conoci-
miento conforme a lo dispuesto por los artículos 50 y 66 de la ley 24.076.
Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de San
Miguel de Tucumán.
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
RODOLFO S. STIPELMAN
v. UB.A.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Intervención
de
la Corte Suprema.
Si bien es principio que la solución de conflictos jurisdiccionales
trabados
entre jueces nacionales
de primera instancia
compete a la cámara de ape-
laciones del fuero que haya prevenido, el arto 24, inc. 7º, del decreto-ley
1285/58, prevé la intervención
de la Corte a los efectos de decidir cuál es el
juez competente cuando se presente
un supuesto de privación de justicia.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por las personas. Enti-
dades autárquicas
nacionales.
Es competente la justicia nacional en lo Contencioso Administrativo
Fede-
ral para conocer en el amparo iniciado por un detenido contra la Universi-
dad de Buenos Aires a fin de obtener la designación de profesores y el sumi-
nistro de materiales de estudio ya que se trata de una cuestión de manifies-
to carácter universitario
y ajena, por ello, al cumplimiento de la pena.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
Rodolfo Salvador Stipelman, alojado en la Unidad 16 del Servi-
cio Penitenciario Federal, dedujo acción de amparo contra la Uni-
versidad de Buenos Aires -Facultad de Derecho- a fin de obtener la
designación de un profesor para dictar los cursos prácticos necesa-
rios para recibirse de Procurador, dado que aprobó todas las mate-
rias correspondientes a esa carrera; la designación de tres profeso-
res para dictar materias del Curso Profesional Orientado, así como
el suministro de los materiales de estudio para rendir otras desig-
naciones del C.P.O.,en carácter de alumno libre, en el turno próximo
de diciembre.
-II-
A fs. 8 el Juez Nacional de Ejecución Penal elevólas actuaciones a
la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Cri-
minal y Correccional, a los efectos de que se sirva desinsacular eljuz-
gado que debía tomar intervención.
- III-
El Juez de Instrucción, a fs. 9, resolvió devolver el expediente al
Juzgado de Ejecución Penal Nº 1, al considerar que el arto 4º de la
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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ley 16.986 posibilita que sea el juez a cuya disposición esté el procesa-
do el que resuelva el amparo, ya que puede contar con los mejores
elementos para resolverlo, criterio que se basa en razones de evidente
economía procesal.
Además, según jurisprudencia
de la Corte, compete a todos losjue-
ces nacionales resolver la demanda de amparo en salvaguarda
de los
derechos humanos consagrados por la Constitución.
-JV-
El Juez de Ejecución Penal advirtió que el pedido de autos fue ele-
vado por error a la Cámara en lo Criminal y Correccional pues, en
realidad, el hecho que le dio lugar es de competencia contenciosoadmi-
nistrativa. Por ello, decidió elevar la causa a la cámara de dicho fuero
para que determine qué juzgado deberá intervenir (ver fs. 10).
-V-
A fs. 14, el titular del Juzgado Nacional NQ1 en lo Contencioso
Administrativo Federal se declaró incompetente, tras declarar que com-
partía los fundamentos expuestos por el Juez de Instrucción a fs. 9 y
resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal NQ1,
cuyotitular, a su vez "no aceptó la competencia impuesta", por estimar
que la cuestión planteada encuadra en un marco estrictamente
admi-
nistrativo y que excede todo lo relacionado con la ejecución de la pena.
-VI-
Si bien es principio reiteradamente
declarado que la solución de
conflictos jurisdiccionales trabados entre jueces nacionales de prime-
ra instancia compete a la Cámara de Apelaciones del fuero que haya
prevenido, el arto 24, inc. 7Qdel decreto-ley 1285/58 prevé la interven-
ción de la Corte a los efectos de decidir cuál es el juez competente
cuando se presente un supuesto de privación de justicia (confr.Fallos:
303:545 y 2013, entre muchos otros).
A mi modo de ver, puede llegar a configurarse este último extremo
en el sub lite. En primer lugar, porque se trata de una acción de ampa-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ro y, en segundo
término,
porque
el actor reclama
que se le proporcione
material
de estudio
para
rendir
tres
materias
en diciembre
próximo
(ver fs. 1, segundo
párrafo),
propósito
que, ante la inminencia
del pla-
zo, podría verse frustrado
en el caso de prolongarse
aún más la resolu-
ción del presente
conflicto.
-VII-
En tales condiciones,
creo que V.E. debe determinar
cuál es el juez
competente
para
conocer en autos. Máxime
cuando,
a mi juicio, surge
que
se trata
de una
cuestión
de manifiesto
carácter
universitario
.-y por ende, ajena
al aspecto
relacionado
con el cumplimiento
de la
pena-
que surte la competencia
federal
en razón de la persona
deman-
dada, esto es, la Universidad
de Buenos Aires.
Opino, pues, que corresponde
declarar
que la Justicia
Nacional
de
Primera
Instancia
en lo Contencioso
Administrativo
Federal
es com-
petente
para conocer en la causa a través
de su Juzgado
NQ1. Buenos
Aires, 29 de noviembre
de 1995. Angel Nicolás Agüero ¡turbe.